Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000446

PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1.978, bajo el No. 73, tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 16 de marzo de 2005, bajo el No. 68, tomo A-09, e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 25, tomo 31-A- Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el No. 51, tomo 53-A, modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el 21 de marzo de 2007, bajo el No. 54, tomo 25-A Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el No. 47, tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el número J-08006622-7

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos F.D.J.H.V., CARINE LEON BORREGO, G.M., A.C.C., B.P. y F.F., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.993, 62.959, 49.610, 45.021, 19.980 y 25.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el No. 9, tomo 14-A, modificados sus estatutos sociales, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de octubre de 2005, inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 22 de noviembre de 2005, bajo el No. 14, tomo 15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-31434555-9, en su carácter de deudora principal debidamente representada por el ciudadano Napoleón José Ledezm.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.472.283, en su carácter de Presidente y la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el No. 46, tomo 3-A, cuya última modificación estatutaria consta por ante el precitado Registro Mercantil en asiento número 18, tomo 4-A de fecha 18 de marzo de 2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30898413-2.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano J.V.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

I

En fecha 7 de Enero de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el abogado F.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de Banco Activo, Banco Universal, C.A. parte actora en la presente causa, y consignó documento original de Transacción Judicial suscrito con la parte demandada en el presente proceso, la sociedad mercantil Promotora Imperial C.A., y sociedad mercantil Desarrollo Vissen, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 2013, bajo el No. 53, Tomo 57 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, siendo que por auto de fecha 10 de enero del año en curso se solicitó a la parte actora consignara autorización por escrito otorgada por la Junta Directiva del Banco Activo, Banco Universal, C.A., para suscribir la transacción, a cuyo requerimiento dio cumplimiento en fecha 03 de abril de 2014. Dicha transacción se regirá bajo los términos siguientes:

PRIMERA

El ciudadano Napoleón José Ledezm.R., ya identificado actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Promotora Imperial, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y, el ciudadano J.V.C., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Vissen, C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecario se dan por intimados en dicho juicio, renuncian al termino de comparecencia y de distancia, reconocen la deuda que mantiene a favor de BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en virtud del documento de Línea de Crédito protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 01 de Abril de 2009, registrado bajo el Nº 2009.922, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 260.2.12.1.394 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, garantizado con HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., antes identificada, el cual para el día 03 de diciembre de 2013, presenta un saldo deudor a favor de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.055.697,50), discriminada de la siguiente manera:

  1. - Por el pagaré Nº 2009-086, de fecha 14 de Abril de 2009, otorgado en ejecución del referido contrato de Línea de Crédito, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.559.437,50), discriminada así: a) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.750.000,00), por concepto de saldo de capital del pagaré; b) La cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 724.500,00), por concepto de intereses convencionales causados desde el 15 de Abril de 2009 hasta el 03 de Diciembre de 2013, ambos inclusive, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual; y, c) La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 84.937,50), por concepto de intereses moratorios causados desde el 15 de enero de 2010 hasta el 03 de Diciembre de 2013, ambos inclusive, calculados a la tasa del tres por ciento (3%). A solicitud de la Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y, la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., ya identificada, en su carácter de garante hipotecaria, el BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, le concedió la exoneración del cien por cien (100%) de los intereses de mora, es decir, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 84.937,50) y, el quince por ciento (15%) de los intereses vencidos, es decir la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 108.675,00), quedando así reducida la deuda por dicho pagaré a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.365.825,00). 2.- Por el pagare Nº 2009-0184, de fecha 23 de julio de 2009, otorgado en ejecución del referido contrato de Línea de Crédito, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 496.260,00) discriminada así: a) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), por concepto de saldo de capital del pagaré; b) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 230.320,00), por concepto de intereses convencionales causados desde el 23 de julio de 2009 hasta el 03 de Diciembre de 2013, ambos inclusive, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual; y c) La cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.940,00), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 03 de Diciembre de 2013, ambos inclusive, calculados al tres por ciento (3%) anual. A solicitud de la Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., ya identificada, en su carácter de garante hipotecaria, el BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, le concedió la exoneración del cien por ciento (100%) de los intereses de mora, es decir, de la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.940,00) y, el quince por ciento (15%) de los intereses vencidos, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINEINTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.548,00), quedando así reducida la deuda por dicho pagaré, a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 435.772,00). Dicha exoneración esta condicionada al pago puntual de las cuotas aquí convenidas en los términos señalados mas adelantes en este contrato. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., ya identificada, en su carácter de garante hipotecaria, ofrecen pagar a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, la cantidad convenida como adeudada luego de las exoneraciones acordadas en los términos que serán señalados en este documento, es decir, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.801.597,00), mas los intereses que se causen sobre saldo de capital y el acreedor así lo acepta, de la forma siguiente: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) en fecha 22 de enero de 2014 mediante cheque de gerencia a la orden de BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, y , el saldo restante de la obligación, es decir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.701.597,00), mediante cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 26.559,22) pagadera la primera de ellas a los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la fecha del primer pago y las subsiguientes cada treinta (30) días hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. Asimismo la Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., ya identificada, en su carácter de garante hipotecaria cancelaran cinco (5) cuotas iguales y trimestrales, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.319,00) cada una, pagadera la primera de dichas cuotas a los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir de la fecha del primer pago y las subsiguientes cada noventa (90) días hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. Durante este plazo, la tasa de interés convenida fue del trece por ciento (13%) anual, condicionada la vigencia de la misma al hecho de que la Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada en su carácter de deudora principal y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., ya identificada, en su carácter de garante hipotecaria, paguen oportunamente a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, las cuotas aquí estipuladas, pues en caso de incumplimiento a los términos de esta Transacción Judicial la tasa de interés aplicable seria la máxima permitida, mas el tres por ciento (3%) anual, desde la fecha del incumplimiento. Igualmente, la Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., ya identificada, en su carácter de garante hipotecaria, reconocen adeudar a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.000,00), por concepto de erogaciones judiciales, las cuales pagaran en fecha 22 de enero de 2014, mediante cheque de gerencia a la orden del BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado. TERCERO: Convienen las partes que en caso de incumplimiento a los términos de esta transacción judicial y, muy especialmente, la falta de pago de una de las cuotas convenidas en este documento en el plazo antes dicho, dará derecho a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, a solicitar la ejecución de la presente transacción judicial. En dicho caso, como antes se expreso las obligaciones generaran intereses convencionales y moratorios, sobre el saldo de capital adeudado, a la tasa máxima activa variable bancaria que estuviere cobrando BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, para créditos de la misma naturaleza y por mora el tres por ciento (3%) anual adicional, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Igualmente, perderá la exoneración de intereses acordada en esta Transacción Judicial y el monto que había sido deducido será adicionado a la deuda. CUARTA: La Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C,A, antes identificada, en su carácter de deudora principal y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecaria, declaran que corren por su cuenta el pago de los Honorarios Profesionales de los abogados que representaron a BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en dicho juicio, los cuales han sido convenidos en una cantidad equivalente al CATORCE por ciento (14%) del total de la deuda y serán cancelados en las mismas oportunidades de los pagos al BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado. En consecuencia, la Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN C.A., en su carácter de garante hipotecaria, pagaran en fecha 22 de enero de 2014, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00) con motivo de la primera cuota por concepto de Honorarios Profesionales de abogado, mediante cheque de gerencia a la orden de F.H.V.. Todos los pagos restantes por concepto de Honorarios Profesionales deberán ser realizados por Sociedad Mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y, la Sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecaria, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 01710008466000365263 de F.H.V., en el BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL. QUINTA: Las partes firmantes declaran que el presente contrato de transacción judicial no implica novación de la obligación principal, sino que únicamente establece una forma de pago de las cantidades adeudadas y sus intereses. SEXTA: Las partes firmantes del presente contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la causa, se sirva impartirle su homologación a este contrato de Transacción Judicial en los términos expuestos y que no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo de la obligación y sus intereses así como de los honorarios profesionales de abogado. Igualmente solicitan al Tribunal que expida una (1) copia certificada de este contrato de Transacción Judicial, con inserción del auto que lo homologue y del que acuerde la expedición de las copias certificadas. SEPTIMA: Para todos los efectos y derivados del presente contrato, ambas partes eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su representante judicial F.D.J.H.V., plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado conforme a instrumentos poder que en copias simples cursan a los folios 11 al 13 del presente expediente, y autorización expedida por el Secretario de la Junta Directiva del BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, que cursa el folio 156 del expediente, y la parte demandada suscriben la transacción debidamente asistidos por el abogado J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.613, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, y las sociedades mercantiles PROMOTORA IMPERIAL, C.A. y DESARROLLO VISSEN C.A.,., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Asimismo se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 12: 54 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/Jhoseling

AP11-M-2012-000446

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