Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000198

PARTE DEMANDANTE C.R.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 4.478.798

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA J.L.O. y V.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594 y 152.533.

PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A y solidariamente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40.560.

APODERADO DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA J.D.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.874.

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2013-000198, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano C.R.C.Q., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JENNIBER y solidariamente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano C.R.C.Q. debidamente representado por el abogado J.L.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados Y.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560 en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA JENNIBER, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado J.D.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874,en su condición de apoderado judicial de la solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabras a las partes quienes manifestaron estar en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo, motivo por el cual solicitan la prolongación de la audiencia. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado y fija de la continuación de la audiencia para el día Miércoles (14) de Mayo de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m). Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

B.F.M.

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA

APODERADO JUDCIAL DE LA ACTORA,

Abg. J.L.O.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,

Abg. Y.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDA,

Abg. J.D.Z.

CIUDADANO

C.R.C.Q.

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