Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

Los Teques, viernes 04 de abril de 2014

203° y 154°

De las Actas procesales se observa que en fecha 26 de julio de 1990, la ciudadana M.V.H.A., interpuso calificación de despido por ante la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Estado Miranda, la cual fue declara sin lugar en fecha 28 de diciembre de ese mismo año, apelando la recurrente de dicha decisión el 02 de abril de 1991, y siendo oída por la Comisión Tripartita antes indicada en fecha 04 de abril de 1991.-

Ahora bien, es necesario hacer mención a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del año 1976, aplicable al presente procedimientos por estar vigente al momento de la apelación efectuada, el cual indica lo siguiente:

Articulo 162. “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.”. (Subrayado del Tribunal)

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 26 de junio de 2002, caso J.H.V. contra CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, indico lo siguiente:

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 162 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal prevé lo siguiente:

En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.

.

En el presente caso, según consta en la certificación que cursa en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso referido en la norma transcrita, la apelante no consignó el escrito de formalización. Por tanto, en principio, debería esta Sala concluir que la representación judicial de la parte actora, ciudadano J.H.V. desistió tácitamente del recurso en cuestión. (Subrayado del Tribunal).-

De conformidad con la normativa y la jurisprudencia parcialmente transcrita, adminiculada al caso de estudio, se advierte que el lapso para fundamentar la apelación se inicio en fecha 06 de marzo de 2014, y culmino el 19 de marzo de 2014, periodo en el cual el apelante no consignó el escrito de formalización de la apelación, no cumpliendo con las formalidades esenciales de conformidad con establecido el articulo ut supra, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara DESISTIDA la apelación. Y así se decide.-

O.O.M.

LA JUEZ

CARLOS LEON

EL SECRETARIO

EXP. Nº 0125-14

OOM/Mv

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