Decisión nº 2014-1893 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000241

PARTE ACTORA: E.G.R.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LOS ABOGADOS J.A.R. CHIRINOS Y J.Z.P.G.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA MANO DE DIOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA E.D.C.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Abril de 2014, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano E.G.R.C. en su carácter de parte actora, debidamente asistido los ABOGADOS J.A.R. CHIRINOS Y J.Z.P.G. titulares de las cedulas de de identidad N°s V-13.495.648 y V- 9.926.719; e inscritos en el impreabogado bajo los N°s 206.652 y 207.194; respectivamente, por una parte, y por la otra la Ciudadana E.D.C.R. titular de la cedula de identidad N° V- 5.803..412, en su condición de PRESIDENTA de la demandada FUNDACIÓN LA MANO DE DIOS, igualmente asistida por la ABOGADA L.I.V.A. titular de la cedula de identidad N° V- 10.916.678, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 49.349.; en este estado, identificadas las partes, el tribunal le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la asistencia y representación judicial acreditada, y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un convenimiento de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su PRESIDENTA presente en este acto, con el asesoramiento de su abogada asistente, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BsF= 100.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: CUATRO (4) pagos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF=25.000) para ser cancelados los día SEIS (6) de Mayo, SEIS (6) de Junio; SEIS (6) Julio y SEIS (6) de Agosto del presente año Dos Mil Catorce, por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial Laboral, y en horas de despacho; mediante cuatro (4) cheques NO EN DOSBLES girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad, por la referida cantidad de VEITICINCO MIL BOLIVARES (BsF=25.000); y a nombre del Ciudadano E.G.R.C. parte actora antes identificado, quién deberá comparecer para que reciba dichos pagos e las fechas antes mencionadas. En este estado, visto el convenimiento de pago, entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado e identificado, en su condición de partea actora quien con el asesoramiento de sus ABOGADOS ASISTENTES manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con la cantidad ofrecida a modo de convenimiento de pago y en la forma expuesta; y que justifica la cancelación total de los conceptos laborales que demanda, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que determina en el libelo de demanda.

Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a la PRESIDENTA de la demandada FUNDACIÓN LA MANO DE DIOS, entre ellas las de convenir y efectuar pago en su nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO LOGRADO ENTRE LAS PARTES impartiéndole su aprobación, y otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocacionarce. Se deja constancia d la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme con el número de folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA

Los Presentes

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