Decisión nº pj00920140000081 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de abril del año dos mil catorce

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002593

PARTE ACTORA: J.R.H.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.A.M.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 11 de abril del año 2014, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora, el ciudadano J.R.H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.129.448, en lo sucesivo denominado el “DEMANDANTE”, asistido en este acto por la profesional del derecho F.O.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 209. y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.

(en lo sucesivo denominada la "COMPAÑÍA"), representada en este acto por L.Y.D.O., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.137, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna mediante el presente marcado “A”, y seguidamente las partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LAS COMPAÑÍAS y/o contra su casas matrices, predecesoras, cualquier COMPAÑIA relacionada o vinculada con LAS COMPAÑÍAS a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios, entidades de trabajo filiales de LAS COMPAÑÍAS, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”).

Para la celebración de la presente transacción las partes solicitaron al Tribunal, la habilitación del tiempo necesario para su celebración, en vista que las partes llegaron a un acuerdo para poner fin al presente litigio y dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en fecha 2 de Febrero del año 2012 (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “LA SENTENCIA”), acuerdo contenido en los siguientes términos:

PRIMERO

DEL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES

Visto el monto condenado en LA SENTENCIA, y visto el mandamiento de Ejecución, las partes acuerdan la cantidad de Bs. 165.000,00 y el pago fraccionado de dicha cantidad, a través de 2 cuotas, , iniciando con el pago de éstas, en el día de hoy por la cantidad de Bs. 70.000,oo en cheque no endosable a nombre del trabajador se consigna en este acto en original con su respectiva copia, girado contra el BANCO PROVINCIAL y el cual es recibido por el DEMANDANTE conforme y a su cabal satisfacción. y un segundo pago por la cantidad de Bs. 95.000,00 para ser pagado el 30/05/2014 a las 11:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de documentos (URDD).

En todo caso, El DEMANDANTE conoce cada uno de los conceptos satisfechos mediante la presente transacción, conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí ha alcanzado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar la ejecución forzosa de la sentencia, a través del embargo de bienes muebles en la compañía.

SEGUNDO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por LA SENTENCIA en los términos expuestos anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, pudiera corresponderle por cualquier concepto.

El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la SETENCIA y la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, cualquier beneficio convencional establecido en alguna convención colectiva que le resulta aplicable, las utilidades legales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; incidencia de los días de descanso y/o feriados laborados en el cálculo de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional; incidencia de los pagos por concepto de horas extraordinarias en la estimación y pago de los días de descanso y feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza; indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo vigentes y aplicables en la COMPAÑÍA; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo recién derogada (LOT-97), LOTTT, y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; beneficios de convención colectiva ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de la SENTENCIA nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y lo establecido tanto en el libelo de demanda como en la sentencia. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y debidamente sentenciada.

TERCERO CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE, conoce cada uno de los conceptos satisfechos mediante la presente transacción, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar la ejecución forzosa de LA SENTENCIA.

CUARTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Salvo alguna disposición expresa en contrario contenida en la presente transacción, las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de cada una de las partes y forma parte integra de la presente transacción.

QUINTO COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la SENTENCIA y la presente transacción tienen entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-1490 que cursa por ante este Tribunal, una vez cumplida con la última cuota aquí acordada.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. imparta la Homologación correspondiente. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

HOMOLOGACIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Noveno de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.R.H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.129.748, y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

D.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR