Decisión nº 0984-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003203

DEMANDANTE: N.M.R.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.796, de éste domicilio

DEMANDADO: T.E.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.962.918, de éste domicilio.

HIJOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Debido Proceso

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de octubre de 2013, N.M.R.D.E.

Presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano T.E.E.V.

Acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.

En fecha 24 de octubre de 2013, se admite la demanda acordando la notificación del demandado y de la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.

Consta al folio 25, las resultas de la notificación practicada a la Fiscal 17º del Ministerio Publico.

En fecha 25 de febrero 2014 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada.

En fecha 06 de marzo de 2.014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.

En fecha 10 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana N.M.R.D.E., en contra del ciudadano T.E.E.V. se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de abril de 2014. Años 203º y 154º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. L.L. AGÜERO

LA SECRETARIA,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0984-2014 y se publicó siendo las 10:44 a. m.

La Secretaria,

LLA/Diana.-

ASUNTO: KP02-V-2013-003203

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