Decisión nº WP01-D-2014-000248 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 24 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000248

ASUNTO : 1CA-2112-14

RESOLUCIÓN

(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Y.J.M.V., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.225.713, natural de La guaira, fecha de nacimiento 19-09-1999, de 16 años de edad, soltero, hijo de Y.M. (V) y de B.V. (V), de profesión u oficio estudiante de 4to año en el liceo Guaicaipuro de Carayaca, residenciado en Carayaca, la Virgencita calle M-2, cerca de la casa de la Sra. Ceferina y Mileidy, estado Vargas, teléfono 0412-5908505 (papa), debidamente asistido por la Defensor Privado Abg. D.J.P..

CAPITULO I

DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 24 de Junio de 2014 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, la Abg. M.L., en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

“…En mi carácter de Fiscal Séptima del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad U.V. , en fecha 22-06-2014, cuando siendo aproximadamente las 1:35 de la tarde, cuando se encontraban en el punto de control ubicado en el Sector la Virgencita, calle tres, Parroquia Carayaca, cuando observan cuatro ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial optan por emprender huida , desenfundando dos de ellos armas de fuego , arremetiendo con varias detonaciones contra la comisión policial , específicamente los que vestían short bermudas, en vista de la situación y a los fines de resguardar la seguridad de los mismos funcionarios y personas que se encontraban alrededor , estos desenfundan sus armas de reglamento , efectuando disparos al aire , logrando la detención de dos de los sujetos, quienes se encontraban armados , lanzando estos sus armas al suelo , los cuales quedan identificados como L.M.F.S. , QUIEN ARROJO EL ARMA : TIPO REVOLVER, MARCA Smith wesson , color negra, con cacha elaborada en material de madera color marrón, modelo 36, serial 752 y el tambor de la misma la cantidad de cinco cartuchos , tres sin percutir y dos percutidos, marca cavan , serial 33spl, y el otro sujeto queda identificado como O.E.F. NIETO , A QUIEN SE LE INCAUTA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR PLATEADA, CON CAXHA COLOR NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO , DRAIL NUMERO S7936. MODELO 7.65MM ( 32, MARCA : ASTRAD GUERNICA SPAIN -60, CON UN PEINE COLOR NEGRO ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO Y EN EL INTEIOR EL MISMO LA CANTIDAD DE 09 PROYECTULES SIN PERCUTIR, MARCA 32 AUTO PMC , igualmente se logra aprehender a dos sujetos mas quienes quedan identificados como J.L.L. , de 29 años de edad y J.J. MAYORA VERAMENDY , DE 16 AÑOS, quienes se encontraban en compañía de los otros sujetos quienes se resistían a ser aprehendidos por los funcionarios. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos se subsume dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 218 del Código Penal que establece y sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que muy respetuosamente solicito: Se decrete EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo. Por remisión del articulo 537 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, copia simple de la presente acta de audiencia para oír al imputado. Es todo.”

Una vez impuesto el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

No deseo declarar, me acojo al Precepto constitucional. es todo

.

Por su parte el Defensor Privado ABG. D.J.P., expuso:

En mi carácter de defensor técnico del adolescente Y.M., esta defensa solicita la l.p. de mi representado en virtud que los hechos narrados en las actas de investigación realizados por la Guardia nacional no se ajusta a los hechos, ni al momento en que fue detenido el mismo, asimismo, solicito la nulidad de las actuaciones realizadas por la Guardia, solicito copia del acta. Es todo.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000248, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

  1. - Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por los funcionarios AGUIRRE NAVEA ROSMER ELIEZER y SOLORZANO PERICUAGUAN, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, donde indican lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 1:35 de la tarde, cuando se encontraban en el punto de control ubicado en el Sector la Virgencita, calle tres, Parroquia Carayaca, cuando observan cuatro ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial optan por emprender huida , desenfundando dos de ellos armas de fuego , arremetiendo con varias detonaciones contra la comisión policial , específicamente los que vestían short bermudas, en vista de la situación y a los fines de resguardar la seguridad de los mismos funcionarios y personas que se encontraban alrededor , estos desenfundan sus armas de reglamento , efectuando disparos al aire , logrando la detención de dos de los sujetos, quienes se encontraban armados , lanzando estos sus armas al suelo , los cuales quedan identificados como L.M.F.S. , QUIEN ARROJO EL ARMA : TIPO REVOLVER, MARCA Smith wesson , color negra, con cacha elaborada en material de madera color marrón, modelo 36, serial 752 y el tambor de la misma la cantidad de cinco cartuchos , tres sin percutir y dos percutidos, marca cavan , serial 33spl, y el otro sujeto queda identificado como O.E.F. NIETO , A QUIEN SE LE INCAUTA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR PLATEADA, CON CAXHA COLOR NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO , DRAIL NUMERO S7936. MODELO 7.65MM ( 32, MARCA : ASTRAD GUERNICA SPAIN -60, CON UN PEINE COLOR NEGRO ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO Y EN EL INTEIOR EL MISMO LA CANTIDAD DE 09 PROYECTULES SIN PERCUTIR, MARCA 32 AUTO PMC , igualmente se logra aprehender a dos sujetos mas quienes quedan identificados como J.L.L. , de 29 años de edad y J.J. MAYORA VERAMENDY , DE 16 AÑOS, quienes se encontraban en compañía de los otros sujetos quienes se resistían a ser aprehendidos por los funcionarios… .”

  2. - Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por el funcionario ROJAS R.J.A., perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, donde dejan constancia del traslado del adolescente R.J.M. a la coordinación de ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que le practiquen examen médico legal y al Departamento de fotografía y Dirección de Identificación y Extranjería, a fin de verificar su identidad.

  3. - Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas suscrita por el ciudadano AGUIRRE NAVEA ROSMER, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: fecha: fecha 22/06/2014, suscrita por los funcionarios AGUIRRE NAVEA ROSMER ELIEZER y SOLORZANO PERICUAGUAN, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, donde indican lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 1:35 de la tarde, cuando se encontraban en el punto de control ubicado en el Sector la Virgencita, calle tres, Parroquia Carayaca, cuando observan cuatro ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial optan por emprender huida , desenfundando dos de ellos armas de fuego , arremetiendo con varias detonaciones contra la comisión policial , específicamente los que vestían short bermudas, en vista de la situación y a los fines de resguardar la seguridad de los mismos funcionarios y personas que se encontraban alrededor , estos desenfundan sus armas de reglamento , efectuando disparos al aire , logrando la detención de dos de los sujetos, quienes se encontraban armados , lanzando estos sus armas al suelo , los cuales quedan identificados como L.M.F.S. , QUIEN ARROJO EL ARMA : TIPO REVOLVER, MARCA Smith wesson , color negra, con cacha elaborada en material de madera color marrón, modelo 36, serial 752 y el tambor de la misma la cantidad de cinco cartuchos , tres sin percutir y dos percutidos, marca cavan , serial 33spl, y el otro sujeto queda identificado como O.E.F. NIETO , A QUIEN SE LE INCAUTA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR PLATEADA, CON CAXHA COLOR NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO , DRAIL NUMERO S7936. MODELO 7.65MM ( 32, MARCA : ASTRAD GUERNICA SPAIN -60, CON UN PEINE COLOR NEGRO ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO Y EN EL INTEIOR EL MISMO LA CANTIDAD DE 09 PROYECTULES SIN PERCUTIR, MARCA 32 AUTO PMC , igualmente se logra aprehender a dos sujetos mas quienes quedan identificados como J.L.L. , de 29 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE 16 AÑOS, quienes se encontraban en compañía de los otros sujetos quienes se resistían a ser aprehendidos por los funcionarios… .”

Se colige de las actas procesales que la aprehensión se verificó sin que existieran testigos presenciales imparciales que corroboraran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado especificando la conducta de acción del mismo, por lo que tal omisión crea dudas (incertidumbre) sobre la intervención criminal del mismo en el hecho imputado, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido p.C. previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con LUGAR la solicitud de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 ibidem, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por los funcionarios AGUIRRE NAVEA ROSMER ELIEZER y SOLORZANO PERICUAGUAN, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía. 2.- Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por el funcionario ROJAS R.J.A., perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, donde dejan constancia del traslado del adolescente R.J.M. a la coordinación de ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que le practiquen examen médico legal y al Departamento de fotografía y Dirección de Identificación y Extranjería, a fin de verificar su identidad. 3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas suscrita por el ciudadano AGUIRRE NAVEA ROSMER, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía 4.- Acta de Lectura de Derechos. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía en cuanto a la precalificación jurídica atribuida al hecho, subsumida en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, así como que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida Cautelar sustitutiva solicitada prevista en el articulo 582 literal “C”, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas que conforman la presente causa a saber, este decisor observa que existe; 1.- Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por los funcionarios AGUIRRE NAVEA ROSMER ELIEZER y SOLORZANO PERICUAGUAN, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, donde indican lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 1:35 de la tarde, cuando se encontraban en el punto de control ubicado en el Sector la Virgencita, calle tres, Parroquia Carayaca, cuando observan cuatro ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial optan por emprender huida , desenfundando dos de ellos armas de fuego , arremetiendo con varias detonaciones contra la comisión policial , específicamente los que vestían short bermudas, en vista de la situación y a los fines de resguardar la seguridad de los mismos funcionarios y personas que se encontraban alrededor , estos desenfundan sus armas de reglamento , efectuando disparos al aire , logrando la detención de dos de los sujetos, quienes se encontraban armados , lanzando estos sus armas al suelo , los cuales quedan identificados como L.M.F.S. , QUIEN ARROJO EL ARMA : TIPO REVOLVER, MARCA Smith wesson , color negra, con cacha elaborada en material de madera color marrón, modelo 36, serial 752 y el tambor de la misma la cantidad de cinco cartuchos , tres sin percutir y dos percutidos, marca cavan , serial 33spl, y el otro sujeto queda identificado como O.E.F. NIETO , A QUIEN SE LE INCAUTA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR PLATEADA, CON CAXHA COLOR NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO , DRAIL NUMERO S7936. MODELO 7.65MM ( 32, MARCA : ASTRAD GUERNICA SPAIN -60, CON UN PEINE COLOR NEGRO ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO Y EN EL INTEIOR EL MISMO LA CANTIDAD DE 09 PROYECTULES SIN PERCUTIR, MARCA 32 AUTO PMC , igualmente se logra aprehender a dos sujetos mas quienes quedan identificados como J.L.L. , de 29 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban en compañía de los otros sujetos quienes se resistían a ser aprehendidos por los funcionarios…” 2.- Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por el funcionario ROJAS R.J.A., perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, donde dejan constancia del traslado del adolescente R.J.M. a la coordinación de ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que le practiquen examen médico legal y al Departamento de fotografía y Dirección de Identificación y Extranjería, a fin de verificar su identidad. 3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas suscrita por el ciudadano AGUIRRE NAVEA ROSMER, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía. Se colige de las actas procesales que la aprehensión se verificó sin que existieran testigos presenciales imparciales que corroboraran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado especificando la conducta de acción del mismo, por lo que tal omisión crea dudas (incertidumbre) sobre la intervención criminal del mismo en el hecho imputado, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido p.C. previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con LUGAR la solicitud de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 ibidem, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por los funcionarios AGUIRRE NAVEA ROSMER ELIEZER y SOLORZANO PERICUAGUAN, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía. 2.- Acta policial de fecha 22/06/2014, suscrita por el funcionario ROJAS R.J.A., perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, donde dejan constancia del traslado del adolescente R.J.M. a la coordinación de ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que le practiquen examen médico legal y al Departamento de fotografía y Dirección de Identificación y Extranjería, a fin de verificar su identidad. 3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas suscrita por el ciudadano AGUIRRE NAVEA ROSMER, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad U.d.V., Primera Compañía 4.- Acta de Lectura de Derechos.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra.

TERCERO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veinti Cuatro (24) días del mes Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000248

ASUNTO : 1CA-2112-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR