Decisión nº 951-2.014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL

ESTADO LARA - BARQUISIMETO

Barquisimeto, Once (11) de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001404

SOLICITANTE: M.D.C.T.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.392.914, de éste domicilio

BENEFICIARIOS: Ciudadanas ABDIARA MIRLENA y ARIANNY M.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.712.415 y 23.546.197 respectivamente y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de doce (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

Derecho Protegido: Derecho al desarrollo y a la seguridad social.

En fecha doce (12) de Marzo de 2014, compareció la ciudadana M.D.C.T.C. ya identificada, actuando en nombre y de sus hijos, presentó escrito en el cual solicita se les declare como únicos y universales herederos del de cujus A.A.C.T., quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-5.194.339 y quien falleció el día quince (15) de Febrero de 2014; Acompañó la misma con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, del acta de defunción y del acta de matrimonio, copia fotostática de sus cedulas de identidad.

En fecha 19 de Noviembre 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.

En fecha cuatro (04) de Abril 2014, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos N.D.C.T.S. y Y.L.T.A., titulares de las cédulas de identidad No. V-9.545.736 y V-.10.844.859, respectivamente, quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:

La solicitud es presentada por la ciudadana M.D.C.T.C., quien actúa con cualidad de heredera y en representación de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, está facultada la solicitante para representar sin poder a los herederos.

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus A.A.C.T., la partida de nacimiento de los hijos, y copia certificada del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos N.D.C.T.S. y Y.L.T.A., quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuador jurídico del causante la ciudadana M.D.C.T.C., a las Ciudadanas ABDIARA MIRLENA y ARIANNY M.C.T. y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a las ciudadanas M.D.C.T.C., ABDIARA MIRLENA y ARIANNY M.C.T. y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES; salvaguardando siempre derechos de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de A.A.C.T..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000951-2.014, siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Robersi-

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