Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-00895

PARTE ACTORA: HERMAURA R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.412.145.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M. y B.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.751 y 192.750.

PARTE DEMANDADA: 1.- FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A.; 2.- FREEZETONE INTERNACIONAL C.A; 3.- FREEZETONE PRODUCTS PUBLICS S.R.L , 4.- F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.196.987; 5.- K.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.449.144.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDADA F.E. y K.J.P.C.): M.A., Inpreabogado Nro. 108.718.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal repone la causa al estado de notificar a FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A. Sin embargo, se observa que las co-demanadas FREEZETONE INTERNACIONAL C.A y FREEZETONE PRODUCTS PUBLICS S.R.L tampoco se notificaron debidamente según consta a los folios 26 al 33, por que tal y como ocurrió con el cartel de notificación librado a la primera de las nombradas, ambas notificaciones se entregaron en la residencia de la ciudadana K.J.P.C., quien alegó en audiencia que nada le une con las referidas sociedades mercantiles. En virtud de lo anterior, este Juzgado en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena notificar a FREEZETONE FREEZETONE INTERNACIONAL C.A y FREEZETONE PRODUCTS PUBLICS S.R.L, debiendo la parte actora en un lapso de cinco días aportar la dirección en la cual se practicará dicha notificación y su representante estatutario o legal, todo ello a fin de cumplir con las formalidades relativas a la notificación contenidas en el artículo 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DEL DESISTIMIENTO

Corre inserto al folio 44, escrito mediante el cual la abogada B.L., apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento instaurado en contra de FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A y contra INVERSIONES CENTURY 21 C.A, sin embargo, este Tribunal observa que, la pretensión de la actora se dirigía a: 1.- FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A.; 2.- FREEZETONE INTERNACIONAL C.A; 3.- FREEZETONE PRODUCTS PUBLICS S.R.L , 4.- F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.196.987; 5.- K.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.449.144, tal y como consta de la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2013 (f. 18) mediante la cual subsanó la demanda y reformó su pretensión respecto a las demandadas, por que inicialmente había demandado solo a FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A.

Ahora bien, luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 12 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado en contra de FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda homologar el desistimiento presentado pero niega el que expusiera en relación a INVERSIONES CENTURY 21 C.A por que ésta no forma parte del presente procedimiento. Así lo declara.-

DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO ALEGADA

Expone la parte actora en el escrito, que insiste en la demanda en contra de VENEZUELA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ S.A, pero se observa que ni en la pretensión inicial ni en la posterior subsanación y reforma, incluyó a esta firma mercantil como demandada. Sin embargo a fin de no lesionar el derecho de petición de la parte actora, le insta que aclare su solicitud. Así se establece.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de a La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 01 días del mes de abril de 2014. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. PUBLIQUESE EN EL SISTEMA JURIS 2000.-

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez

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