Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061

ASUNTO : RP01-D-2012-000061

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A.

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXXXXX (OCCISO), se observa:

PRIMERO

Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXXX (OCCISO),.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de abril de 2012, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. En fecha 25 de abril de 2012 se evadió del centro de Prisión siendo recapturado el 03-05-12 hasta el 01-09-12, estuvo detenido tres (03) meses y veintiocho (28) días. El 02-09-12 se volvió a evadir y se recapturo el 03-09-12, estuvo detenido hasta el 16-09-12, por trece (13) días, dado que el 17-09-12, se evadió nuevamente, siendo capturado el 06-11-12, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 06-08-13 NUEVE (09) MESES, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05)DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.

TERCERO

En fecha 06-08-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y l.a. por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.

CUARTO

Del ultimo cómputo efectuado En esta misma fecha se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014 ocho (08) meses, faltándole por cumplir VEINTICINCO (25) DÍAS, que vencerán el presente mes. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido AL 03-02-14 (FECHA DE LA CONSTANCIA) dos (02) meses y veinte (20) días faltándole SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS.

CUARTO

Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del deporte y trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de l.a. a los fines de regular su modo de vida, es por lo que se considera que las medidas de reglas de conducta y l.a. son las mas idónea para el momento, para el sancionado, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y las sanciones deben cumplirse en las condiciones impuestas; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y l.a. al sancionado de auto y así se declara..

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. que viene cumpliendo el joven XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXX (OCCISO), quien cumple las medidas de por l.a. y reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y de las cuales ha hasta el mes de marzo de 2014 ocho (08) meses, faltándole por cumplir VEINTICINCO (25) DÍAS, que vencerán el presente mes. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido AL 03-02-14 (FECHA DE LA CONSTANCIA) dos (02) meses y veinte (20) días faltándole SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado sobre la presente decisión.

Así se decide en cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014.

JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO,

ABG. DOANALMY ROMAN

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