Decisión nº 0931-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, SIETE (07) de Abril de 20147

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001660

SOLICITANTES: W.R.P.R. y G.G.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.501.562 y N° 7.584.008, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Ciudad de Maturín, estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: Abg. C.A.J.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.713

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la W.R.P.R. y G.G.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.501.562 y N° 7.584.008, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Ciudad de Maturín, estado Monagas, actuando bajo la representación del Abg. C.A.J.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.713, apoderado judicial, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de CATORCE (14) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la adolescente, antes identificada, se encuentra domiciliada en Ciudad de Maturín, estado Monagas, junto a su madre.

En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la adolescente G.P.P.S., por cuanto de los hechos narrados se verifica que la beneficiaria de autos reside en Ciudad de Maturín, estado Monagas, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la solicitud incoada por los ciudadanos W.R.P.R. y G.G.S.A., y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Circuito de Protección del estado Monagas.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Circuitos antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0931-2014 y se publicó siendo las 03:17 P.m.

La Secretaria,

Abg. O.D.

LLA/OD/msa.-

ASUNTO: KP02-J-2014-001660

Motivo: AUTORIZACON

07-04-2014

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