Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: J.N.B.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.312.153.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.

PARTE DEMANDADA: G.R.R. y C.M.P.D.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.935.880 y V-6.308.792, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DAÑOS MORALES.

SENTENCIA: Perención Anual

Expediente N° 28344

I

El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por la ciudadana J.N.B.D.B., asistida por el abogado en ejercicio E.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313, contra los ciudadanos G.R.R. y C.M.P.D.R., siendo la pretensión DAÑOS MORALES.-

En fecha 30 de septiembre de 2008, compareció por la ciudadana J.N.B.D.B., asistida por de abogado y consignó los recaudos necesarios a los fines de la continuación el presente juicio.-

Admitida la demanda en fecha 13 de octubre de 2008, se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 27 de octubre de 2008, la ciudadana J.N.B.D.B., le confirió poder apud acta al abogado E.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.-

En fecha 30 de octubre de 2008, compareció por el apoderado actor, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas. Siendo libradas las mismas en fecha 05 de noviembre de 2008.-

En fecha 24 de noviembre de 2008, compareció el apoderado actor y solicitó comisión para el Área Metropolitana de Caracas para la practica de las citaciones de los demandados.-

Mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2008, se ordenó y libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió comisión, sin las firmas de los demandados.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

II

Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.

La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.

En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.

Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 13 de octubre de 2008. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 24 de noviembre de 2008, correspondiente a la solicitud de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la Citación de los demandados, siendo la última actuación procesal el auto dictado por el Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, en el cual se dio entrada a la comisión remitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Después de esas fechas la causa se ha mantenido inactiva por más de cuatro (4) años y nueve (9) meses, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

J.B.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

EMQ/ci*

Exp. N° 28344

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