Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000139

ASUNTO: RP11-P-2011-000139

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido a los ciudadanos V.J.M.H. Y J.C.A.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado J.C.A.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código

Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Una vez realizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04-04-2013; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado J.C.A.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04-04-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados V.J.M.H. Y J.C.A.R.; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado J.C.A.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza de las orillas de la Playa de Playa Grande, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales los días Sábados, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal Ciudadano C.H., encargado del C.C., (frente a la Panadería V.d.V.) a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por los imputados de autos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, tal y como consta en el Informe del C.C.M.R., donde se deja constancia del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado V.J.M.H., venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880234, nacido en fecha: 31-01-66, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: L.M., y D.d.M., y domiciliado en la calle la Marina, sector la Playa, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; y J.C.M.R., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.825, nacido en fecha 16-04-1988, de 22 años de edad, sin oficio definido , hijo de: Amarylys t.R. y E.A.R., Titular de la Cedula de Identidad Nª: 20.373.825 y domiciliado en la Calle Real, casa Nª 54, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado J.C.A.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 17-01-2011. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos V.J.M.H., venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880234, nacido en fecha: 31-01-66, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: L.M., y D.d.M., y domiciliado en la calle la Marina, sector la Playa, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre y J.C.M.R., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.825, nacido en fecha 16-04-1988, de 22 años de edad, sin oficio definido , hijo de: Amarylys t.R. y E.A.R., Titular de la Cedula de Identidad Nª: 20.373.825 y domiciliado en la Calle Real, casa Nª 54, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio FERRE NORTE CA, y en cuanto al imputado J.C.A.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 17-01-2011, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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