Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000878
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: KELLYS JOSEFINA VICENT FIGUERA Y J.S.N.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.424.498 y V-8.329.146, respectivamente
ABOGADO (A) ASISTENTE: M.Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.642.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERACHO PROTEGIDO: OTROS.
Vista la solicitud presentado por los ciudadanos: KELLYS JOSEFINA VICENT FIGUERA Y J.S.N.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.424.498 y V-8.329.146, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.642, actuando en representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la debida autorización para vender un inmueble propiedad de la adolescente de marras y cuyas características se especifican en la solicitud. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes antes identificados, y debidamente asistidos, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Acto seguido intervino la Representante del Ministerio Publico, quien expuso:”Esta representación Fiscal observa que el presente expediente no consta copia certificada del documento de propiedad del inmueble a vender así como tampoco consta el avalúo del mismo, no quedo demostrado la necesidad o pertinencia para realizar la presente venta, asimismo se observa que el inmueble adquirido por la Adolescente son bienhechurias cuya propiedad del terreno en el cual se encuentran enclavadas se desconoce por todo ello esta representación fiscal presenta objeción a la solicitud”. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: KELLYS JOSEFINA VICENT FIGUERA Y J.S.N.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.424.498 y V-8.329.146, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.642. SEGUNDO: Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Asi se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. A.F.
LA SECRETARIA ACC
Abg. P.M.
AF/la