Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro Por Daño Moral Y Lucro Cesante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000557.

Parte Actora: L.G. y M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.494.818 y V- 17.332.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: MAYDELIZA GALUE, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.318.

Parte Demandada: RUSCINO DÍAZ, CA “RUDICA”, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: J.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.719.

Motivo: CESANTÍA PARO FORZOSO.

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Abril de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos L.G. y M.A., en su condición de parte demandante, asistido por su apoderada judicial la abogada A.M., así como el abogado en ejercicio J.G., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.362,62), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 6.396,72 para el ciudadano M.A. mediante cheque No. 22067097, otro pago por Bs. 10.965,90 para el ciudadano L.G., mediante cheque No. 13067096, ambos cheques de fecha 4 de abril de 2014 girados contra el Banco Banesco sucursal ciudad Ojeda B.A.. Intercomunal, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. L.B.A..

JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. D.A.

SECRETARIA

LBA.

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