Decisión nº PJ0392014000153 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Abril de 2014

Fecha de Resolución20 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Abril de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000192

ASUNTO : PP11-D-2014-000192

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, de Turen, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa a los mencionados adolescentes el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.T. Y J.G.. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta a los identificados adolescentes, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos R.T. Y J.G., solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: “nosotros veníamos y estaba el gobierno hay y nos paro y nosotros le decimos vamos a entregar la moto, y nos montaron y ya estaban unos guaros montados hay, y de hay nos llevaron fue para el comando, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. LID LUCENA, quien pregunto: 01.- ¿nos puedes decir con quien andabas cuando lo detiene? Contesto: con el hermano mío, 02.- ¿nombre de su hermano? Contesto: Daniel. 03.- ¿dime de donde venían cuando los funcionarios los detiene? Contesto: de una fiesta. 04,.- ¿nos puedes dar el nombre del dueño de la fiesta? Contesto: fue en casa de una amiga. 05.- ¿nombre de la amiga? Contesto: Mili. 06.- ¿Dirección de la casa de la amiga Mili? Contesto: En Carretero. 07.- ¿Carretero es un sector u caserío? Contesto: un caserío. 08.- ¿Quién estaba en la fiesta? Contesto: estaban muchos allá. Pero yo conozco es a Mili nada mas. 09.- ¡Cuánto tiempo duro en la fiestas? Contesto: como tres horas. 10:-¿hacia donde iba cuando los detienen la comisión policial? Contesto: a entregar la moto. 11.- ¿a quien le iba a entregar la moto? Contesto: a Neico, yo lo conozco que le dicen Neico. 12.- ¿Neico es un conocido, familiar o un amigo? Contesto: yo me la paso hay, es amigo de nosotros. 13.- ¡dime donde te detuvo la comisión policial? Contesto: yo iba entrando a la jacobera a entregar la moto. 14.- ¿Quién se percato que tu conozcas cuando te detienen? Contesto: no se. 15.- ¿habían personas cuando te detiene? Contesto: una señora que salio pero no se como se llama ella. Es todo. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. E.G., quien pregunto: 01.- ¿a que hora fue detenido? Contesto: como a las 09 de la noche. 02.- ¿sabe si el propietario de la moto fue a la comisaría a reclamarla? Contesto: si el fue. 03.- ¿de que color era la moto que cargabas? Contesto: una Empire, de color negro con gris. Es todo. No hubo preguntas por ninguna de las partes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: “nosotros veníamos en una moto de una fiesta íbamos a entregar la moto, tenían otro guaro parao y nos pararon a mi y al hermano mío, y nos querían meter en el robo de la moto también, es todo. Siendo interrogado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. LID LUCENA, quien pregunto: 01.- ¿con quien andabas cuando es detenido? Contesto: con mi hermano. 02.- ¿nombre de su hermano D.A.G.. 03.- ¿de donde venían cuando lo detiene la comisión policial? Contesto: de una fiesta. 04.- ¿de quien era la fiesta? Contesto: de una ti amia. 05.- ¿nos puede decir el nombre de su Tía? Contesto: le dicen NORI. 06.- ¿nos puede decir la dirección de la fiesta? Contesto: en la unidad. 07.- ¿Unidad es un sector o un caserío? Contesto: un caserío pequeñito eso lo hicieron no hace mucho. 08.- ¿Quiénes se encontraban en la fiesta que tu recuerdes? Contesto: los amigos míos. 09.- ¿diga los nombres de los amigos que estaban en la fiesta? Contesto: Robert, Ronny, estaba uno que le dicen araguato que esta prestando servicio horita, uno le dicen Maike y el que es dueño de la moto le dicen NEIKO. 10.- ¿Neiko estaba en la fiesta? Contesto: si el era el dueño de la moto que cargaba el hermano mío. 11.- ¿para donde iban cuando fueron detenidos? Contesto: para ver si estaba abierto la licorería. 12.- ¿nos pueden decir el lugar exacto donde los detienen? Contesto: en la Unidad, nos agarran en la unidad y nos llevaron donde tenían a los otros guaros. Es todo. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. E.G., quien pregunto: 01.- ¿a que hora fue detenido por la comisión policial? Contesto: como a las 08:30 a 09. 02.- ¿Dónde estaba el dueño de la moto? Contesto: en la fiesta. 03.- ¿sabe si el dueño de la moto fue a reclamar la moto? Contesto: fue al siguiente día. 04.- ¿el sector la Unidad es conocido por otro nombre? Contesto: no. Es todo.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: “a mi me agarraron con una escopeta, una escopeta que me la iba a llevar para la casa porque la mujer mía, estaba en el hospital que estaba enferma, se iba a quedar el rancho solo, y cuando iba para alla me agarro la policía, es todo”. La representación Fiscal no hace preguntas, de lo cual se dejo constancia. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. E.G., quien pregunto: ¿Dónde te detiene la comisión policial? Contesto: hay en pedro camejo. 02.- ¿ a que hora te detienen? Contesto: como a las 09:30 de la noche. Es todo.

    La Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado E.G., manifestó expresamente: “En mi condición de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, una vez oído al representante Fiscal esta defensa hace unas observaciones, no es menos ciertos que mis defendidos fueron detenidos por funcionarios policiales, no es menos cierto que de conversaciones sostenida con mis defendidos, ellos fueron detenidos en diferentes lugares y diferentes horas, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron detenidos a las 09:00 de la noche cerca de sus residencia y IDENTIDAD OMITIDA fue detenido a las 10:00 de la noche en otro lugar distinto; es cierto que ha IDENTIDAD OMITIDA fue detenido con una moto, moto el cual pertenece a su tío, la madre del adolescente y su tío fueron esa noche a la comisaría a llevar los papeles legales de esa moto, los cuales no fueron recibidos, que ejemplo estamos dando, hay unos adultos detenidos, supuestamente un robo que hubo en una fiesta, porque se engloba todo este hecho a siete personas, no estamos de acuerdo con la medida solicitada porque el hecho no esta esclarecido, además que esta ley es educativa y no sancionatoria, esta defensa duda que estos adolescentes hayan sido los responsables de haber cometido estos delitos, aquí de las actas se desprende que los funcionarios policiales no fueron acompañados por testigos presenciales del hecho a la hora de detener y revisar a mis defendidos, considero que esta investigación debe seguir bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de esclarecer este hecho, aquí hay mucho que investigar por los hechos no ocurrieron como los señalo la representante fiscal, y así la defensa promover las pruebas que a bien lo consideren los adolescentes, invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos, la defensa considera que por lo antes expuesto lo ajustado es aplicar una medida menos gravosa por lo que con la medida de fianza se garantiza las resultas de proceso o cualquier otra medida cautelar que considere el tribunal y rechazo la solicitud de medida de detención preventiva y solicito una medida menos gravosa aquí no existe peligro de fuga, ni obstaculización de investigación, si es cierto que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA tiene una causa penal pero hay no existe una sentencia condenatoria, y no podemos involucrarlo por esa razón en un hecho que no tiene nada que ver, por lo que solicito a favor de mis defendidos una medida menos gravosa a la detención preventiva,”. Es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

ACTA POLICIAL:TURÉN, 19 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE Con esta misma fecha Sábado 19-04-2014. Siendo as 12:15 Horas de la mañana. Compareció ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial (División De Apoyo A La Instrucción Penal Policial “DAIPP”) Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comión Mixta, integrada por los funcionario policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARMONA OSWALDO. Titular de la Cedula de identidad Nro. y — 14.426.018. OFICIAL AGREGADO (CPEP) OLIVERA ROHINZON. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 16.159.229. OFICIAL AGREGADO (CPEP) J.D.. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 17.796.945. OFICIÁI.. (CPEP) APONTE WILFREDO. Titular de la Cedula de identidad Nro.-V —229O.416. Todos estos pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. En compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) G.Y.. Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.328.192. OFICIAL AGREGADO (CPEP) G.F.. Titular de,la cedula de identidad Nro. V-15.940.653. OFICIAL (CPEP) GRATEROL RUBEN. Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.669.274. OFICIAL (CPEP) P.J.. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 18.861.551. Adscritos a la Brigada de Orden Publico, Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa. Con sede en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Todos • pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa. Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 10, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 y 234,del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo de investigaciones científicas penales y criiniaiísticas. Como con el Articulo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha Viernes 1810412.014. Siendo aproximadamente as 10:00 horas de la noche. Nos encontrábamos dándole cumplimiento al Operativo Semana S.S. 2014. En el marco de la gran Misión A Toda V.V.. Realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Cuando recibimos una llamada por vía radio, de la central de radio de esta sede policial, informando sobre el presunto robo de dos (02) vehículos motos en el Caserío Chingali de esta Jurisdicción. Las mismas presentaban las siguiente características: Una (01) Moto Marca: Keeway Empire Arsen II, De Color: Rojo, Placa: AA7NI8G. Y Una (01) Moto Marca: Horsen II, De Color: Negro. Además de dinero en efectivo y algunas pertenencias de valor. Según a información aportada los mismos se dirigían hacia el perímetro de la Ciudad de Villa Bruzual Turen. A bordo de Cuatro (04) Unidades Motos dos (02) de ellas robadas minutos antes. Conocida dicha información nos dirigimos hacia la Carretera Nacional Vía al Caserío S.C., en la Jurisdicción del Kuñicipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Cuando observamos- ‘venían en sentido contrario, Cuatro (04) Vehículos Motos, con aproximadamente Siete (07) personas en total. Que venían01 Nhacia la Jurisdicción de la Ciudad de Villa Bruuai Turen. Específicamente a la altura frente al Cementerio Nuevo, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Seguidamente procedimos a darles la voz de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, llamado de atención que acatan, igualmente se podía observar un lenguaje corporal distinto a lo normal (actitud nerviosa). Acto seguido les informamos que se les procedería a realizarle una inspección de personas y de vehículos desconformidad con lo establecido en los Artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal penal. No sin antes preguntarles que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u cualquier otro objeto, que tenían la oportunidad de mostrarlo y hacerle entrega a la comisión polictat:Manifestando dichas personas que no portaban ninguna clase de armas uidencias de interés criminalístico. Exponiendo tres (03) de ellos que e.C.A.. Logrando encontrar en dicha revisión corporal, al Ciudadano Adolescente que se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA. Entre su vestimenta específicamente oculto en la pretina de schort: UN (01) ARMA DE FUEGO INDUSTRIALIZADA, TIPO: ESCOPETA RECORTADA, DE FABRICACIÓN: VENEZOLANA, MARCA: COVAVENCA, CALIBRE: 12 GAUGE 2 ¾ INCH, MANGO DE GOMA DE COLOR NEGRO, SERIALES NO VISIBLES (PRESUNTAMENTE DEVASTADOS). CON UNA (01) CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Quien se trasladaba como parrillero en UN (01) VEHICULO MOTO MARCA: BERA, MODELO: LEÓN, DE COLOR: AZUL, AÑO: N/P, SERIAL DE CHASIS: LP6PCMA2280B02578, SERIAL DE MOTOR: 163FML85016796. Presuntamente Propiedad del Ciudadano investigado: Anderson cual presenta las siguiente características: UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW 150, DE COLOR: NEGRO, AÑO: 2011, PLACA DE VEHÍCULO: AB6F88K. SERIAL DE CHASIS: 81 2K3ACIOBMOO6I 54. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1714756. En vista de lo sucedido se procedió a corroborar los datos de las motos retenidas con las reportadas como robadas y en efecto dos (02) de las cuatro motos estaban reportadas como robadas. Por lo que se le informa el motivo de la aprehensión (Robo de Vehículo Moto) y se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procésal Penal. Ya los Ciudadanos Adolescentes de Conformidad, con lo Establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Viernes 18-04-2014. Aproximadamente a las 10:30 hrs. de la noche. Por estar involucrado en uno de lDeIitos Contemplados En La Ley Sobre Hurto y Robo De Veketitos Automotores. Seguidamente se procede a realizar su traslado a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 3. Donde a su ingreso fueron identificados plenamente, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal. Como: M.F.D.A., venezolano, natural de Turen , fecha de nacimiento: 04/1 0/1 992, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Soldado del Ejército Venezolano, residenciado en la Avenida iB, callejón 12, del barrio losSoltero, De Profesión U Oficio: Ayudante d Albañilería. Residenciado en el Barrio Los Unidos, Avenida 01,Casa Sin Numero, ubicada cerca de la Bodega Los Aguacates, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Quien no portaba Documentación Personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Tituar de la Cedula de Identidad N° V-26.674.358. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): T.V.. Descrito Físicamente como: De Contextura: Delgada, De Estatura: Mediana, De Piel: Morena, Sin Tatuajes. Quien para el momento del hecho vestía: Short de Colores: Amarll1 Negro, Azul y Blanco, Sueter de Colores: Rojo, Negro, Azul y Blancc IDENTIDAD OMITIDA. Este ultimo quien portaba el arma de fuego tipo escopeta incautada y anteriormente descrita. Cabe destacar que minutos después hicieron acto de presencia en esta sede policial, los Ciudadanos identificados para fines de este proceso como: R.T.. Y J.G.. ÇuyQçJatos de identificación se omiten, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales (Datos de ldentificacióñ7_I Disposición del Ministerio Público). Los cuales manifestaban entre otras cosas que el día de Hoy Jueves 18-04-2014. Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, fueron victimas de presunto robo en la Carretera Principal del Caserío Chingali, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Y que gracias a unos vecinos del sector que habían reportado lo sucedido, se habían enterado de la recuperación de sus motos. Siendo uno de los vehículos robados Una (01) Moto Marca: Keeway, Modelo: E)mpire Keeway, De Color: Negro, Placa de Vehículo: AM6H53A. La cual según lo manifestado a los integrantes de la comisión policial, por el Ciudadano Adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA. Era Presuntamente de su Propiedad (Conducido por Dicha Persona para el momento de su aprehensión). Y Un (01) Veh(culo Moto Marca: Keeway, Modelo: Empire Arsen 11150, De Color: Rojo, Año: 2011, Placa De Vehículo: AA7NI8G. Quedando igualmente identificado los objetos presuntamente robados en ese mismo hecho y recuperados en esta acción policial como: Un (01) Bolso Tipo: Koala, Marca:FiIa. De Color: Negro, Verde y Rojo. Presuntamente Propiedad.dei.Ciiano Denunciante:R.T.. Contentivo en su interior de: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación: China, Marca: Huawei, Modelo: G6007, De Color: Rojo y Negro. Presunto Serial: V2R4TA1381908059. Serial lmei: 869587011783384. Con su respectiva Batería. Sin Chick de Línea. Sin Tarjeta de Memoria. Presuntamente Propiedad del Ciudadano Denunciante: R.T.. Incautado al Ciudadano Adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA. Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs. F.). Distribuido o Descritos para fines legales como: Nueve (09) Billetes de Papel Moneda Venezolano, de la Denominación de Cien Bolívares Fuertes (100 Bs. F.). Seriales de Identificación: E25662571, N00363955, N00363954, B675841 59, D69789752, E 15958144, N00363957, G71 594376, N00363956. Dos (02) Billetes de Papel Moneda Venezolano, de la Denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bs. F.). Seriales de Identificación: E20087406. F 35144486. Incautado al Ciudadano Adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA. Dejando constancia a través de su declaración de la pajjjçipación de dichas personas, en el robo cometido en contra de estas personas y presumiendo su posible participación en otros hechos delictivos recientes. Del mismo modó 1e”bLirnpIImiento a lo consagrado en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole por vía telefónica y mensajes de textos a la Fiscalía Decima del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. E.E.. Y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg.Unidos del Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: V-23.579.176. Quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Estatura Alta , piel morena y contextura delgada , quien vestía un pantalón jeans de color a.c. y franelilla de color Roja. LINAREZ ARANGUREN A.J., venezolano, natural de Acarigua , fecha de nacimiento: 15/11/1993, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Soldado del Ejército Venezolano, residenciado en la Avenida 1, del barrio la Jacobera del Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: V DE 22.109.395. Quien presentaba las siguientes caraéterísticas fisonómicas: Estatura Alta , p4 blanca y contextura delgada, quien vestía una bermuda de color negro con rayas blns’ranja ysuéter de color verde con letras blancas. J.G.L.M.. Venezolano, natural de Turen,fecha de nacimiento: 26/10/1994, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Soldado del Ejército Venezolano, residenciado en la Avenida 2 , del barrio la Jacobera del Municipio Turen , EstadoPortuguesa, titular de la cedula de identidad: V-24.81 3.478. Quien presentaba las siguientes características fisionómicas: Estatura Alta, piel Blanca y contextura d robusta, quien vestía un pantalón jeans de color azul y franelilla de color Blanca, para el momento de la retención no portaba cedula de identidad. ACURERO A.G.. Venezolano, natural de Turen, fecha de nacimiento: 03/04/1 996, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Obrero, residenciado en la calle 04,1 con Avenida 13, del barrio el Estadio del Municipio Turen , Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: V-28.044.647. Quien presentaba las siguientes características fisonómicas: Estatura Alta , piel blanca y contextura robusta, quien vestía una bermuda de color negro y suéter de color blanco. Quienes ara’fmomento de su aprehensión se encontraban en compañía de Ios-Ciudanos Adolescentes: D.A.G.V.. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Fecha de Nacimiento: 19-10-1.997. De 16 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Ayudante de Albañilería. Residenciado en el Barrio Los Unidos, Avenida 01, Casa Sin Numero, ubicada cerca de la Bodega Los Aguacates, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.674.357. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): T.V.. Descrito Físicamente como: De Contextura: Delgada, De Estatura: Mediana, De Piel,; Morena, Sin Tatuajes. Quien para el momento del hecho vestía: Pantalón Jeans de Color: Azul, Guarda Camisa de Color: Rojo, Sandalias de Color: Blanco. IANNY A.G.V.. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Quien manifiesta haber nacido en Fecha: 25-09-1.996. Quien dice tener 17 años de edad, De Estado Civil: Acurero. Quien la conducía para ese momento. A quien en la revisión corporal se le incauto UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO ELABORADO EN MATERIAL DE CUERO, CON EL LOGOTIPO NIKE Y UN (Q11 TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 011757-00-416127-1, S!N:904KPNY41 61 27, CON SU BATERÍA. SIN CHICK DE LÍNEA. SIN TARJETA 1IEMORIA. Otro de los Adolescentes Investigados se identifica como: D.V.. Quien conducía UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: EMPIRE KEEWAY, DE COLOR: NEGRO, AÑO: N/P, PLACA DE VEHÍCULO: SERIAL DE CHASIS: 8123P1K1XDM030720, SERIAL DE flOTOR: KW162FMJ3649815. De la cual manifestaba ser propietario. La cual correspondía con las caraclerísticas físicas de unas de las motos presuntamente robadas y reportadas por la central de radio de nuestra sede policial. Este joven se encontraba en compañía del otro Adolescente (Hermano y parrillero de la unidad) quien se ¡dentifica como: D.V.. A quien en la revisión corporal e le incauta: UN (01) BOLSO TIPO: KOALA, MARCA: FILA. DE COLOR: NEGRO, VERDE Y ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: UN (01) TELÉFONO CELULAR DE FABRICACIÓN: CHINA, MARCA: HUAWEI, MODELO: G6007, ¿ DE COLOR: ROJO Y NEGRO. PRESUNTO SERIAL: V2R4TA1381908059. SERIAL IMEI: 869587011783384. CON SU RESPECTIVA BATERÍA. SIN CHICK DE LÍNEA. SIN TARJETA DE MEMORIA Y MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000 BS. E.). DISTRIBUIDO O D.ESL1DS PARA FINES LEGALES COMO: NUEVE (09) BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO, DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 BS. F.). SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: E25662571, N00363955, N00363954, B67584159, D69789752, E15958144, N00363957, G71594376, N00363956. DOS (02) BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO, DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50 BS. F.). SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: E20087406. F35144486. El tercer vehículo moto era conducido por el Ciudadano que se identifica como: Linarez Anthony. La cual presenta las siguientes características UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: EMPIRE ARSEN 11150, DE COLOR: ROJO, AÑO: 2011, PLACA DE VEHÍCULO: AA7NI8G. SERIAL DE CHASIS: 812K3UC14BM017067, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ2158404 Dicha igualmente correspondía con las características físicas de unas de las motos presuntamente robadas en el Caserío Chingali y reportadas por la central de radio de nuestra sede policial. El mismo se encontraba en cornpñía del Ciudadano investigado y parrillero que se identificó como: M.A.. A quien no se le encontró ningún tipo de Evidencia de Interés Criminalístico en la revisión Mientras que la cuarta moto era conducida por el Ciudadano investigado que se identifica como: J.M.. LaLid Lucena. A quienes se le reporto sobre los pormenores de lo sucedido. Para el inicio de las averiguaciones correspondientes al caso. Notificándole igualmente al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de esta sede policial, sobre los detalles del procedimiento realizado. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DO CONFORME .

