Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001271

PARTE OFERIDA: L.A.B.B., titular de la cédula de identidad N° 15.077.341.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.P.H., inscrito en el inpreabogado número 124.535.

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., constituida por ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, tomo143-A-Qto., modificado el 30 de junio de 2006, bajo el N° 33, tomo 1359-A-Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.J.A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el número 219.093.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 10 de abril de 2014, presentado por la abogada J.R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 158.699., en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano L.A.B.B. titular de la cédula de identidad N° 15.077.341, debidamente asistido por el abogado J.P.H., inscrito en el inpreabogado número 124.535., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.133,94), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante cheque de gerencia número, 01056694, emitido contra la cuenta número 0108-0948-73-0900000019 de la entidad bancaria Banco PROVINCIAL, de fecha 10 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 65.133,94, (se anexa copia simple del mismo), a favor del ciudadano L.A.B.B., el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la apoderada judicial de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano L.A.B.B. y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

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