Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 29 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGreddys Pineda
ProcedimientoPresentación De Imputado

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de marzo de 2014

203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN

A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO

EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003290

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública: Defensa Pública Penal Nº 10: ABG. M.T. con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: A.J.P.G.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, toda vez que contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señaló las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó al ciudadano A.J.P.G., como la persona quien se presento a su casa, la agredió físicamente propinándole un golpe en la cara y efectuándole patadas, hechos que se corresponde con el acta de investigación penal de donde se desprende que funcionarios actuantes trasladaron a la ciudadana victima a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense donde fue atendida por el galeno de guardia Dr. E.L., quien diagnostico lesiones leves. No se estima acreditado los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; toda vez que en este momento procesal no contamos informes psicológico que acredite la afectación psicológica de la victima, ni contamos con testigos que den fe de las amenazas proferidas por el presento agresor a la víctima. No obstante, se advierte a las partes que las circunstancia pudieran cambiar al termino de la investigación TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PARA QUE SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL, ASIMISMO INCORPORAR AL REFERIDO CIUDADANO A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. Asimismo se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida al ARRESTO TRANSITORIO, por VEINTICUATRO (24) HORAS, que comenzará a partir del día de hoy Sábado 29 de marzo a las 2.00 de la tarde hasta el día Domingo 30 de marzo a las 2:00 de la tarde; la misma se cumplirá ante el órgano aprehensor y una vez cumplida esta medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano A.J.P.. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una V.L.d.V..

Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

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