Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2014-000811

Solicitantes: A.N.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.666, domiciliada en la Calle Cascabel entre Avenida Ravell y Cedeño con entrada a Prosalud, casa sin numero, municipio Independencia estado Yaracuy y J.F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.444, domiciliado en el Callejón Hechandia, Casa Nº 57, entre Avenida Aragua y Mariño, Maracay estado Aragua.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR-

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos A.N.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.666, domiciliada en la Calle Cascabel entre Avenida Ravell y Cedeño con entrada a Prosalud, casa sin numero, municipio Independencia estado Yaracuy y J.F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.444, domiciliado en el Callejón Hechandia, Casa Nº 57, entre Avenida Aragua y Mariño, Maracay estado Aragua, llegaron acuerdo con relación la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la audiencia especial de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 17 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano J.F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.444, domiciliado en el Callejón Hechandia, Casa Nº 57, entre Avenida Aragua y Mariño, Maracay estado Aragua, quien expuso: Ciudadana juez lo que propongo es que en la semana que tenga mis dos días libres, me comprometo a buscar a mi hijo en hora de la mañana hasta el día siguiente en el horario que yo me vaya a Maracay, previa comunicación con su madre. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana A.N.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.666, domiciliada en la Calle Cascabel entre Avenida Ravell y Cedeño con entrada a Prosalud, casa sin numero, municipio Independencia estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo único que quiera es que el padre cumpla y que este en contacto conmigo para poder cuadrar el día y horario de visitas. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecisiete (17) día del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. M.C.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:50 p.m.

La Secretaria,

Abg. M.C.

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