Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Julio de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2013-002703

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano A.G.S.M., titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.393, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio J.D.V.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, contra la Sociedad de Comercio MAQUIVIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 54, tomo 89-A, de fecha 03-06-1974, cuya última modificación está registrada bajo el N° 42, tomo 118 de fecha 31-12-2007 del precitado Registro, representada judicialmente por la Abg. AMRY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994 y como tercer interviniente la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV) inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 12 de julio de 2011, bajo el N° 40, folio 293, tomo 27, representado judicialmente por los Abogados JACOPO GOUVEIA e HILVYC MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 144.806 y 121.574, respectivamente. Asunto proveniente del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal dictó el dispositivo oral el 16-07-2014 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

El actor alega que comenzó a prestar servicios en fecha 03-10-2011, con el cargo Carpintero de Primera, por un tiempo de 1 año, 02 meses y 9 días, que en fecha 12-12-2012, fue despedido injustificadamente. Alega que su último salario mensual era de Bs. 4.200,00, por lo cual su salario diario era de Bs. 140,18. Alega que el despido fue injustificado por lo que solicita lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT la cantidad de Bs. 19.412,68 por concepto de indemnización de Prestaciones Sociales. Adicional solicita se le pague la cantidad de Bs. 3.925,84 por concepto de cuatro semanas de trabajo. Así como los cesta tickets correspondientes al mes de Noviembre y Diciembre por la cantidad de Bs. 1.215,00. Estimación total de la pretensión es de Bs. 24.552,68.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 12 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2014 fueron presentados los Escritos de Contestación de la Demanda, por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y por la SOCIEDAD DE COMERCIO MAQUIVIAL, C.A, siendo las fechas oportunas para ello. Donde se detalla a continuación lo expresado por cada una de las demandadas:

Contestación por la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas; tercero interviniente niega la existencia de la relación laboral entre esta fundación y el actor, y adicional que el actor no afirma que haya tenido relación laboral con la Fundación, Respalda su contestación en el Artículo 40 de la LOTTT. Adiciona que no consta en autos ninguna obligación solidaria como quiere hacer ver la demandada. Alega que la Fundación no puede ser responsable de la penalización o del cobro de indemnizaciones laborales por despidos a empleados con los cuales no tienen relación laboral alguna. Alega que las pruebas promovidas por la parte actora demuestran que no existió relación laboral. Asegura que la fundación carece de interés procesal por tener falta de cualidad pasiva. Solicita se declare la falta de cualidad pasiva y la inexistencia del interés procesal. Solicita sea declarada SIN LUGAR la pretensión en lo que respecta al cobro de los pasivos laborales a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y se le condene en costas a la parte actora.

Contestación por la Sociedad de Comercio MAQUIVIAL; En fecha 15 de Mayo de 2014, la abogada en ejercicio D.M.P., en su carácter de apoderada judicial, consigna Escrito de la Contestación de la Demanda siendo esta la fecha oportuna para dicha presentación, la demandada reconoce la relación laboral con el actor. Aduce que la representación de la actora confiesa que es de su conocimiento los siguientes hechos: Que la prestación de servicio se desarrollo en el área de construcción y que estaba sujeta a los beneficios laborales del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. Niegan el hecho que se le adeude al actor la indemnización por la terminación del trabajo. Niega que se le adeude al actor las cantidades reclamadas y aducen que fueron canceladas. Niega que se le adeude al actor salarios de fondo, para ello oponen los recibos de pagos. Afirma que se le debe al actor SOLO EL MES DE NOVIEMBRE, referente a los bonos de Alimentación, y hace mención al compromiso de cancelar dicho concepto por los días no cancelados y laborados. Niegan que se le deba algún otro mes del año 2012 por concepto de Bono de Alimentación. Niega que se le adeude al actor salarios como penalidad del Artículo 47 del Contrato Colectivo que rige la materia. Niega que se le adeude al actor, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales (conceptos éstos no demandados en el presente juicio), cobro de bono de alimentación, cobro de dos semanas de fondo retenido y para ello oponen los recibos de pago. Niegan que le adeuden al actor la cantidad de Bs. 24.552,68, por los conceptos demandados en su escrito libelar. Solicitan que la presente demanda sea declarara PARCIALMENTE SIN LUGAR.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES: Todas fueron reconocidas en la Audiencia de Juicio por la demandada y por su parte el tercero interviniente alega que de ellas se evidencia su falta de cualidad.

