Decisión nº PJ0822014000262 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAut. Jud. Para Retirar Dinero Ent. Bancaria

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 11 de Abril de 2014

203º y 155º

Asunto: FP02-J-2014-000239

Resolución Nº PJ0822014000262

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, vender y recibir las cantidades de dinero proveniente de la cincuenta y cinco (55) acciones clase B de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, A.M..

Solicitante: Ciudadana: M.I.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.983, representante legal madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: ALIDES ISMARA C.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 12 de Marzo de 2011, por la ciudadana M.I.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.983, representante legal (madre) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: ALIDES ISMARA C.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 24/03/2014.

En fecha 02 de Abril del 2014, se dictó auto cursante al folio cincuenta y ocho (58) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día nueve (09) de Abril de 2014, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).

En fecha 09 de Abril del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio sesenta y uno (61) al sesenta y cuatro (64) respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.I.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.983, representante legal madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: ALIDES ISMARA C.B., abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127, así mismo, compareció la ciudadana ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, vender y recibir las cantidades de dinero proveniente de la cincuenta y cinco (55) acciones clase B de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, A.M., tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega a través de su abogada asistente que le sea otorgado a la ciudadana M.B., claramente identificada en los autos, a los fines de que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a la venta de la cuota parte de las acciones clase B de la empresa siderúrgica A.M., que le corresponden a su hijo L.F.B., por haberlas heredado de su padre J.L.B.B., en consecuencia se autorice a la solicitante para proceder a la venta de las mencionadas acciones y así mismo recibir las sumas de dinero que se genere producto de la venta de la mencionadas acciones los cuales serán destinado para manutención, vestido, educación y medicina del adolescente, señalando este despacho que valor de cada acción al momento de la compra fue de cuarenta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 43,41), la cual son 55 acciones que le corresponden al adolescente L.F.B., del total de 331 acciones que le pertenece a la sucesión B.B..

En consecuencia, Vista la solicitud planteada de autorización judicial mediante la cual solicita la autorización para venta 55 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO A.M.. Perteneciente al adolescente L.F.B.B., venezolano, de dieciséis años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.604.475, analizado los recaudos acompañados los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Competencia en Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia se autoriza a la ciudadana M.I.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.194.983, en su condición de progenitora del adolescente antes mencionado, para que gestione, venda y reciba las cantidades de dinero proveniente de dicha venta de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia

en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. H.M.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 am.). Conste

ABG. H.M.

Secretaria de Sala

LGH/dt.-

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