Decisión nº PJ0012014000087 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Lisbeys Marisol Rojas Molina |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000154
PARTE ACTORA: F.P., Y.P. y Y.A.M. titulares de la cédula de identidad números 16.210.940, 15.690.249 y 16.752.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.E.G., titular de la cédula de identidad número 8.731.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.464
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO y CONSTRUCCIONES M.S..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos : F.P., Y.P. y Y.A.M. debidamente asistidos por la Abogada N.T., mediante el cual desiste del procedimiento, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, el cual pertenece a la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siendo que los demandantes anteriormente citado tienen la capacidad de poder disponer de sus derechos, siendo que sólo están desistiendo del proceso en curso, no verificándose de la diligencia ningún acto que impida o vulnere los derechos laborales que manifiestan poseer, quien juzga no observa ningún impedimento para homologar el desistimiento del procedimiento, procediéndolo a realizar de la siguiente manera:
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentada por los ciudadanos : F.P., Y.P. y Y.A.M. en contra de INVERSIONES COIMPRO y CONSTRUCCIONES M.S., de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.