Corre inserto al folio 69 del expediente, Original de Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, donde se detallan los siguientes conceptos, dias trabajados, bono de alimentación, asistencia puntual y perfecta (CL-37), prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), cláusula 46 CCT, vacaciones y bono vacacional (cláusula 43 CCT), Utilidades (44 CCT), intereses sobre prestaciones, antigüedad complementaria, complemento de liquidación con carácter no remunerativo, seguro social obligatorio, régimen prest. De empleo, Régimen prest. De vivienda y hábitat, cuota sindicato, cuota federación, INCE sobre utilidades (0,5%), federación sobre utilidades (1%). Por un monto de Bs. 57.533,12. Posee sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se valora por esta Juzgadora evidencia el pago de salario y bono de alimentación por los días laborados en diciembre 2012.

Cursa al folio 70, Reporte de Prestaciones Sociales, con fecha de cálculo 12-12-2012, emitida por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, desde el 03-11-2011 al 15-11-2012, por Bs. 7.960,58, no posee sello ni firma. Se valora por esta Juzgadora como demostrativa de los salarios percibidos por el actor.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA MAQUIVIAL C.A.:

INSTRUMENTALES: las cuales rielan desde el folio 76 al 130, ambos inclusive del expediente. La parte actora realizó sus observaciones indicando que no se le pagó la primera semana de trabajo, aduce que es un estilo que tienen las constructoras, aduce que tampoco le pagaron las dos ultimas semanas. Insiste en el reclamo del bono de alimentación como fue demandado. La Fundación Rusa Para la Construcción de la Vivienda reconoce las mencionadas documentales promovidas por MAQUIVIAL CA indica que si se reclama el pago de la primera semana no se determina con fechas ciertas.

Folio 76 al 99, primera pieza, rielan recibos de pagos emitidos por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor de fechas 18-06-2012 al 02-12-2012, por los siguientes conceptos: Días trabajados; descanso convencional; descanso legal; seguro social obligatorio; Régimen prest. de empleo; régimen prest. de vivienda y hábitat., bono desgaste herramientas, asistencia puntual y perfecta (CL-37) mes de junio 2012, Altura o depresión (CL-39), servicio funerario, descanso compensatorio sábado, horas extras diurnas, hora sábado, tiempo recuperado, reposo médico, cuota sindicato, cuota federación. No poseen firma ni sello húmedo. Se valoran por esta Juzgadora como demostrativas de los salarios cancelados desde el 18 de junio de 2012 y noviembre de 2012.

Folio 100, Copia simple de emisión de cheque emitido por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN, a favor del actor por concepto de liquidación personal de MAQUIVIAL, del Banco BANESCO, por un monto de Bs. 57.533,12. Número de cheque 4445, de fecha 14-12-2012, Posee Firma, cédula y huella dactilar del actor y una nota de “NO CONFORME” al pie de página.

Folio 101, Copia simple de Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, donde se detallan los siguientes conceptos, dias trabajados, bono de alimentación, asistencia puntual y perfecta (CL-37), prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), cláusula 46 CCT, vacaciones y bono vacacional (cláusula 43 CCT), Utilidades (44 CCT), intereses sobre prestaciones, antigüedad complementaria, complemento de liquidación con carácter no remunerativo, seguro social obligatorio, régimen prest. De empleo, Régimen prest. De vivienda y hábitat, cuota sindicato, cuota federación, INCE sobre utilidades (0,5%), federación sobre utilidades (1%). Por un monto de Bs. 57.533,12. Posee sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se reitera lo ya expuesto ut supra sobre tal prueba ( fue promovida por el actor

Folio 102, Reporte de Prestaciones Sociales, con fecha de cálculo 12-12-2012, emitida por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, desde el 03-11-2011 al 15-11-2012, por Bs. 7.960,58, no posee sello ni firma. Se reitera lo ya expuesto ut supra sobre tal prueba ( fue promovida por el actor

Folio 103, Reporte desde el 18-06-2012 hasta 02-12-2012, emitido por MAQUIVIAL, C.A a nombre del actor, por Asistencia puntual y Perfecta. Por la cantidad de Bs. 5.046,48. No posee sello ni firma. Se valora a los fines de ser concatenado con el resto de las pruebas.

Folio 104, Listado de Movimientos realizados al ciudadano A.S., desde la fecha 27-06-2012 al 06-12-2012, por los Bancos BANCARIBE Y BANCO DEL TESORO, por un monto de Bs. 39.757,92. Se desecha del material probatorio por cuanto no esta firmado por el actor.

Folio 105 al 109, Relación de detalles de Operaciones Usuarios CestaTicket Services, C.A, desde 14-11-2011 al 07-10-2013 a favor del actor. Por un total de Bs. 8.270,10. No posee sello de la empresa. Se desecha del material probatorio por no ser ratificado por el tercero de quien emana ni estar suscrito por el actor.

Folio 110 al 112, copia de Entrega e Información del Uso y Mantenimiento de los equipos de protección personal, segunda dotación, tercera dotación y cuarta dotación. De fechas 20-02-2012, 23-10-2012 y 24-10-2012. Firmados por el actor. Se desecha por impertinente.

Folio 113, C.d.T. para el IVSS, con sello de la empresa Maquivial, con los datos del Actor. Se valora a los fines de evidenciar que aparece únicamente MAQUIVIAL CA como patrono del actor.

Folio 114, C.d.R.d.T. ante la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS, de fecha 22-02-2013, Posee Sello de la Empresa MAQUIVIAL. Se valora a los fines de evidenciar que aparece únicamente MAQUIVIAL CA como patrono del actor.

Folio 115, C.d.E.d.T. ante la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS, de fecha 22-02-2013, Posee Sello de la Empresa MAQUIVIAL. Se valora a los fines de evidenciar que aparece únicamente MAQUIVIAL CA como patrono del actor.

Folio 116 al 128, Contrato para la Elaboración del Plan Especial De Reordenación, de fecha 21-12-2012, entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV) y MAQUIVIAL, C.A, sobre la valoración y eficacia de esta prueba se remite a la motiva del presente fallo.

Folio 129 y 130, Copia de Acta de Reunión de fecha 05-12-2012. Posee sello húmedo. sobre la valoración y eficacia de esta prueba se remite a la motiva del presente fallo.

INFORME: La empresa Maquivial, C.A, solicito informes de la Vicepresidencia de la República, específicamente de la Dirección General de la Oficina de Atención Ciudadana de la Vicepresidencia de la República, ubicada en Miraflores, Caracas, a los fines que informe si se suscribió en la sede de tal Dependencia en fecha 05-12-2012, acta de reunión de donde presuntamente se infiere que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, asume el pago de los pasivos laborales, con el fin de probar que efectivamente el pago de todos los derechos laborales fue subrogado por la antes citada fundación, en virtud de ser el ente contratante de MAQUIVIAL C.A

Tales resultas NO constan en autos, la parte promovente desistió de su evacuación invocado la notoriedad judicial ya que dicha prueba si consta en otros expedientes y visto las pruebas ya cursantes en autos. La parte actora y la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA, convienen en el desistimiento de dicha prueba de informes y este Juzgado Homologa tal desistimiento de la prueba de informes. En tal sentido se observa que consta en el expediente documentación que evidencia la existencia de la información que se pretendía remitiera la Vicepresidencia de la República tal documentación es la que riela al folio 129 y 130 la cual es plenamente valorada y sobre su eficacia este Juzgado se pronuncia en la motiva del presente fallo.

