Decisión nº PJ00220140000067 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de abril de 2014

204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2014-000132

PARTE ACTORA: M.R.F.S.

PARTE DEMANDADA: TIENDA ALFA 10, C.A.

MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales

ACTA

En el día de hoy 22 de abril de 2014 siendo las 10:30 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de conceptos laborales intentara el Ciudadano: M.R.F.S., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.347.366, contra la Entidad de Trabajo TIENDA ALFA 10 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07/04/2005, bajo el Número 69, Tomo 21-A comparecen a dicho acto, la parte demandante antes identificada, asistido por la Procuradora de Trabajadores M.G.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727, y por la demandada comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.875 Y I.M.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 164.325 respectivamente, condición de apoderados judiciales que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.409,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda como son: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no canceladas y disfrutadas, y bono vacacionales vencidos. Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de 56.409,00, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (1) cheque, signado con el Número 91000705 a nombre de la parte actora, ciudadano M.R.F.S., de la Entidad Financiera Corp Banca de fecha 03 de abril 2014. Seguidamente la parte demandante asistido por la abogada en ejercicio arriba identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto. Al no quedar más pagos pendientes por realizar, se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su archivo definitivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de abril de 2014, a las 11:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

La Jueza,

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Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:

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La representación de la parte demandada:

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La Secretaria,

Abg. Yolimar Morón

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