Decisión nº 896-2014, de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000609

DEMANDANTE: L.A.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.739

DEMANDADA: A.A.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.748, venezolana, mayor de edad.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad

Los hechos:

En fecha 05 de marzo de 2014, la ciudadana L.A.H.A., asistida por la Defensora Publica Primera, presentó por ante este Tribunal demanda de autorización de viaje, en beneficio de su hijo.

En fecha 10 de marzo de 2014, este Tribunal admite la presente causa de autorización de viaje y acordó la notificación del ciudadano A.A.O.T..

En fecha 17 de febrero de 2014, la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano, A.A.O.T. en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.

En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal fija la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación.

En fecha 02 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes, L.A.H.A. y A.A.O.T., este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio.

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la autorización de viaje del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:

“El padre esta de acuerdo en que su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) viaje con su madre el próximo mes de Agosto del presente año a la i.d.C., partiendo el dia 02 de Agosto de 2.014 del Aeropuerto Internacional “Jacinto Lara” de esta ciudad por la línea INSEL Air Internacional en el vuelo 7I 662 con llegada a la I.d.C. ese mismo dia a las 8.25, y retorno al país por la misma línea aérea el dia 10 de Agosto en el vuelo 7I 661 de INSEL Air Internacional con fines recreativos.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizados con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión del beneficiario de autos:

Respecto a la Opinión del beneficiario, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos prescinde de oír la opinión del beneficiario.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de ser criado y recibir lo necesario para su desarrollo, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hijo, en efecto las partes convinieron en la autorización de viaje del beneficiario de autos. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la autorización de viaje del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de la autorización de viaje celebrado entre las partes ciudadanos: L.A.H.A. y A.A.O.T., ut Supra señalados, en los términos antes transcritos.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios Competentes.

Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto, a los 03 días del mes de a.d.D. mil catorce. Año 203º y 155º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.L.A..

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 896-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:08 p.m.

La Secretaria

KP02-V-2014-0000609

03/04/14

LLA/ Rene

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