Decisión nº PJ0082014000140 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diez (10) de Julio de dos mil catorce (2.014)

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000522.

PARTE OFERIDA: L.D.M.V.

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Y.D..

PARTE OFERENTE: ROFLORA,C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: L.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte ROFLORA,C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Abril de 1.976 bajo el Nº 15,tomo 22-A, con ultima modificación en donde se cambio la denominación social y comercial de MOTEL LA COLINA OESTE,C.A. a ROFLORA,C.A. según dedesprende de Acta de Asamblea Extraordinaria presentada y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo Nº 21, tomo 77-A de fecha 14 de Octubre del 2.009, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, ciudadanaL.O., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.48.705, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 86.266, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo en fecha 02 de Marzo de 2010 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 37, Tomo 41, documento que inserto en los autos del expediente No. GP02-S-2014-000522; y por la otra, la ciudadanaLIZBETH D.M.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.573.111, en su condición de ex trabajadora, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio Y.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.931.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 189.160, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia.

El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadanaLIZBETH D.M.V., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA o LA OFERIDA”, refiriéndose ala mencionado ciudadana, y la sociedad mercantil ROFLORA,C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día diecinueve (19) de Noviembre del 2013, hasta el día primero (01) de Junio del 2014, fecha en la que se retiró voluntariamente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de LAVANDERA.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.251,00).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

  7. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  8. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.370,63), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTTT.

  9. Utilidades fraccionadas año 2.014 por un monto de MILOCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.875,00), correspondiente a 12,5 días de salario normal de Bs. 150,00 conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  10. Vacaciones fraccionadas por un monto de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.125,00), correspondiente a quince (15) días de salario normal de Bs. 150,00 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  11. Bono Vacacional fraccionado por un monto de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.125,00), correspondiente a quince (15) días de salario normal de Bs. 150,00 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de LA EX TRABAJADORA, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCOBOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.495,63).

    Por lo tanto, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.495,63).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DLA EX TRABAJADORA

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA EX TRABAJADORA, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  12. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de antigüedad, por cuanto el salario usado para el cálculo está incorrecto.

  13. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de utilidades fraccionadas año 2.014.

  14. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de vacaciones fraccionadas.

  15. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de bono vacacional fraccionado.

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  16. Prestaciones sociales por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.230,56), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  17. Utilidades fraccionadas, por un monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.771,25), correspondiente a 12,5 días de salario normal de Bs. 141,70 de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  18. Vacaciones fraccionadas, por un monto de MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.062,75), correspondiente a quince (15) días de salario normal de Bs. 141,70de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  19. Bono Vacacional fraccionado, por un monto de MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.062,75), correspondiente a quince (15) días de salario normal de Bs. 141,70de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de LA EX TRABAJADORA, la cantidad de OCHOMIL CIENTO VEINTISIETEBOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.127,31).

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día diecinueve (19) de Noviembre del 2.013, hasta el día primero (01) de Junio del 2.014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder ala EX TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.127,31), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA.

    La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque Nº 00008282, girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre de L.M., por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.127,31). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000522 que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con ROFLORA,C.A., pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ROFLORA,C.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ROFLORA,C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a ROFLORA,C.A. por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por ROFLORA,C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores,

    Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal,Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a ROFLORA,C.A. durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.

    Asimismo, LA EX TRABAJADORA expresamente desiste de cualquier procedimiento laboral que haya intentado contra ROFLORA,C.A., por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA EX TRABAJADORA, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ROFLORA,C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX TRABAJADORA le otorga a ROFLORA,C.A., y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ROFLORA,C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO

    EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de todo procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE desiste por este documento a todo procedimiento laboral, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa ROFLORA,C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2014-000522que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ

    Abog. María Eugenia Nuñez Briceño.

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    LA SECRETARIA

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