Decisión nº PJ1222014000064 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoHomologación

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-0000439 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.880.476.

ABOGADSO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: 1.- JALEO C.A; debidamente registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13/11/2007, bajo el N° 13 y Tomo 101-A; 2.- S.C.J.M. titular de la cedula de identidad Nro 17.195.354 ; 3.- F.C.J. titular de la cedula de identidad Nro 21.295.519.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GELMINER MEJIAS FLORES, Inpreabogado Nro. 136.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia la presente demanda incoada en fecha 02 de mayo de 2013, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual previa distribución por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien lo recibió y admitió la demanda en fecha 07/05/2013 librando las respectivas notificaciones, en fecha 02/08/2013 la parte actora reforma la demanda y el 05/08/2013 se suspende la celebración de audiencia fijada para ese día, en fecha 06/08/2013 se admite la reforma de demanda y el 24/09/2013 se celebró la audiencia preliminar, luego de varios intentos de mediación, el 05/02/2014 concluye la audiencia preliminar remitiendo el asunto al los juzgados de juicio. El 10/03/2014 fue recibido por este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circunscripción Judicial.

Posteriormente en fecha 17/03/2014 se admiten las pruebas y se fija la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de juicio, para el día viernes 02 de mayo de 2014.

Encontrándose la causa en el lapso pautado para la celebración de dicha audiencia el 03 de abril de 2014 comparecen ambas partes, las cuales manifestaron que alcanzaron un acuerdo amistoso, a los fines de dar por terminado el presente asunto, solicitando Así, su homologación y cierre de la causa.

Estando dentro del lapso establecido, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Conforme al acuerdo celebrado por las partes estos expusieron: (folios 30 al 35):

[…] No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADOS, con el ánimo de concluir cualquier reclamo acción derivado, de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LOS DEMANDADOS, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual, a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan:

-En primer lugar el demandante reconoce que no prestó servicios y no trabajó para las personas S.C.J. Y F.C.J.M. y que estos por tanto no tienen cualidad pasiva para sostener esta causa.

-Expuesto lo anterior, JALEO C.A y el DEMANDANTE, como quiera que ha quedado delimitado entre ellas la existencia de la relación de trabajo, de forma

definitiva e irrevocable, a objeto a lo que pudiera adeudarse como consecuencia de la relación laboral que sostuvieron mediante el pago único de Bs.80.000,00, exigidos por EL DEMANDANTE. […]

.

[…]-Por su parte JALEO, C.A., a pesar de que no reconoce ni conviene en los conceptos, salarios y montos exigidos por el DEMANDANTE, en el anterior cálculo, solo a los fines de dar por finalizado este proceso, se obliga en cancelar al

DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) para el día 14 DE ABRIL DEL AÑO 2014, mediante la consignación de cheque a nombre del demandante por la URDD de este Coordinación Laboral. Con dicho pago JALEO C.A., cubre al actor todos los conceptos de carácter legal o contractual que este pretende y que pudieran corresponderle como consecuencia de los hechos reconocidos por JALEO C.A en las cláusulas que anteceden, suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LOS DEMANDADOS el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente Transacción, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “JALEO, C.A, toda vez que es claro que nunca tuvo que reclamarle ni demandar a S.C.J. Y F.C.J.M. por no haber trabajado para ellos.

-Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, JALEO, C.A, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y/o feriados, legales o convencionales; salarios caídos; y/o accidentes de trabajo; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “JALEO, C.A, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma, ni mucho menos toda vez que es claro que nunca tuvo que reclamarle ni demandar a S.C.J. Y F.C.J.M. por no haber trabajado para ellos.

Como quiera que la Transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LOS DEMANDADOS, JALEO, C.A, S.C.J. y F.C.J.M., por los conceptos demandados o sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otras persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta.

Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y en consecuencia solicitan a este Juzgado su homologación., […]

.

El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  2. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    En criterio del Juzgador, la exposición de las partes, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

    Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos discutidos en este Juzgado; Así como la intención de poner fin al presente proceso, procede este Tribunal, a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el EXTRABAJADOR E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.880.476. y los demandados: 1.- JALEO C.A; 2.- S.C.J.M.; 3.- F.C.J., en los términos expuestos por las partes en la transacción suscrita, la cual cursa en los folios 30 al 35, de autos. En consecuencia de lo cual se declara: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de abril de 2014.-

ABG. W.S.R.H.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

WSRH/maydi.-

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