Decisión nº 1037-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002103

SOLICITANTES: EMILEIDY P.S.U. y ENDERSON J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.549.282 y V-21.297.947 respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENVIA Y A LA NUTRICION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EMILEIDY P.S.U. y ENDERSON J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.549.282 y V-21.297.947 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportara la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) semanales mas un mercado hecho por el padre. El padre se compromete en compartir los gastos de medicinas, consultas medicas, útiles y uniformes escolares en un 50%.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario de autos y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1037-2014 y se publicó.

LA SECRETARIA

KP02-J-2014-002103

LLA/Rene

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