Decisión nº 2013-1890 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001677

PARTE ACTORA: L.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.C.R.

PARTE DEMANDADA: KP PUBLICIDAD EXTERIOR, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES, C.A. y KP PUBLICIDAD LOS GIGANTES DEL ZULIA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS J.P.M. Y M.E.M.

MOTIVO: PRRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Once (11) de Abril de 2014, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), día y hora fijada para dar inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecieron a la misma el Ciudadano L.C. en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA O.C.R. debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas, por una parte, y por la otra las Ciudadanas ABOGADAS J.P.M. Y M.E.M. en sus condición de apoderadas judiciales de las demandadas de autos, condición esta que acredita mediante instrumento poder que obra en actas; en este estado, identificada las partes, el tribunal le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de sus APODERADAS JUDICIALES, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hacen la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF= 4.895,24CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad financiera BANESCO de esta localidad, identificado con el número 36110469 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta personal N° 0134-0243-45-2433014165, y a nombre del Ciudadano L.A.C. parte actora antes identificado. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado e identificado, en su condición de partea actora quien con el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con La cantidad recibida que justifica la cancelación de lso conceptos laborales que demanda y que la recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que determina en el libelo de demanda.

Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las demandadas de autos, entre ellas las de convenir y transigir, y efectuar pago en sus nombres, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA

Los Presentes

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