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha Jueves 18-04-2014. Siendo las 11:45 Horas de la noche. Se presentó por ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial (División De Apoyo A La Instrucción Penal Policial “DAIPP”) Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo serji llamarse en forma legal como queda escrito: R.T.. Cuyos datos de identificación se omiten, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Público Posee la identificación). Exponiendo en consecuencia lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Jueves 18-04-2014. Aproximadamente a las 09.30 horas de la noche, cuando me encontraba por la Carretera Principal del Caserío Chingali, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa Me traslada en la moto Marca: Keeway, Modelo: Empire Keeway, De Color: Negro, Placa de Vehículo:AM6H53A. Propiedad, de mi hermano. En compañía de un amigo identificado en esta sede policial como: J.G.. Cuando de pronto cuatro (04) personas que se desplazaban a bordo de dos (02) motos una de ellas de color: azul y otra de color: negro. Se bajan de las motos, uno de ellos saca un arma de color cromado y nos apuntan, bajo amenazas de muerte me dicen que es un atraco que me baje de la moto y que le pase un koala que usaba para ese instante, después de esto me dicen corra y no voltee a mirarnos, por lo que accec y salgo corriendo para proteger mi vida. Después de esto escucho que prenden la moto y se{ia llevan, luego a lo lejos observo que se montan otras personas en las motos y se van en dirección a Turen. Posteriormente escuchamos versiones de algunos vecinos del Caserío, que habían visto que la policía de turen, había agarrado a unas personas con unas motos y que estos vehículos tenían parecido a las robada a nosotros. Es por ello que decimos venir a esta sede policial a averiguar y al llegar pudimos observar que nuestras motos habían sido recuperadas, al preguntar por las personas que las conducían, lo policías nos indican que habían unas personas detenidas por tener una escopeta y algunas pertenencias, es por ello que le hacemos saber que estas mismas personas nos habían robado minutos antes y que parte de esas pertenencias eran nuestras. Razón por la cual decidimcs colocar formalmente a denuncia contra ellos. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO. Eso fue el día de Hoy Jueves 18-04-2014. Aproximadamente a las 09.30 horas de la noche, cuando me encontraba por la Carretera Principal del Caserío Chingali, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. En compañía de quien se trasladaba y que hacían en ese lugar para el momento de lo sucedido. CpNTESTO: Si, estaba en compañía de un amigo identificado en esta sede policial para proteger su integridad como: J.G.. Esperando a unas muchachas para llevarla a una fiesta de Quince (15) Años. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. De que manera cometieron el presunto robo en su contra y si logro observar las características físicas de lo sujetos investigados en el presunto hecho? CONTESTO: Pude Observar que e.C. (04) personas que se desplazaban a bordo de dos (02) motos una de ellas azul y otra de color: negro. De los cuales no pude detallarlos porque me mandaron a voltear la cara. Se bajan de las motos, uno de ellos saca un arma de color cromado y bajo amenazas de muerte nos apuntan, me dicen que es un atraco que me baje de la moto y que le pase un koala que usaba para ese instante, después de es’to me dicen corra y no voltee a mirarnos, por lo que accedo y salgo corriendo para proteger mi vida. Después de esto escucho que prenden la moto y se la llevan, luego a lo lejos observo que se montan otras personas en las motos y se van en dirección a Turen. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted. Si puede mencionar de que tipos de objetos de valor, fue despojado para el momento de lo sucedido? CONTESTO: Si, me despojaron de: Un (01)Vehículo Moto Marca: Keeway. Modelo: Empire Keeway, De Color:Negro, Año: NIP, Placa de Vehículo: AM6H53A. Serial de Chasis: 8123P1K1XDM030720, Serial de Motor: KW162FMJ3649815. Valorada en mas de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (25.000 Bs. F.). Además de Un (01) Bolso Tipo: Koala, De Color: Negro. Marca: Fila. Contentivo de: Un (01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: G6007, De Color: Rojo y Negro. Valorada en Mil Bolívares Fuertes (1.000 Ss. F.). Tres Mil Bolívares Fuertes en Efectivo (3.000 Bs. F.) entre billetes de Cien y de Cincuenta Bolívares Fuertes, producto de un pago que me hicieron por un trabajo de albañilería que realice. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Como se entero de la recuperación de su vehículo? CONTESTO. Después de esto escucho que prenden la moto y se la llevan, luego a lo lejos observo que se montan otras personas en las motos y se van en dirección a Turen. Posteriormente escuchamos versiones de algunos vecinos del Caserío, que la policía de turen, había agarrado a unas personas con motos y que estos vehículos tenían parecido a la de nosotros. Es por ello que decimos venir a esta sede policial a averiguar y al llegar pudimos observar que nuestras motos habían sido recuperadas, al preguntar por las personas que las conducían, lo policías nos indican que habían unas personas detenidas por tener una escopeta y algunas pertenencias, es por ello que le hacemos saber que estas mismas personas nos habían robado minutos antes y que parte de esas pertenencias eran nuestras. Razón por la cual decidimos colocar formalmente la denuncia contra ellos. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted. Si las personas retenidas por la comisión policial son las mismas que le causaron el presunto robo contra su persona? CONTESTO: Si, eran las mismas, cuando me robaon e.c. (04) personas que se desplazaban a bordo de dos (02) motos una de ellas de color azul y otra de color: negro. Pero después se montaron otras luego que nos roban. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted. Si logro conocer porque estaban retenidas inicialmente las personas, involucradas en el presunto robo cometido en su contra? CONTESTO: Si, los estaban revisando porque a uno de ellos le consiguieron una escopeta, incluso según lo que me dijo los policías uno de los Adolescentes de nombre. DANNY. Dijo que la moto de mi hermano era de su propiedad, mostrando copias de los papeles o documentos de propiedad, para tratar con esto de evadir su responsabilidad. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted. Que tipos de objetos de Valor le fue recuperado por los integrantes de la comisión policial? CONTESTO: Si, me recuperaron la moto de mi hermano, el Bolso Tipo: Koala, De Color: Negro. Marca: Fila. Mi Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: G6007, De Color: Rojo y Negro. Valorado en Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs. F.). Y parte del efectivo que me robaron. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted. Porque se tardo a llegar a esta sede policial a colocar la respectiva denuncia? CONTESTO: Si, vivimos en una zona alejada del campo, donde no hay casi transporte y tuvimos que esperar que alguien nos trajeran. PREGUNTA NUMERO 09/ ¿Diga Usted. Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si deseo delegar mi Representación al Ministerio Publico y que se haga justicia. ES TODO. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMEFI RMANI

TERCERO

ACTA DE DENUNCIA Con esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Noche se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y S.R.d.E.P.. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: J.G., para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación) y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 18/04/14 a eso de la 09:30 horas de la noche , yo me encontraba en mi moto KEEWAY EMPAIRE ARSEN II DE COLOR ROJO, PLACA: AA7NI8G en la carretera principal de caserío Chingali, en compañía de un amigo de nombre: R.T., él estaba en la moto de su hermano, una HORSEN II DE COLOR NEGRO, nosotros estábamos esperando unas amigas que iban para unos 15 años, cuando de pronto se presentan cuatro ciudadanos en dos motos, pude reconocer una de las motos que era EMPAIRE DE COLOR NEGRO, estos me someten rápidamente con un arma de fuego, sin poder distinguir bien, solo observe que uno tena una franelilla de color Blanca, seguidamente me dicen que me baje de la moto y que le diera el bolsito que yo cargaba donde tenía UN TELEFONO LG, NEGRO y copia de los papeles de mi moto , ellos me gritaban que les diera la espalda, al mirar para un lado veo que a mi amigo también lo estaban robando, yo Salí caminando solo escuche le defían que corriera, luego de estos escucho un disparo y luego se marchan vía al caserío Micro Oeste con dirección a turen , seguidamente nosotros le notificaron lo sucedido a los vecinos y amigos quienes le notifican al C.C.P.Nro. 03 de Turen, mediante llamada telefónica y horas más tardes nos avisan que habían detenidos a unos sujetos con unas motos con las mismas características, al chequear los datos constatamos que si eran las motos que nos habían robado hasta que nos presentamos a formular la denuncia, al llegar a la sede policial Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy 18-04-2014, a eso de la 09:30 horas de a Noche, en la carretera principal del caserío chingali del municipio turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted, si reconoce a los ciudadanos que le lograron efectuar el robo de su moto CONTESTO : Solo pude ver que uno de ellos tenía una franelilla de color blanco y una de las motos que cargaban era un EMPAIRE DE COLOR NEGRO .PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Que lograron robarles estas personas, cuáles son sus características y en cuanto está valorado. ? CONTESTO: UNA (01) MOTO MARCA: KEEWAY , MODELO: EMPAIRE ARSEN II, 150, AÑO: 2010, PLACA: AA7NI8G, SERIAL CHASIS: 81 2K3UCI4BMOI 7067, SERIAL MOTOR: KWI 62FMJI 21584048, ADEMÁS DE UN BOLSITO DE COLOR NEGRO QUE DICE NIKE EN LA PARTE DE ADELANTE Y DENTRO DE ESTO UN TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO Y COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE MI MOTO, LA MOTO ESTA VALORADA EN 200OO BSF Y EL TELÉFONO EN I000BSF PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Como se entera de la recuperación de su moto por parte de lo efectivos policiales. CONTESTO: Unos vecinos llamaron para turen cuando nos roban a mí y a mi amigo, horas más tardes ellos nos avisan que habían agarrados a unos ciudadanos con nuestras motos y al llegar a la sede policial, corroboramos que si eran las motos y nuestras pertenecías. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos? CONTESTO: No, solo estaba yo y mi amigo de nombre: R.T. PREGUNTA NUMERO 07 ¿Diga Usted, aba desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No . Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI R MAN

