Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2012-000055

DEMANDANTE: J.M.O.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.783.

APODERADO: L.D.R.H., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.329.

DEMANDADA: Instituto Municipal de Transporte Sucre y a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la representante legal de la parte demandante Abogada L.D.R.H. IPSA Nº 67.329, mediante diligencia presentada en fecha 09 de ABRIL de 2014 este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 07 de abril de 2014, en relación a lo siguiente:

… en el capitulo VII folio 175, se ordena a la parte demandada cancelar los montos por prestación de antigüedad de Bs. 5.511,51 y los intereses legales y moratorios, cuyo monto se determino por experticia complementaria en el folio 177, en el capitulo VIII en el segundo aparte se condena a la parte demandada a pagar la siguiente cantidad discriminada así (Bs. 5.732,83): Vacaciones vencidas y fraccionadas 1.319,26, bono vacacional vencido y fraccionado Bs. 652,86, prestación de antigüedad Bs. 5.511,51 y utilidades Bs. 1.249,30, lo que da un subtotal de Bs. 8.732,93 montos estos que no coinciden con lo planteado y reclamado en el libelo de demanda, como se evidencia en los folios 20, 21, 22, 23, 24 y 25 con sus vueltos, donde se corre inserta el libelo de demanda corregido, el cual es admitido según auto de fecha 23 de marzo de 2.012, como se evidencia al folio 35…

A consideración de ésta juzgadora, y por ser un derecho que tienen las partes de que se les aclare los puntos dudosos u oscuros o exista error material, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Revisado como ha sido los folios 20, 21, 22, 23, 24 y 25 con sus vueltos tal como lo solicita la profesional del derecho L.D.R.H. en diligencia que riela al folio 183 del presente asunto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Es criterio jurisprudencial, que los institutos municipales y/o las alcaldías, por tratarse de un ente moral de carácter público, gozan del privilegio o prerrogativa procesal que le otorga el artículo 154 de la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual establece expresamente que “cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto a la contestación a la demanda …(Omisis)… se las tendrá como contradichas en todas sus partes”, esto implica que en estos casos no opera la confesión ficta, sino que se tiene por contradicho de modo genérico todo lo alegado por el actor en su libelo de demanda.

En el libelo de la demanda la trabajadora para realizar los cálculos de lo reclamado tomo como base lo siguiente: para el pago de vacaciones un total de 40 días, como se aprecia al vuelto del folio 23, para el calculo de las utilidades 90 días, como se aprecia al folio 23, para el calculo del salario integral tomó como base 15 días de bono vacacional y 90 días de utilidades, como se aprecia al folio 22 del presente asunto. Ahora bien por efectos de la contradicción de los hechos que opera a favor de la accionada, le correspondía a la parte demandante demostrar el número días que según afirma en su libelo de demanda, le cancelaba el patrono por dichos conceptos, al no hacerlo, necesariamente debe ajustarse su pago al régimen legal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera: 15 días por vacaciones, 7 días por bono vacacional y 15 días de utilidades, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 174 de la mencionada Ley, tal cual como fue establecido en el texto de la sentencia.

En conclusión, revisada como ha sido las actas que cursan en el presente asunto, esta juzgadora constata que no existe un error material en los montos y conceptos condenados a la demandada:

Vacaciones vencidas y fraccionadas………………………………. 1.319,26 Bs.

Bono vacacional vencido y fraccionadas….………………………… 652,86 Bs.

Prestación de antigüedad……………………………………………... 5.511,51 Bs.

Utilidades…………………………………………………………………. 1.249,30 Bs.

Sub-total………………………………………………………………… Bs. 8.732,93

A este sub-total se le hizo un descuento de Bs. 3.000,00 según anticipo que le fue dado a la actora según consta al folio 34 del presente asunto, del acta compromiso firmado por la trabajadora., es por lo que al subtotal de Bs. 8.732,93 se le hizo dicho descuento y dio como resultado un total de Bs. 5.732,93.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ACLARADA la solicitud sobre los conceptos demandados.

SEGUNDO

Considérese ésta aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fondo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014).

La Jueza,

E.C.T.

Mirbelis Almea

La Secretaria;

En la misma fecha siendo la 11:00 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

Mirbelis Almea

La Secretaria;

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