Decisión nº PJ0702014000034 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdgardo Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

Asunto: VP01-L-2012-000311.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

PARTES DEMANDANTES: ciudadanos R.S.L., G.E.M.A., M.S.C.F., M.S.R.R. y A.J.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-9.179.022, V-9.740.024, V-9.773.992, V-7.640.574 y V-10.045.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z..-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: ciudadanos MARYORY COROMOTO CUBILLAN HERNÁNDEZ y J.K.G.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 123.710 y 121.022, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A., (VESESA), constituida el día 10/08/1994 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 26, Tomo 8-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos G.G.R., I.A.B., R.A.J. y D.V.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 20.386, 23.413.98.652 y 171.899, respectivamente.-

MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES:

En el juicio que por otros conceptos laborales, sigue los ciudadanos R.S.L., G.E.M.A., M.S.C.F., M.S.R.R. y A.J.F.L., consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D.), en fecha 15/02/2012, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-000311, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 24/02/2012, ordenó subsanar la demanda.

En fecha 13/03/2012, las abogadas en ejercicio MARYORY CUBILLAN y J.G., consignaron escrito de subsanación, el cual fue admitido en fecha 19/03/2012.

En fecha 16/05/2012, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL.

En fecha 11/03/2013, se realizó previa solicitud de las partes la redistribución de la causa correspondiéndole al TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, quien dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades siendo la última en fecha 27/09/2013.

En fecha 08/10/2013 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.

En fecha 07 de abril de 2014, se celebró la audiencia de juicio oral y publica, y se dictó el dispositivo del fallo.

En fecha 09/04/2014, las abogadas en ejercicio MARYORY CUBILLAN y J.G., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio G.G.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, acta de transacción laboral judicial, mediante la cual la parte demandada ofrece pagar al ciudadano R.S.L., la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), de la siguiente manera: 1).- Para el día dieciséis (16) de junio de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) y 2).- Para el día treinta (30) de junio de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00); al ciudadano G.E.M.A., la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.000,00), de la siguiente manera: 1).- Para el día quince (15) de agosto de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), 2).- Para el día veintinueve (29) de agosto de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), 3).- Para el día quince (15) de septiembre de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), 4).- Para el día treinta (30) de septiembre de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), y 5).- Para el día quince (15) de octubre de 2014, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00); al ciudadano M.S.C.F., la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 119.000,00), de la siguiente manera: 1).- Para el día quince (15) de agosto de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), 2).- Para el día veintinueve (29) de agosto de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), 3).- Para el día quince (15) de septiembre de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), 4).- Para el día treinta (30) de septiembre de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), y 5).- Para el día quince (15) de octubre de 2014, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00); al ciudadano A.J.F.L., la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), de la siguiente manera: 1).- Para el día quince (15) de mayo de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) y 2).- Para el día treinta (30) de mayo de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00); y en cuanto al ciudadano M.S.R.R., la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), observándose de las actas procesales que en fecha 27 de septiembre de 2013, se consignó copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, a saber los ciudadanos N.D.C.R.M., B.M.R.M., L.E.R. VALERO, MAIKEL A.R.V., J.C.R.V., J.D.C.R.V., y L.D.R.V., a los cuales se les pagará de la siguiente manera: 1).- Para el día quince (15) de julio de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00) y 2).- Para el día treinta (30) de julio de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), y que con dicha cantidades quedaron incluido los siguientes conceptos: diferencia o complemento de salarios, diferencia y complemento de indemnización por terminación de trabajo, preaviso, antigüedad, bono vacacional, vacaciones y utilidades legales, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en la acta transaccional celebrada, salarios caídos, gastos de transporte, uso de vehiculo, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salario, bonos, utilidades o intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, bono de transporte, bono de alimentación, comisiones y demás conceptos especificados o no en la acta transaccional celebrada, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su reglamento ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los trabajadores prestaron para la patronal; ofrecimientos que fueron aceptados en su totalidad por las apoderadas judiciales de las partes demandantes las abogadas en ejercicio MARYORY COROMOTO CUBILLAN HERNÁNDEZ y J.K.G.H..

Por otra parte consta del acuerdo transaccional, que los trabajadores de conformidad con lo preceptuado en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación laboral, recibiendo a entera satisfacción la indemnización que establece el articulo ut supra mencionado, y los demás conceptos derivados del vinculo laboral.

Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En tal sentido, y vista la voluntad expresa de las apoderadas judiciales de las partes demandantes las abogadas en ejercicio MARYORY COROMOTO CUBILLAN HERNÁNDEZ y J.K.G.H., así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), por parte del abogado en ejercicio G.G.R., quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el expediente del folio cuarenta y ocho (48); examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:

En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:

Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:

Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que las apoderadas judiciales de las partes demandantes las abogadas en ejercicio MARYORY COROMOTO CUBILLAN HERNÁNDEZ y J.K.G.H., celebraron transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), por la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), para el ciudadano R.S.L.; la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.000,00), para el ciudadano G.E.M.A.; la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 119.000,00) para al ciudadano M.S.C.F.; la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), para el ciudadano A.J.F.l.; y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00) para los herederos del ciudadano M.S.R.R., los cuales serán pagados en los términos arriba mencionados; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que la misma se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.

DISPOSITIVO.

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes demandantes ciudadanos R.S.L., G.E.M.A., M.S.C.F., M.S.R.R. (difunto) herederos ciudadanos N.D.C.R.M., B.M.R.M., L.E.R. VALERO, MAIKEL A.R.V., J.C.R.V., J.D.C.R.V., y L.D.R.V., y A.J.F.L., y la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), para el ciudadano R.S.L.; la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.000,00), para el ciudadano G.E.M.A.; la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 119.000,00) para al ciudadano M.S.C.F.; la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00), para el ciudadano A.J.F.L.; y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00) para el ciudadano M.S.R.R., los cuales serán pagados en los términos arriba mencionados

SEGUNDO

Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. E.A.B.R.

La Secretaria,

Abg. M.D..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.)

La Secretaria,

Abg. M.D..

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