Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000284

ASUNTO: RP11-P-2014-000284

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Tercero, del Ministerio Público, ABG. NICKSON SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el de los ciudadanos E.J.S.H., L.C.B.B., y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos E.J.S.H., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 20.564.259, nacido en fecha 10-10-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, hijo Evardo Salazar y Nuvis Hernández y residenciado en: el Sector Brisas de Guayacán, calle Principal, casa N° 03, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, L.C.B.B., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 26.070.387, nacido en fecha 24-12-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abundante de Albañilería, hijo M.B. y padre desconocido y residenciado en: el Sector Brisas de Guayacán, calle principal, casa S/N°, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y J.R.V.L., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 21.288.024, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava-carros, hijo J.V. y S.L. y residenciado en: el Sector S.d.G., Calle los Mango, Casa Nº 06, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.

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