Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Once (11) de Abril del dos mil Catorce (2014)

203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003415

PARTE ACTORA: G.A.M.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-3.662.884

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B.R.H., MARDIONIS Y.R.G., M.S., G.E.Z.V. y A.M.T., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 103.506, 132.757, 112.974, 60.464 y 21.562.

PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.S.T., A.A.S.G. y YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 81.083, 180.512 y 198.656.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Once (11) de Abril del dos mil Catorce (2014), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a este acto del ciudadano G.A.M.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-3.662.884, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, este Juzgador deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia del ciudadano A.A.S.G., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.180.512, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.

Ahora bien, en lo que respecta a la condenatoria en costa a la parte actora en razón del desistimiento del presente procedimiento, éste juzgador estima necesario hacer mención a las siguientes disposiciones legales. En tal sentido establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

(…) Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario (…)

.

Igualmente el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

(…) Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos (…)

Por su parte, el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, prevé:

(…) A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas (…)

De igual forma el artículo 282 del Código de Procedimiento civil, prevé:

(…) Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas (…)

Pues bien, en lo que respecta al salario mínimo a efectos de eximir de las costas a la parte actora, este Juzgador considera pertinente traer a colación la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010, el cual acoge y aplica al presente caso, y en la cual estableció lo siguiente.

(…) En decisión Nº 1193 de fecha 21 de julio de 2009, sostuvo la Sala que por razones de seguridad jurídica, en virtud de la certeza que deben tener las partes en relación con las consecuencias que sobre su esfera patrimonial puede tener el proceso, debe interpretarse que el salario mínimo de referencia aludido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es el vigente para el momento en que se interpuso la demanda; asimismo debe entenderse que la remuneración del trabajador a considerar es el salario normal.

En el caso de autos, la demanda fue presentada en fecha 25 de junio de 2007 –folio 24-, para esa fecha el salario mínimo vigente era la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,00) –según Decreto Nº 5.318 del 25 de abril de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674 del 2 de mayo de 2007-; por lo que, para poder beneficiarse de la exención prevista en el mencionado artículo 64, el demandante ha debido devengar menos de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta bolívares (Bs. 1.844.370,00) (Bs. 614.790,00 x 3). Ahora bien, según lo expresado por el propio demandante y admitido por la demandada, el último salario mensual devengado por el actor fue la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.439.828,00), suma esta evidentemente superior a los tres (3) salarios mínimos vigentes para la fecha de presentación de la demanda.

Así las cosas, no podía el Sentenciador de alzada eximir del pago de las costas a la parte actora, quien resultó totalmente vencida en el proceso. Por todo lo expuesto la denuncia se declara improcedente. Así se establece. (…)

En el presente caso, la demanda fue presentada en fecha 22 de Octubre de 2013, tal como consta en los autos al folio (19), y para esa fecha el salario mínimo vigente era la cantidad de Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.702, 73), según Decreto Nº.30 del 30 de abril de 2013 emanado del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.41.157 del 30 de abril de 2013; por lo que, para poder beneficiarse de la exención prevista en el mencionado artículo 64, el demandante ha debido devengar menos de Ocho Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.8.162,19), que resulta de multiplicar el monto del salario mínimo vigente para la fecha de la presentación de la presente demanda, por tres (03); es decir, la cantidad de (Bs. 2.702, 73 x 3). Ahora bien, según lo expresado por el propio demandante, el último salario mensual devengado fue la cantidad de Veintinueve Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.29.398,50), y un salario diario de Bs. 979,95, tal como consta en los autos al folio (06), suma esta evidentemente superior a los tres (3) salarios mínimos vigentes para la fecha de presentación de la demanda. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.

2º). Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Abril de dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma, siendo las 11:28:00 A.M.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

Los Presentes:

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