Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoTutor Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000855

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): J.G.E.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.064.145.

ABOGADO(a) ASISTENTE: S.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.985.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.G.E.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.064.145, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.985 actuando en nombre propio y en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren a ellos y su hijo mayor el ciudadano J.A.E.C., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-24.947.423, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana S.J.C.D.E., fallecida en fecha 28 de Noviembre de 2013, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.006. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano J.G.E.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.064.145, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.985. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana S.J.C.D.E., fallecida en fecha 28 de Noviembre de 2013, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.006, a su cónyuge el ciudadano J.G.E.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.064.145, así como a sus hijos el ciudadano J.A.E.C., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-24.947.423 y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/lac

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