Decisión nº 1061-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de abril dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003911

DEMANDANTE: VERNON DUQUE SOTELDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.539.058

DEMANDADO: DUSANCA BAYER RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.328.294.

BENEFICIARIO: S.B., BRAD VERNON y D.A.d. 14, 09 y 07 años de edad.

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

De los hechos

En fecha 14 de abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 01 de abril de 2.014, entre los ciudadanos VERNON DUQUE SOTELDO COLMENAREZ y DUSANCA BAYER RIVERA, titulares de las cedulas Nº V-3.539.058 y V-22.328.294, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano VERNON DUQUE SOTELDO COLMENAREZ contra la ciudadana DUSANCA BAYER RIVERA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto 15 de a.d.D.M.C.. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1061-2014, siendo las 02:26 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES

KP02-V-2013-003911

IVBT/CB/Rene

15-04-2014

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