Decisión nº PJ0052014000075 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000201

PARTE ACTORA: OSMILEIDYS YARELYS G.C., titular de la cédula de identidad No V-20.387.227.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.M., titular de la cédula de identidad No V-14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.

PARTE DEMANDADA: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A, No de RIF J- 295597324-1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., titular de la cédula de identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy,04 de abril de 2014, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante OSMILEIDYS YARELYS G.C., debidamente asistida por el abogado E.M., arroba identificados; y el abogado S.R.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que consta según poder debidamente Notariado, que presenta en original y copia, para que sea agregada la copia al expediente; quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda y fija inmediatamente la Audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la extrabajadora OSMILEIDYS YARELYS G.C., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la extrabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la demandada no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: La ex - trabajadora afirma y manifiesta en el libelo de demanda que trabajó como obrera - almacenista, o lo que es lo mismo Obrera De Almacen, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, que ingresó a prestar servicios en fecha dieciséis (16) de enero de 2006, que ingresó a trabajar bajo la subordinación y dependencia de la entidad de trabajo DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, pero es el hecho que mi relación laboral siempre ha sido asumida por la entidad de Trabajo EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A, a la cual es a la que le prestó servicios, cumplo horario y es mi relación de trabajo, por tanto soy trabajadora de la aludida Entidad de Trabajo, ya que en DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, laboré hasta diciembre de 2012 y de allí en adelante le presté servicios y hasta la fecha de mi retiro fue mi empleadora la entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; manifiesta que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; igualmente indica que tanto cuando presto servicios para DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, como para EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A, nunca su jornada de trabajo excedió los límites permitidos por la Ley, que si laboró horas extras o Jornadas Nocturnas fue de forma excepcional, y reconoce que fueron canceladas tales acreencias en la oportunidad legal correspondiente, por ende nada reclamo por dichos conceptos; expresa y señala que devengaba como último salario normal mensual de (Bs. 3.890,00), es decir; un salario diario normal de ciento veintinueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 129,67) y un último salario integral mensual de cinco mil cuarenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 5.046,30), es decir; un salario integral diario de ciento sesenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 168,21); así mismo manifiesta la demandante que en fecha Seis (06) de Febrero de 2014, egresa de la Empleadora por retiro voluntario, es decir; por renuncia, que dicha Renuncia la realizó por motivos personales, libre de coacción y de forma voluntaria, que luego de su Renuncia la Empresa no le ha cancelado las prestaciones sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, indica el actor en su petitorio: Que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, la Empresa solo me adeuda Cuatro días por concepto de Programa Alimentación correspondiente a los días 3, 4, 5 y 6 de Febrero de 2014, no adeudándome nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo; expresa y señala en el libelo: De igual forma y en honor a la verdad debo indicar que nada me adeuda la Empleadora por concepto de Vacaciones de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012 – 2013, 2013-2014, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas dentro del lapso legal correspondiente, solo me adeuda la Fracción de lo que va del año 2014, expresa y señala dentro de su petitorio: Que nada le adeuda de igual manera por concepto de Bono Vacacional de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; solo le adeuda la Entidad de Trabajo lo correspondiente a Vacaciones Fraccionadas de lo que va del año 2014, indica de igual forma que las Utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo me adeuda la Fracción de Utilidades del Año 2014, y me adeuda los días de salario de fecha 3, 4, 5 y 6 de Febrero de 2014, indica que durante la relación laboral que existió con la Empresa Mercantil “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, se le adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se le adeuda el Régimen de Prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda Cuatro días por concepto de Programa Alimentación correspondiente a los días 3, 4, 5 y 6 de Febrero de 2014 y le adeuda los días de salario de fecha 3, 4, 5 y 6 de Febrero de 2014. Indica la demandante, como Punto Previo por sus Prestaciones Sociales, que con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, que de las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso, expresa en su petitorio. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

ANTIGÜEDAD ART 108 LOT (DEROGADA)

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADORA: OSMILEIDYS GONZALEZ

C.I. V- 20.387.227

INGRESO: 16/01/2006

EGRESO: 06/02/2014

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Rata Int.Mes Int. Acum

feb-06 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

mar-06 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

abr-06 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

may-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 108,54 12,15 1,10 1,10

jun-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 217,08 11,94 2,16 3,26

jul-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 325,61 12,29 3,33 6,59

ago-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 434,15 12,43 4,50 11,09

sep-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 542,69 12,32 5,57 16,66

oct-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 651,23 12,46 6,76 23,42

nov-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 759,76 12,63 8,00 31,42

dic-06 513,00 17,10 0,33 4,28 21,71 5 108,54 868,30 12,64 9,15 40,57

ene-07 615,00 20,50 0,40 5,13 26,02 5 130,12 998,42 12,92 10,75 51,32

feb-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 1.128,82 12,82 12,06 63,38

mar-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 1.259,22 12,53 13,15 76,52

abr-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 1.389,63 13,05 15,11 91,64

may-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 1.520,03 13,03 16,50 108,14

jun-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 1.650,43 12,53 17,23 125,37

jul-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 1.780,83 13,51 20,05 145,42

ago-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 1.911,24 13,86 22,07 167,50

sep-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 2.041,64 13,79 23,46 190,96

oct-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 2.172,04 14,00 25,34 216,30

nov-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 2.302,45 15,75 30,22 246,52

dic-07 615,00 20,50 0,46 5,13 26,08 5 130,40 2.432,85 16,44 33,33 279,85

ene-08 690,72 23,02 0,51 5,76 29,29 7 205,04 2.637,89 18,53 40,73 320,58

feb-08 690,72 23,02 0,58 5,76 29,36 5 146,78 2.784,67 17,56 40,75 361,33

mar-08 690,72 23,02 0,58 5,76 29,36 5 146,78 2.931,45 18,17 44,39 405,72

abr-08 690,72 23,02 0,58 5,76 29,36 5 146,78 3.078,22 18,35 47,07 452,79

may-08 799,23 26,64 0,67 6,66 33,97 5 169,84 3.248,06 20,85 56,44 509,23

jun-08 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 5 191,25 3.439,31 20,09 57,58 566,81

jul-08 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 5 191,25 3.630,56 20,30 61,42 628,22

ago-08 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 5 191,25 3.821,81 20,09 63,98 692,21

sep-08 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 5 191,25 4.013,06 19,68 65,81 758,02

oct-08 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 5 191,25 4.204,31 19,82 69,44 827,46

nov-08 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 5 191,25 4.395,56 20,24 74,14 901,60

dic-08 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 5 191,25 4.586,81 19,65 75,11 976,71

ene-09 900,00 30,00 0,75 7,50 38,25 9 344,25 4.931,06 19,76 81,20 1.057,91

feb-09 900,00 30,00 0,83 7,50 38,33 5 191,67 5.122,73 19,98 85,29 1.143,20

mar-09 900,00 30,00 0,83 7,50 38,33 5 191,67 5.314,39 19,74 87,42 1.230,62

abr-09 900,00 30,00 0,83 7,50 38,33 5 191,67 5.506,06 18,77 86,12 1.316,75

may-09 990,00 33,00 0,92 8,25 42,17 5 210,83 5.716,89 18,77 89,42 1.406,17

jun-09 990,00 33,00 0,92 8,25 42,17 5 210,83 5.927,73 17,56 86,74 1.492,91

jul-09 990,00 33,00 0,92 8,25 42,17 5 210,83 6.138,56 17,26 88,29 1.581,20

ago-09 990,00 33,00 0,92 8,25 42,17 5 210,83 6.349,39 17,04 90,16 1.671,37

sep-09 1.100,00 36,67 1,02 9,17 46,85 5 234,26 6.583,65 16,58 90,96 1.762,33

oct-09 1.100,00 36,67 1,02 9,17 46,85 5 234,26 6.817,91 17,62 100,11 1.862,44

nov-09 1.100,00 36,67 1,02 9,17 46,85 5 234,26 7.052,17 17,05 100,20 1.962,64

dic-09 1.100,00 36,67 1,02 9,17 46,85 5 234,26 7.286,43 16,97 103,04 2.065,68

ene-10 1.320,00 44,00 1,22 11,00 56,22 11 618,44 7.904,88 16,74 110,27 2.175,95

feb-10 1.320,00 44,00 1,34 11,00 56,34 5 281,72 8.186,60 16,65 113,59 2.289,54

mar-10 1.320,00 44,00 1,34 11,00 56,34 5 281,72 8.468,32 16,44 116,02 2.405,56

abr-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 8.792,30 16,23 118,92 2.524,47

may-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 9.116,28 16,40 124,59 2.649,06

jun-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 9.440,26 16,10 126,66 2.775,72

jul-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 9.764,24 16,34 132,96 2.908,68

ago-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 10.088,22 16,28 136,86 3.045,54

sep-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 10.412,20 16,10 139,70 3.185,24

oct-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 10.736,18 16,38 146,55 3.331,79

nov-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 11.060,16 16,25 149,77 3.481,56

dic-10 1.518,00 50,60 1,55 12,65 64,80 5 323,98 11.384,14 16,45 156,06 3.637,62

ene-11 1.669,80 55,66 1,70 13,92 71,28 13 926,58 12.310,73 16,29 167,12 3.804,74

feb-11 1.669,80 55,66 1,86 13,92 71,43 5 357,15 12.667,88 16,37 172,81 3.977,55

mar-11 1.669,80 55,66 1,86 13,92 71,43 5 357,15 13.025,03 16,00 173,67 4.151,21

abr-11 1.669,80 55,66 1,86 13,92 71,43 5 357,15 13.382,18 16,37 182,56 4.333,77

may-11 1.836,78 61,23 2,04 15,31 78,57 5 392,87 13.775,05 16,64 191,01 4.524,78

jun-11 1.836,78 61,23 2,04 15,31 78,57 5 392,87 14.167,92 16,09 189,97 4.714,75

jul-11 1.836,78 61,23 2,04 15,31 78,57 5 392,87 14.560,78 16,52 200,45 4.915,20

ago-11 1.836,78 61,23 2,04 15,31 78,57 5 392,87 14.953,65 15,94 198,63 5.113,84

sep-11 2.020,46 67,35 2,24 16,84 86,43 5 432,15 15.385,81 16,00 205,14 5.318,98

oct-11 2.020,46 67,35 2,24 16,84 86,43 5 432,15 15.817,96 16,39 216,05 5.535,03

nov-11 2.020,46 67,35 2,24 16,84 86,43 5 432,15 16.250,11 15,43 208,95 5.743,98

dic-11 2.020,46 67,35 2,24 16,84 86,43 5 432,15 16.682,27 15,03 208,95 5.952,92

ene-12 2.020,46 67,35 2,24 16,84 86,43 15 1.296,46 17.978,73 15,70 235,22 6.188,15

feb-12 2.020,46 67,35 2,43 16,84 86,62 5 433,09 18.411,82 15,18 232,91 6.421,06

mar-12 2.020,46 67,35 2,43 16,84 86,62 5 433,09 18.844,91 14,97 235,09 6.656,15

abr-12 2.020,46 67,35 2,43 16,84 86,62 5 433,09 19.278,00 15,41 247,56 6.903,71

Expresa en su solicitud, libelo o petitorio que de acuerdo a la norma legal establecida en la extinta Ley Orgánica del Trabajo, tal cálculo en nada me beneficia, ya que por concepto de Antigüedad me seria acreditada la cantidad de Bs. 19.278,00 y por concepto de Intereses la cantidad de Bs. 6.903,71, es por lo que invoco a mi favor y a tal efecto demando el cálculo o Régimen de Prestaciones Sociales establecido en el Literal c) del artículo 142 de la LOTTT, el cual de seguido explico con su fundamento legal y solicito sea el cálculo que se me acredite por beneficiarme al término de la relación de trabajo. Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En su caso concreto, indica que prestó servicios por tiempo de Ocho (8) Años y Veintiún (21) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: Ocho (8) Años y Veintiún (21) Días x 30 días, arrojando la suma de 240 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 168,21 (como salario Integral Diario), se incluye en dicho calculo interés Prestaciones y Días adicionales; lo cual calculo así:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADORA: OSMILEIDYS GONZALEZ

C.I. V- 20.387.227

CARGO: OBRERA DE ALMACEN

INGRESO: 16/01/2006

EGRESO: 06/02/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS y 21 DÍAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 168,21

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

8 años de servicio 240 Bs 168,21 Bs 40.369,56

Días Adicionales 16 Bs 168,21 Bs 2.691,36

Intereses Bs 13.906,34

Bs 56.967,26

Expresa que dicho Régimen le beneficia más y a tal efecto es el que solicito me sea acreditado.

Solicita entonces los siguientes conceptos Laborales: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo Literal c) Artículo 142 L.O.T.T.T: Me corresponden por Ocho (8) Años y Veintiún (21) Días de servicio, lo detallado en cuadro anexo. Total a cancelar por concepto de Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T: Bs. 40.369,56. Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 13.906,34. Total a cancelar Días Adicionales Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T: Son 16 Días por Bs. 168,21 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.691,36. Cuatro (4) Días de Salario o Trabajo del 03/02/2014 al 06/02/2014: Son 4 días por Bs. 129,67 (salario normal diario) = Bs. 518,68. Programa alimentación de los días, 3, 4, 5 y 6 de Febrero de 2014: Son 4 días al 40 % del valor de la Unidad Tributaria, es decir; 127 por el 40% Valor de la Unidad Tributaria = 50,80 valor de cada Jornada laborada, 4 días por 50,80 = Bs. 203,20. Vacaciones Fraccionadas del 15/05/2.013 al 06/02/2.014: Son 22 días por Bs. 129,67 (salario normal diario) = Bs. 2.852,74. Bono Vacacional Fraccionado del 15/05/2.013 al 06/02/2.014: Son 22 días por Bs. 129,67 (salario normal diario) = Bs. 2.852,74. Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 06/02/2014: Son 15 días por Bs. 168,21 (salario integral diario) = Bs. 2.523,15. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de sesenta y cinco mil novecientos diecisiete bolivares con setenta y siete centimos (Bs. 65.917,77). SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, la accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La demandada por su parte, con relación a lo reclamado por pago de prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, acepta y conviene en todos los pedimentos realizados por el actor en su libelo de demanda, conviene en la relación de trabajo existente entre demandante y la demandada, así como que efectivamente prestó sus Servicios para DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, pero todos sus pasivos laborales fueron absorbidos por la Empleadora demandada, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso fue el día Dieciséis (16) de Enero de 2006, así como también en lo que se refiere al cargo de OBRERA - ALMACENISTA, o lo que es lo mismo OBRERA DE ALMACEN, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Ocho (8) Años y Veintiún (21) Días, reconoce y acepta el horario de trabajo, con los días sábados y domingos libres de cada semana; reconoce, acepta y conviene que la accionante prestó servicios para DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, como para EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A,; reconoce, acepta y conviene de igual forma en todos los salarios indicados por la demandante en su petitorio en cuadros comparativos y lo indicado como último Salario Normal Mensual en la cantidad de tres mil ochocientos noventa bolivares (Bs. 3.890,00), es decir; un salario diario normal de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 129,67) y un último salario integral mensual de cinco mil cuarenta y seis bolivares con treinta céntimos (Bs. 5.046,30), es decir; un salario integral diario de ciento sesenta y ocho bolivares con veintiun centimos (BS. 168,21); reconoce, acepta y conviene con la actora en los preceptos indicados por la misma en su libelo de demanda, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de sesenta y cinco mil novecientos diecisiete bolivares con setenta y siete centimos (Bs. 65.917,77). La demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la accionada expuestos anteriormente, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, igualmente manifiesta su voluntad de convenir, de forma voluntaria, libre de coacción y por cuanto es su decisión personal, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, la demandada a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en la presente acta indica que es su disposición cancelar a la ex – trabajadora todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADORA: OSMILEIDYS GONZALEZ

C.I. V- 20.387.227

CARGO: OBRERA DE ALMACEN

INGRESO: 16/01/2006

EGRESO: 06/02/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS y 21 DÍAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 3.890,00

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 129,67

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 5.046,30

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 168,21

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo 40.369,56

Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 13.906,34

Días Adicionales Art 142 Literal C LOTTT 16 Bs 168,21 2.691,36

4 días de salario o trabajo del 03/02/2014 al 06/02/2014 4 Bs 129,67 518,68

Programa Alimentacion días: 3,4,5 y 6 de febrero 2014 4 Bs 50,80 203,20

Vacaciones Disfrutadas y Canceladas Año: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones Fraccionadas del 15/05/2013 al 06/02/2014 22 Bs 129,67 2.852,74

Bono Vacacional Cancelado Año: 2006,2007,2008,2009,2010,2011, 2012, 2013 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional Fraccionado del 15/05/2013 al 06/02/2014 22 Bs 129,67 2.852,74

Utilidades año: 2006,2007,2008,2009,2010,2011, 2012, 2013 CANCELADO Bs 0,00

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 06/02/2014 15 Bs 168,21 2.523,15

Bonificacion Unica Especial 171.082,23

TOTAL ASIGNACIONES Bs 237.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 237.000,00

La cantidad consignada a la ex – trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales que incluye Bonificación única Especial asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARESC (Bs. 237.000,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 18006935, Cuenta Corriente No 0102-0330-97-0000051486 girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, a nombre de OSMILEIDYS YARELYS G.C., de fecha 02/04/2014; Todo lo cual le es ofrecido A LA EX TRABAJADORA, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, como nada le adeuda la Empresa DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, ya que la Empleadora conviene y acepta lo manifestado por la ex – trabajadora cuando indica que los pasivos laborales y la relación de trabajo con todas sus consecuencias jurídicas fue asumida por “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, por tanto nada se adeuda A LA EX TRABAJADORA con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, la ex trabajadora OSMILEIDYS YARELYS G.C., suficientemente identificada con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARESC (Bs. 237.000,00), para la ex – trabajadora; según cheque de características ya descritas, Por su parte, la Ex – trabajadora debidamente asistida de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. Cantidad esta que la demandante recibe conforme este mismo acto. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que la Ex – trabajadora debidamente asistida de su abogado de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, ambas solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.,

ABG° A.M.H.M.,

LOS PRESENTES,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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