Decisión nº C-2012-000870 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2012-000870

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Octubre de 2008, bajo el Nº 52, Tomo 260-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal Nº J-29669110-0.

APODERADOS

JUDICIALES:

DEMANDADO:

C.E.H., R.C. y C.M.J.S. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.321, 18.964 y 20.917, respectivamente.

Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., a través de su presidente Ciudadano: R.A.Y.E., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.346.952.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)

APODERADO

JUDICIAL: Abogado: L.T.M.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.818.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA

CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha dos de mayo del dos mil doce (02-05-2012), por ante este Juzgado, cuando los abogados C.E.H., R.C. y C.M.J.S. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.321, 18.964 y 20.917, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, C.A. antes identificada; se dirigen al Tribunal y demandan a la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., a través de su presidente Ciudadano: R.A.Y.E., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.346.952., por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).

En fecha 10 de mayo de 2012, (folio 147 y 148) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., a través de su presidente Ciudadano: R.A.Y.E., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.346.952, así mismo el Tribunal, insta a la parte actora a indicar el Juzgado a comisionar a los fines de la citación de la parte demandada, lo acordado se cumplirá una vez indicado al Tribunal el juzgado a comisionar y consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada, se acuerda aperturar Cuaderno Separado de Medidas, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos y una vez conste en autos, el Tribunal proveerá sobre la misma.

En fecha 16 de mayo del 2012, (folio 149), comparece el abogado C.E.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado actor, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar la compulsa, para la citación de la parte demandada.

Por medio de auto de fecha 18 de mayo de 2012, (f-150), el Tribunal, acuerda librar boleta de citación y Despacho de embargo, comisionando al Juzgado del Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente se cumplió con lo acordado con oficio N° 0211/2012.

En fecha 10 de octubre del 2012, (folio 154), comparece el abogado R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.964, en su carácter de apoderado actor, y solicita se oficie al Juzgado del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que informe al Tribunal, el estado en que se encuentra la comisión de citación remitida en fecha 18 de mayo del 2012.

Por medio de auto de fecha 23 de octubre de 2012, (folio 155) el Tribunal, libra oficio Nº 0411/2012, al Juzgado del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que informe al Tribunal, el estado en que se encuentra la comisión de citación remitida en fecha 18 de mayo del 2012, según oficio Nº 0211/2012.

En fecha 11 de enero del 2013, (folio 157), comparece el abogado C.E.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado actor, y solicita se oficie al Juzgado del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que informe al Tribunal, el estado en que se encuentra la comisión de citación remitida en fecha 18 de mayo del 2012 con oficio Nº 0211/2012 y oficio Nº 0411/2012, de fecha 23 de octubre de 2012.

Por medio de auto de fecha 17 de enero de 2013, (folio 158), el Tribunal, libra oficio Nº 0025/2013, al Juzgado del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que informe al Tribunal, el estado en que se encuentra la comisión de citación remitida en fecha 18 de mayo del 2012, según oficio Nº 0211/2012.

En fecha 18 de marzo de 2013, (folio 160), se recibe oficio Nº 167, del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Libertador, San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por medio del cual informa que la comisión fue recibida por este juzgado y distribuida al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Libertador, San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 21 de mayo del 2013, (folio 163), comparecen los abogados C.E.H. y R.C., en su carácter de apoderados de la parte actora, y solicitan al Tribunal se libre cartel de citación, en virtud de que ha sido imposible obtener la citación del demandado.

Por medio de auto de fecha 27 de mayo de 2013, (folio 164), el Tribunal acuerda la citación por correo certificado con aviso de recibo de la parte demandada. En consecuencia librese compulsa, concediéndole tres (03) dìas de termino de distancia y remítase por correo certificado IPOSTEL, con la advertencia que el alguacil del despacho depositará el sobre abierto, que contenga la compulsa ante la referida oficina y exigirá al funcionario del correo el recibo con la indicación de todos los documentos que se enviaran al destinataria y la fecha de recibo del sobre, indicando asì mismo quien es el remitente. El funcionario cerrara el sobre en presencia del Alguacil. Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 10 de junio de 2013, (folio 165), se recibe comisión con oficio Nº 4420-464-13, del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Libertador, San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 11 de junio del 2013, (folio 174), comparece el abogado C.E.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado actor, y consigna los emolumentos requeridos para librar la compulsa para la citación de la parte demandada por correo certificado.

Por medio de auto de fecha 18 de junio de 2013, (folio 175), consignados como han sido los fotostatos respectivos, se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27/05/2013. Se libró boleta de citación a la parte demandada y se entrego al alguacil del Juzgado a los fines de su remisión por correo certificado ante la oficina de IPOSTEL.

En fecha 08 de julio de 2013, (folio 177), comparece el alguacil de este Tribunal, y expone:

Consigno en Original Recibo de Certificación Nº 432, correspondiente

a la Citación por Correo Certificado que entregase por ante la Oficina

de IPOSTEL, en la causa C-2012-870…

.

En fecha 17 de septiembre del 2013, (folio 179), comparece el abogado C.E.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado actor, y solicita al Tribunal se sirva requerir información a IPOSTEL, acerca de la Citación por Correo Certificado en la presente causa.

Por medio de auto de fecha 20 de septiembre de 2013, (folio 180), el Tribunal, libra oficio Nº 0281/2013 al INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), a fin de que suministre la información requerida.

En fecha 15 de enero del 2014, (folios 182 al 201), se recibe comisión del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Libertador, San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 27 de marzo de 2014, (folios 203 y 204), comparece el abogado C.E.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, C.A., parte demandante en este juicio por una parte, y por la otra, el abogado L.T.M.S., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.083.643, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.818, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1992, bajo el Nº 4, Tomo 15-A, y modificada en fecha 15 de mayo de 1993, según acta registrada bajo el Nº 37, Tomo 16-A, parte demandada en el presente juicio, carácter que consta en instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05 de octubre del 2000, bajo el Nº 12, Tomo 127, original que presento ad efectum videndi para que sea certificada la copia que consigno en el presente expediente. En tal sentido expone el abogado L.T.M.S.:

me doy por intimado en la presente causa que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Expediente C-2012-00870 y expreso al Tribunal que se ha llegado con la parte demandante al acuerdo transaccional siguiente:

a) Cuotas de condominio del local A-95 del Centro Comercial B.A. correspondiente a los meses de septiembre 2009-febrero 2014, total Seiscientos dieciséis mil setecientos veintiséis bolívares con 61/100 (Bs. 616.726,61); b) Cuotas de condominio del local A-95 del Centro Comercial B.A. correspondiente a los meses de febrero 2010-febrero 2014, total Cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos trece bolívares con 97/100 (Bs. 494.913,97); c) cuota por planta eléctrica correspondiente al local A-94 Setenta mil sesenta y cinco bolívares con 33/100 (Bs. 70.065,33); d) cuota por planta eléctrica correspondiente al local A-9 Cincuenta y un mil novecientos ocho bolívares con 58/100 (Bs. 51.908,58); para un total general de un millón doscientos treinta y tres mil seiscientos catorce bolívares con 49/100 (Bs.1.233.614,49); a este monto debe deducirse la cantidad de doscientos treinta y dos mil ciento setenta nueve bolívares con 02/100 (Bs.232.179,02) correspondiente a ciento cincuenta mil ochocientos setenta bolívares con 30/100 (Bs. 150.870,30) de la Oferta real efectuada por Rafia Ingeniero C.A. ante el Tribunal del Municipio Araure más ochenta y un mil trescientos ocho bolívares con 72/100 (Bs. 81.308,72) de intereses condonados; siendo la cantidad total a cancelar por parte de la Sociedad Mercantil R.I. C.A. a Administradora Buenaventura C.A. un millón un mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con 47/100 (Bs. 1.001.435,47). Esta cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1ª cuota de setecientos veintiséis mil seiscientos treinta y cinco bolívares con 68/100 (Bs. 726.635,68) al momento de firmarse la presente transacción: 2ª cuota de ciento treinta y siete mil trescientos noventa y nueve con 90/100 (Bs. 137.399,90) a los treinta dìas de la firma de la presente transacción; y 3ª cuota de ciento treinta y siete mil trescientos noventa y nueve con 90/100 (Bs. 137.399,90) a los sesenta dìas de la firma de la presente transacción. Por su parte el Abogado C.E.H.M., manifestó estar de acuerdo con la transacción propuesta, y en tal v.R.I. cancela la totalidad de la deuda contraída por concepto de cuotas de condominio y otros conceptos de los locales A-94 y A-95 ya identificados a Administradora Buenaventura C.A. al mes de febrero de 2014, en tal sentido ambas partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal homologar la presente transacción por no ser contraria a derecho y solicitan dos copias certificadas de la transacción, igualmente solicitan dar por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Finalmente ambas partes manifiestan que han sido cancelados los respectivos honorarios profesionales, no quedando nada por adeudar por costas y costos del proceso.

El Tribunal al respecto Observa:

Ahora bien con respecto a su procedencia es necesario señalar que la transacción, como todo acto jurídico, exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil).- De igual manera en el ordenamiento Jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.

Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

En tal orden en el presente procedimiento, considera este Tribunal que el acto jurídico, es decir, Transacción presentada por el abogado L.T.M.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A, parte demandada y aceptada por el Abogado C.E.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, C.A., parte demandante, ya que se encuentran facultados para realizar dicha transacción, tal como lo expresan el poder especial otorgado al abogado C.E.H., que corre inserto al folio 11 del expediente y el poder general, otorgado al abogado L.T.M.S., que corre inserto al folio 205 del expediente.- Así se decide.-

De igual manera, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en loa artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.-

Artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el abogado L.T.M.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A, parte demandada y aceptada por el Abogado C.E.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.321, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, C.A., parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA ORDINARIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-

Se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda retirar por secretaria las copias cerificadas solicitadas. Lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil catorce. (01-04-2014); Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,

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