Decisión nº 1041-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001085

DEMANDANTE: A.Y.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.303.

ASISTIDO POR: Abg. M.J.F.G. en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: V.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.36.161.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. M.J.F.G., en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana A.Y.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.303 en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte demandada, antes identificada, se encuentra domiciliada en la calle M.B. entre calle 2 y San Rafaela casa N° 28-83 Parroquia Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, teniendo igual domicilio los beneficiarios de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de los niños, por cuanto de los hechos narrados se verifica que los beneficiarios de autos reside en el Municipio Palavecino del estado Lara, siendo así que el domicilio de los beneficiarios determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana A.Y.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.303 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1041-2014 y se publicó siendo las 10:22 a. m.

LA SECRETARIA,

LLA/Jheicy Arangu.

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