Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintidós (22) de Abril de dos mil Catorce

203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000378

Parte Beneficiaria: AVIS SEGUNDO LUZARDO MOLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.417.250, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte beneficiaria: J.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.517.

Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Consignante: M.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 22 de Abril 2014, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano AVIS SEGUNDO LUZARDO MOLERO titular de cédula de identidad número V- 10.417.250 asistido por el abogado en ejercicio J.J.G. y la abogada M.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 225.048,54), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 97171472 de fecha: 11-04-2014, librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario, con excepción de los derechos que el trabajador tenga de recibir el retroactivo que pudiera derivarse de la aplicación de la convención colectiva petrolera 2013-2015, actualmente en discusión, supeditado a la condición de elegibilidad y vigencia que defina el referido contrato ". En este Estado interviene el ciudadano AVIS SEGUNDO LUZARDO MOLERO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por sepradado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque consignado a favor de la parte beneficiaria y Un (01) anexos de planilla de terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:

Abg. J.A.T.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-S-2014-000378

Resolución Número: PJ0012014000129

Numero de Asiento Diario: 38

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