Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000682

PARTE ACTORA: NIJAD HAMDAM GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.933.472.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.P.F., inscrito en el inpreabogado número 104.794.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INJVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FONJUCV)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.C.V., inscrito en el inpreabogado número 40.401.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano NIJAD HAMDAM GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.933.472, en autos identificado, en contra de la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INJVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FONJUCV), se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente el abogado P.C.V., inscrito en el inpreabogado número 40.401, apoderado judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que la parte demandada consignó instrumento poder. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

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