Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000434

ASUNTO : RP01-D-2011-000434

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXX

Vista las constancias de trabajo consignadas por el sancionado XXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que en fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-12-2011 hasta el 15-12-2011, dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

TERCERO

El sancionado el 31-01-2014 y 02-04-14 , consigno constancia de trabajo cursante al folio 111 y 115 de fechas 26-01-2014 y 01-04-14 que evidencia que esta trabajando como obrero en la Empresa SERVI AUTOS ESTACION CENRAL (SAEC), desde hacia cuatro (04) meses, por lo que lleva de cumplimiento de la medida cuatro (04) meses y, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 01-04-14, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple XXXXXXXXX, por el lapso de SEIS (06) MESES, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 01-04-14, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de SEIS (06) MESES, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 01-04-14, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS que vencerán aproximadamente el 29-05-2014, en razón de ello deberá consignar constancia actualizada de trabajo el 02-06-2013.

En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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