Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de abril de 2014

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-001397

PARTE OFERIDA: A.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.688.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053.-

PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA C.A., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1970, bajo el N° 99, tomo 63-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: M.B.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 11 de abril de 2014, comparecieron ante la sede de este circuito el ciudadano A.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.688, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.053, y la ciudadana M.B.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS TOLDECA C.A., y presentaron transacción, en la cual establecieron:

(…) EL TRABAJADOR declara que en este acto recibe la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.812,94, mediante cheque Nro. 03787126 girado contra el Banco Provincial de fecha 03/04/2014 a la orden de A.R.A. y la autorización para retirar del fideicomiso acreditado en el Banco Nacional de Crédito la cantidad de SEIS MILQUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.569,30)”

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano A.R.A. y la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA C.A. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.E.S.

KARIM MORA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

KARIM MORA

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