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que según se desprende de las actas procesales los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, el día 18-04-2014, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Turen y reciben un llamado de la central de radios informándoles del robo de unas motos, en el Caserío Chingalí de esa jurisdicción, aportándoles las características de dichas motos, así mismo son informados que en el hecho fue robado dinero en efectivo y prendas de valor, y que los autores del hecho se dirigian hacia el perímetro de la ciudad de Villa Bruzual, Turen, a bordo de cuatro vehiculos tipo moto, dos de ellas las que fueron robadas, minutos antes por lo que los funcionarios se dirigen hacia la carretera Nacional vía al Caserío S.C. en lña jurisdicción del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa y en ese momento observan que venía en sentido contrario cuatro vehiculos tipo moto, con siete personas en total, los funcionarios policiales proceden a darles la voz de alto, observandole a dichos ciudadanos una actitud nerviosa y proceden a realizarles una revisión corporal encontrando en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la pretina del short, un arma de fuego industrializada, tipo escopeta recortada de fabricación venezolana, marca covavenca, calibre 12, seriales no visibles con una capsula del mismo calibre sin percutir, siendo que este adolescente se trasladaba como parrillero en una de las motos que era conducida por el ciudadano mayor de e IDENTIDAD OMITIDA, un vehículo, tipo moto, marca keeway, color negro, placa AM6H53A, la cual conducía y encuentran en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un bolso tipo koala, marca fila, color negro, verde y rojo contentivo en su interior de un telefono celular marca huawei, modelo G6007, de Color: Rojo y Negro. Serial: V2R4TA1381908059. Serial lmei: 869587011783384. Con su respectiva Batería. Sin Chick de Línea. Sin Tarjeta de Memoria. Propiedad del Ciudadano Denunciante: R.T.. Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs. F.). Distribuido o Descritos para fines legales como: Nueve (09) Billetes de Papel Moneda Venezolano, de la Denominación de Cien Bolívares Fuertes (100 Bs. F.). Seriales de Identificación: E25662571, N00363955, N00363954, B675841 59, D69789752, E 15958144, N00363957, G71 594376, N00363956. Dos (02) Billetes de Papel Moneda Venezolano, de la Denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bs. F.). Seriales de Identificación: E20087406. F 35144486 y quien se trasladaba como parrillero de la moto conducida por su hermano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de estos adolescentes, descendiéndose de estas actuaciones que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia a la misma hora y en el mismo lugar .

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de denuncia levantada al ciudadano R.T., este manifiesta que el día Jueves 18-04-2014. Aproximadamente a las 09.30 horas de la noche, cuando se encontraba por la Carretera Principal del Caserío Chingali, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa y se trasladaba en la moto Marca: Keeway, Modelo: Empire Keeway, De Color: Negro, Placa de Vehículo: AM6H53A. Propiedad, de su hermano. En compañía de un amigo identificado en esta sede policial como: J.G.. Cuando de pronto cuatro (04) personas que se desplazaban a bordo de dos (02) motos una de ellas de color: azul y otra de color: negro. Se bajan de las motos, uno de ellos saca un arma de color cromado y los apuntan, bajo amenazas de muerte les dicen que es un atraco que se baje de la moto y que le pase un koala que usaba la victima para ese instante, después de esto le dicen corra y no voltee a mirarlos, por lo que la victima sale corriendo para proteger su vida, luego la victima escucha que prenden la moto y se la llevan, luego a lo lejos observa que se montan otras personas en las motos y se van en dirección a Turen, declarando la victima que en esta acción fue despojada de Un (01)Vehículo Moto Marca: Keeway. Modelo: Empire Keeway, De Color:Negro, Año: NIP, Placa de Vehículo: AM6H53A. Serial de Chasis: 8123P1K1XDM030720, Serial de Motor: KW162FMJ3649815. Valorada en mas de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (25.000 Bs. F.). Además de Un (01) Bolso Tipo: Koala, De Color: Negro. Marca: Fila. Contentivo de: Un (01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: G6007, De Color: Rojo y Negro. Valorada en Mil Bolívares Fuertes (1.000 Ss. F.). Tres Mil Bolívares Fuertes en Efectivo (3.000 Bs. F.) entre billetes de Cien y de Cincuenta Bolívares Fuertes,.

    3. - Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido el hecho, cerca del lugar donde se cometió con los objetos y el vehículo tipo moto que le fue despojada a la victima, y con el arma utilizada para cometer el hecho, lo que quiere decir que la aprehensión de los adolescentes se produjo en una situación de flagrancia, tal como lo establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    4. -Que las declaraciones rendidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la sala de audiencias son contradictorias y no reflegan la misma versión que cada uno de ellos da de los hechos.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, de Turen, Estado Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación de los mencionados adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidos con los el vehiculo tipo moto, con los objetos y el dinero despojado a la victima todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores que se le imputan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que los delitos que se les imputa son delitos que revisten graves características, son delitos plurionfesivos, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, a la L.I., a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida con un arma de, aunado a ello no consta en las actuaciones que los adolescentes se encuentren desarrollando una actividad laboral o estudiantil, es decir que tenga un proyecto de vida positivo, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, los cuales están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, que se le imputan es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para lavictima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que es el responsable del hecho punible investigado.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de flagrancia.

Segundo

Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores.

Cuarto

Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de sus ingresos a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinte(20) días del mes de Abril del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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