Decisión nº 1EL-045-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000025

ASUNTO : YP01-D-2011-000025

RESOLUCION 1EL-045-2014

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Defensora Pública: L.M.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 y 278 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3ra literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Antecedentes

En fecha 29 de Agosto de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue procesado por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 y 278 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3ra literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 30 de Agosto de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 113 al 117 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.

En fecha 5 de Septiembre de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 123 al 128 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción en la Coordinación de L.A. de esta Localidad (IDENNA).

Cursa al folio 146 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº407/2013, de fecha 12/12/2013, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de remitir informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como solicitar el cese de la medida.

A los folios 147 al 151 ambos inclusive, consta informe evolutivo, en el cual se refleja: “Ingresa en Centro de Formación Socio Educativo en fecha 26 de febrero de 2013, asignándosele presentaciones mensuales, cumple con las citas pautadas, con puntualidad, responsabilidad y consigna con puntualidad todas las tareas asignadas.

Por su parte, se lee en cuanto al área social: el Joven adulto SE OMITE, la cual visitan y cultivan todas las tardes, no se encuentra beneficiada por ninguna misión, su condición social es regular de subsistencia…la manutención del hogar es sufragada por la madre único salario que entra al hogar y es salario mínimo”

Área Educativa: El joven adulto tiene pendiente dos asignaturas de 4to año, en los actuales momentos se inscribió en el 5to año, cursando las dos asignaturas de 4to en el instituto radiofónico fe y alegría, ubicado en la calle petion, centro de la ciudad, donde las actividades escolares para el año 2013-2014 inician el día 19 de Octubre, queda pendiente consignar constancia de inscripción a este Despacho. Por otro lado al joven se les asigna actividades de investigación sobre efemérides, y las investiga y las entrega oportunamente. Es un joven puntual y responsable para entregar sus asignaciones.

Área Deportiva: El joven adulto muestra buen desempeño en actividades deportivas en su comunidad, practica en algunas oportunidades Futbolito, ya que cuenta con poco tiempo, también posee habilidades para el ciclismo, pero carece de recursos económicos para la adquisición de una bicicleta, de igual forma le gusta cuidar gallos de pelea y prepararlos. En el mes de septiembre lo invitamos a participar en el reto juvenil con el IDENNA, participo los días 6 y 7 de septiembre. Actualmente está realizando el curso de barrio adentro para promotores deportivos, los días martes y viernes de 1pm a 4pm, en las instalaciones de la entidad de atención programa socio educativo.

Área de Conducta: Joven-Adulto de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales, poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabello cortos , sin sarcillos, participativo en todas las actividades socio económicas de su progenitora, atiende a las orientaciones brindadas por su mama y orientadores del programa, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, aplicado en las actividades laborales en el cumplimiento de su servicio comunitario con el consejo comunal, y con los compromisos laborales con su mama, duerme temprano, ya que se levanta de madrugada a cooperar con en la limpieza y venta de vísceras de res y en la siembra de la parcela en la i.s.A., por otro lado posee una motocicleta y sirve de transporte a su mama. En general J.A. despliega un excelente comportamiento social con su grupo familiar y entorno.

Área afectiva: En el joven se observa una conducta equilibrada, cariñoso, cooperador y con voluntad de trabajo en las actividades del hogar conjuntamente con su progenitora y sus hermanas, es poco comunicativo con los vecinos y amigos.

Al folio 152 cursa “control de citas” expedido por el Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, que refleja el cumplimiento de las medidas impuestas, por el lapso de un (01) año.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas L.A., REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y SERVICIO COMUNITARIO por espacio de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de un (01) año, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de un (01) año, y Servicio Comunitario de conformidad con el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A., remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los veintiséis (26) días de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

J.G.

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