Decisión nº PJ0652014000168 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, miércoles veintiocho (28) de Julio del año 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001160

PARTE ACTORA: J.A.C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.Q. C.

PARTE DEMANDADA: M.G. MOTORES VALENCIA, C.A.

APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: N.R.H.D.N.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de Julio del año 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular C.I. V-9.674.155, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio G.Q. C., titular de la C.I. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, actuando por una parte y por la otra la sociedad de comercio M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 14, Tomo 25-A,, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30196667-8, representada en este acto por la ciudadana N.R.H.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.826.372, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.172.663, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha 22 de mayo del 2013 y dejándolo inserto bajo el N° 04 Tomo 165, en los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual riela en folios del expediente en copia fotostática debidamente certificado por la secretaria en señal de haber visto su original; quienes luego de previa solicitud al Tribunal pidiendo la habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso a los fines de que el realice de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes a través de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, estando notificadas ambas partes y habiendo renunciado a los lapsos de comparecencia. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano J.A.C.A., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “M.G. MOTORES VALENCIA” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; L.L.O.d.T. de 1997, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

1) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fecha(18) de septiembre del 2012, desempeñándose en el cargo de ASESOR DE REPUESTOS, cuya labor consistía en: promover la venta de repuestos y accesorios, asesorar al cliente, captación de nuevos clientes y cierre de negocios (talleres y seguros) Funciones Específicas del cargo; Brindar una atención esmerada hacia el cliente, seguimiento a las ventas de créditos, procesar y hacer seguimientos a los pedidos de emergencia, responsable de llamar al cliente cuando llegue el repuesto pedido por emergencia, velar por los repuestos vendidos lleguen a su destino, realizar cotizaciones de repuestos cuando los mismos no los hay en el almacén, ni en planta, realizar órdenes de compra, realizar presupuestos, control de back orders, atención telefónica diaria, manejo óptimo de los catálogos electrónicos, llevar las ventas pérdidas diarias, cumplir con todos los estándares de GM Difference, inherentes a su pago;

2) Que en fecha fechatreinta (30) de junio del 2014fue despedido injustificadamente por el Jefe del Departamento de Repuestos;

3) Que durante la relación laboral devengo un sueldo mensual variable compuesto por una asignación básica mensual igual al salario mínimo de decreto presidencial, más comisiones mensuales generadas por venta de repuestos, para el último mes laborado tuvo un salario diario de Bs. 573,81; un salario integral de Bs. 694,95, un salario diario promedio de los últimos 3 meses de Bs. 380,94 (vacaciones), un salario diario promedio de los últimos 6 meses de Bs. 409,92 (Utilidades), y un salario diario promedio de los últimos 12 meses de Bs. 385,45 (paro forzoso), los cuales fueron tomados en cuenta para realizar los cálculos de los conceptos demandados;

4) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: a) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literales “a” y “b” L.O.T.T.T.) Bs. 55.950,22; b) Intereses sobre prestación de antigüedad (artículo literal “c” L.O.T. y 143 L.O.T.T.T.) Bs. 7.498,29; c) Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs. 55.950,22; d) Alega que no disfruto de forma completa las vacaciones del periodo 2012-2013, por lo que reclama Vacaciones Y Bono Vacacional Vencido (Art. 195 L.O.T.T.T.) Bs. 11.401,16; e) Vacaciones y bono vacacional fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 9.120,92; f) Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 12.297,67; g) Paro Forzoso (artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo vigente) Bs. 34.690,50.

6) Finalmente estima la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 179.410,68).

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

En defensa de sus derechos LA DEMANDADA expone lo siguiente:

1) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado por el trabajador, las funciones descritas del cargo y tipo de salario variable compuesto por un básico y comisiones;

2) Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido injustificadamente y alega que fue él quien Renunció;

3) Niega, rechaza y contradice los salarios descritos por el trabajador, niega expresamente que para el último mes laborado el trabajadora haya tenido un salario diario de Bs. 573,81; un salario integral de Bs. 694,95, un salario diario promedio de los últimos 3 meses de Bs. 380,94 (vacaciones), un salario diario promedio de los últimos 6 meses de Bs. 409,92 (Utilidades), y un salario diario promedio de los últimos 12 meses de Bs. 385,45 (paro forzoso), que son los que deben ser tomados en cuenta para calcular los beneficios laborales.

4) Aun cuando conviene en que a EL DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, Niega, rechaza y contradice que se le deban los montos señalados en la demanda, así como vacaciones y bono vacacional vencido, ya que EL DEMNADANTE si disfruto de estos beneficios en su debido momento, disfruto de los días de vacaciones y recibió el pago de dicho beneficio; por lo que expresamente niega y rechaza deberle los siguiente: a) Prestación de Antigüedad (artículo 142 literales “a” y “b” L.O.T.T.T.) Bs. 55.950,22; b) Intereses sobre prestación de antigüedad (artículo literal “c” L.O.T. y 143 L.O.T.T.T.) Bs. 7.498,29; c) Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs. 55.950,22; d) Alega que no disfruto de forma completa las vacaciones del periodo 2012-2013, por lo que reclama Vacaciones Y Bono Vacacional Vencido (Art. 195 L.O.T.T.T.) Bs. 11.401,16; e) Vacaciones y bono vacacional fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 9.120,92; f) Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 12.297,67; g) Paro Forzoso (artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo vigente) Bs. 34.690,50; ya que la empresa no lo despidió injustificadamente, él renunció;

5) Por su parte LA EMPRESA alega que además debe deducirse al monto a pagar al trabajadorun anticipo de prestaciones por Bs. 20.800,00, dos (2) facturas pendientes por pagar a la empresa por Bs. 294,65 y Bs. 5896,88 y las deducciones correspondientes al FAOV e INCE;

6) Niega, rechaza y contradice tener que pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 179.410,68), y alega que LA EMPRESA debe a EL DEMANDANTE únicamente CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.948,33).

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 168.486,33) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

V

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 168.486,33)mediante la entrega en este acto de DOS (02) cheques identificados con los números 02801844porBs. 45.948,33y 02801857 por Bs. 122.538,00, girados contra el BancoProvincial, cuenta corriente Nº 0108-0071-44-0100015932, titular de M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., a nombre de CARDOZO J.A.; el primer cheque corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el segundo cheque corresponde a Bonificación de Carácter Transaccional. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Elciudadano J.A.C.A., acepta y reconoce que M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con M.G. MOTORES VALENCIA, C.A. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2014-001160 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.

LA JUEZ

Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES LA PARTE ACTORA

La Secretaria LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR