Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000792

ASUNTO: RP11-P-2012-000792

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-000792, seguido al imputado CARLOS ANDRES RONDÒN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio la victima R.N.E.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS ANDRES RONDÒN, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.E., el fiscal realiza una narración de los hechos que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES RONDÒN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS ANDRES RONDÒN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Carupano, Municipio Bermudez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 11.289.134, de profesión u oficio obreror, nacido en fecha 17-03-1973, hijo de R.R. y L.F., domiciliado charalle vereda 09, casa 727 carupano estado sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico y expone: solicito de desestimación de la acusación en virtud de que las presentes actuaciones no se desprende que mi representado sea responsable del delito por el cual el Fiscal del Ministerio Publico lo acusa, razón por la cual solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES RONDÒN, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.E., por los hechos ocurridos el fiscal realiza una narración de los hechos que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES RONDÒN, la ciudadana R.N.E., quien formulo denuncia en contra del Ciudadano Imputado quien presuntamente la agredió físicamente utilizando para tal fin las manos, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS ANDRES RONDÒN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Carupano, Municipio Bermudez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 11.289.134, de profesión u oficio obreror, nacido en fecha 17-03-1973, hijo de R.R. y L.F., domiciliado charalle vereda 09, casa 727 carupano estado sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal;, y pido disculpa a la victima es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: Esta representación fiscal No tiene objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal; Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse CARLOS ANDRES RONDÒN, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CARLOS ANDRES RONDÒN, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.E., por los hechos ocurridos, acusación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: CARLOS ANDRES RONDÒN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Carupano, Municipio Bermudez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 11.289.134, de profesión u oficio obreror, nacido en fecha 17-03-1973, hijo de R.R. y L.F., domiciliado charalle vereda 09, casa 727 carupano estado sucre; y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni por si ni por medio de otras personas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: CARLOS ANDRES RONDÒN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Carupano, Municipio Bermudez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 11.289.134, de profesión u oficio obreror, nacido en fecha 17-03-1973, hijo de R.R. y L.F., domiciliado charalle vereda 09, casa 727 carupano estado sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.E. y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni por si ni por medio de otras personas; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 27/06/2014 a las 11:00 AM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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