Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001265

ASUNTO : IP11-P-2008-001265

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): : R.C.M.M.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.B.

En el día de hoy, 10 de Abril de 2014, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: R.C.M.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. A.J.O.P., quien instruye al Secretario ABG. G.C., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Defensora Privada ABG. MARY, el fiscal 13º del Ministerio Público ABG. J.C.. Se deja constancia de la comparecencia del imputado: R.C.M.M.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: R.C.M.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano, R.C.M.M., de igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano : R.C.M.M. que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: R.C.M.M., por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.203.500, obrero, hijo de S.M. y T.M. , nacido en fecha: 07-10-1988, de 25 años de edad, soltero, residenciado en S.R.C.P., casa sin numero a dos cuadras bajando de la iglesia orientación divina. Teléfono: 0426-3627929. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. M.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación con mi defendido donde se explico los motivos de esta audiencia fase donde se podría admitir los hechos o irnos a juicio para el debate oral y publico, el mismo me manifestó que desea admitir los hechos, por lo que solicito al Tribunal, lo imponga del procedimiento de admisión de los hechos. Solicito de igual manera se amplié el lapso de las presentaciones periódicas a mi defendido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: R.C.M.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: R.C.M.M., expusieron de manera individual: “Admito los hechos que se me imputa.” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, para una pena total de Diez (10) años, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a cinco (05) años de prisión. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal, que seria DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja la mitad en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano R.C.M.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones se acuerda la ampliación de la misma a cada treinta (30) ante el Tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. La presente resolución será publicada dentro del lapso de ley previsto en el artículo 161 del COPP. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del COPP. ES TODO. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR