Decisión nº 1290 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2014-000003

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: SERVICIOS ESPECIALES AEROPORTUARIOS SEA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.O.A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.074.

PARTE OFERIDA: M.A.M.M.; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.484.172.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

II

SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha nueve (09) de abril del año 2014, suscrita por el Profesional del Derecho J.O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.074, en su carácter de apoderado Judicial del la empresa SERVICIOS ESPECIALES AEROPORTUARIOS SEA, C.A.; parte oferente en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano M.A.M.M.; por cuanto dicho ciudadano en fecha 05 de febrero del año 2014; renunció y cobro sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 50.000,00; mediante cheque Nº 85003341 por la cantidad de Bs. 27.884,61 y cheque Nº 97003342, por la cantidad de Bs. 22.115,39.

Vista la solicitud, realizada por la parte oferente pasa a pronunciarse en los siguientes términos; el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

La norma antes citada consagra la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta el profesional del derecho J.O.A., para desistir del presente procedimiento tal y como se desprende del poder notariado, cursante desde el folio 07 hasta el folio 09 del expediente; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte oferente de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA.

Abg. N.M.

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE

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