Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 29 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGreddys Pineda
ProcedimientoPresentación De Imputado

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de marzo de 2014

203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN

A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA: ABG. M.E.L.

EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003287

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública: Defensa Pública Penal Nº 10: ABG. M.T. con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: M.L. O ÁLVAREZ

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del articulo 65 Numeral 4 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana D.P., y Califica el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana V.H., toda vez que se cuenta con el acta de entrevista rendida por la ciudadana D.P., quien indico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico como su agresor al ciudadano M.L. O Álvarez, como la persona quien la agredió físicamente propinándole un golpe en la cara y posteriormente causándole una herida a la altura del cuello presuntamente con un cuchillo a pesar de que la misma se encuentra embarazada; asimismo señalo que también agredió a su progenitora V.H. propinándole un golpe en la cara, además las amenazo en causarle un daño físico y probable. Se desprende del acta policial que funcionarios actuantes trasladaron a la ciudadana Descree Pulido, al Hospital Vargas con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, la misma fue atendida por el grupo de Cirugía Numero 2, galeno de guardia Doctora Y.G., indicando que la ciudadana DESIREE fue herida por arma blanca en la Región Lateral Izquierdo del Cuello. Asimismo se cuenta con el acta de entrevista, rendida por la ciudadana V.H. cursante al folio 07 de las actuaciones, quien manifiesto que ella le reclamo al señor M.L. O y que la golpeo en la cara en eso intervino su hija que esta embarazada y el señor comenzó a insultarlas y amenazarlas en causarle un daño físico y probable. De igual manera, se cuenta con el acta de entrevista rendida por el ciudadano CARLOS quien manifiesto que se encontraba en su casa cuando escuchó unos gritos de su concubina y él sale del cuarto y ve al señor Miguel de la O, insultando con palabras obscenas a la madre de su concubina, y siendo que también agredió físicamente a su concubina Descree, causándole una herida en el cuello, indicó que también agredió físicamente a la ciudadana Verónica propinándole una cachetada. Ahora bien, en relación al delito de violencia psicológica este tribunal no lo estima acreditado por cuanto no consta en las actuaciones informe psicológico alguno que indique la afectación psicológica de la víctima; no obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancia pudieran variar la termino de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LAS VÍCTIMAS AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS, Y REMITIR A TRAVÉS DE SUS BUENOS OFICIOS AL CIUDADANO MIGUEL DE LA O ÁLVAREZ, a la Fundación J.F.R., con la finalidad de recibir tratamiento y rehabilitación en razón a la problemática que presenta por el consumo de bebidas alcohólicas. En cuanto a la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la ley especial que rige la materia; este tribunal no la acuerda por considerar que con las medidas anteriormente dictadas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y por cuanto el referido ciudadano pertenece a la tercera edad. Asimismo no se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7, referida a: IMPONER AL PRESUNTO AGRESOR LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A UN CENTRO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, por cuanto el mismo fue referido al Equipo Multidisciplinario para ser orientado y evaluado y para que a través de sus buenos oficios sea referido a la FUNDACIÓN J.F.R., con el fin de recibir tratamiento, rehabilitación y recuperación por el consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a la Defensa Pública. QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano M.L. O ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una V.L.d.V..

Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

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