Decisión nº 001050-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002226

SOLICITANTES: R.A.D.D. y ANMAR N.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.926.795 y V-19.324.094 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIOVENCIA FAMILIAR.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA, A LA NUTRICION Y A TENER UNA FAMILIA.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto, a instancias de los ciudadanos R.A.D.D. y ANMAR N.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.926.795 y V-19.324.094 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El progenitor aportará como Obligación de Manutención la cantidad mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,°°), los cuales serán entregados a la madre de su hijo. Asimismo, la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal como lo dispone el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de las medicinas y consultas médicas, transporte escolar, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto la ropa y calzado en el mes de Agosto y Diciembre, así como juguete de Navidad, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana y se hará de manera alternada.

SEGUNDO: En las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada.

TERCERO: En la época decembrina, el niño disfrutará con su madre el día 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con el padre, esto se hará de manera alternada.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por las partes en la sede de la Defensoría Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos del mismo ni de sus padres, por el contrario, se les garantiza el derecho a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, así como el derecho a mantener contacto directo con su padre no custodio y su familia extendida, a través de la convivencia familiar; consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30, 365 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos R.A.D.D. y ANMAR N.C.P., padres del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. L.G.L. Agüero La Secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001050-2014 y se publicó siendo las 12:10 p.m. La Secretaria,

Abg. O.D.

LLA/OD/Daglys.-

ASUNTO: KP02-J-2014-002226

Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

22-04-2014

3/3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR