Decisión nº PJ0052014000071 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 22 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO GP21-S-2014-000016

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor de los oferidos, en consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

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