PRUEBAS POR PARTE DEL TERCERO:

INSTRUMENTALES: Cursan a los folios 133 al 149 del expediente, Documento Principal del Contrato de Obra N° FCVAAM-2011-CT-001 de fecha 30-03-2011, entre la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU y LA EMPRESA MAQUIVIAL, C.A. Posee sellos y suscripción de las empresas. Las cuales fueron reconocidas tanto por la parte actora como por la representación de MAQUIVIAL CA.

INFORMES: La FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA solicitó al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos litigiosos, que presuntamente han de reflejarse en sus registros y archivos: “a) Si de sus registros y archivos se desprende la existencia de una AFILIACIÓN al ciudadano SALGADO MERCADO A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.393. y b) En caso afirmativo, informe cuál era el salario que devengaba y el cargo que ocupaba”.

La parte promovente desistió de su evacuación visto que ya consta en autos instrumento que acredita el objeto de dicha prueba que fue reconocido por las partes en el presente juicio, la parte actora y la representación judicial de MAQUIVIAL CA convienen en dicho desistimiento el cual es Homologado por este Juzgado. Efectivamente consta en autos registro de asegurado del actor en el IVSS en el cual se refleja como único patrono a la empresa MAQUIVIAL, tal prueba es valorada, sin embargo, se remite a la motiva del presente fallo en el cual se explica la eficacia respecto a los demás elementos probatorios para determinar la cualidad pasiva de la FUNDACIÓN RUSA en el presente juicio.

Hasta aquí las pruebas de las partes.

CAPÍTULO III

CONCLUSIONES:

SOBRE LA ANTIGÜEDAD TOTAL DEL ACTOR:

Se tiene como cierto que el actor comenzó a prestar servicios a favor de MAQUIVIAL CA en fecha 03-10-11 y culminó la relación laboral el 12-12-2012, que su último salario fue de Bs. 4.200,00 mensuales, es decir, 140,18 diarios, todo lo cual se evidencia de la documental que riela al folio 69.

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRA LA FUNDACIÓN RUSA:

Si bien es cierto, que en la constancia de registro de asegurado emanada del IVSS ( folio 114), asi como en los recibos de pago de salario (folios 76 al 98) y en la planilla de liquidación a favor del actor (folio 69), aparece como único patrono la empresa MAQUIVIAL CA, no obstante, se observa que consta al folio 100 recibo de pago a favor del actor de la suma de Bs. 57.533,12 mediante cheque emanado de Banesco, proveniente de la FUNDACIÓN RUSA, pago realizado en fecha 14-12-12. Por otra parte, esta Juzgadora observa la cualidad de contratista de la FUNDACIÓN RUSA por lo cual responde solidaria y conjuntamente con la empresa MAQUIVIAL C.A. ante los reclamos del actor.

De los folios 116 al 130, se evidencia que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas suscribió actas ante la Vicepresidencia de la República y notificó a Maquivial, C.A. de la rescisión del contrato de obra suscrito entre ambas. La FUNDACIÓN RUSA al asumir compromisos laborales frente a los trabajadores de Maquivial, C.A., en fecha 5 de diciembre de 2012, se encuentra obligada a solidariamente con MAQUIVIAL CA a cumplir con los beneficios laborales que corresponda a los trabajadores contratados en la respectiva obra.

Del CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN RUSA Y MAQUIVIAL CA, folios 133 al 149 se evidencia que MAQUIVIAL CA constituyó una fianza a favor de la FUNDACIÓN RUSA a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales. En tal sentido se declara que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA en su cualidad de contratista responde solidariamente frente a los reclamos laborales de la contratante MAQUIVIAL CA. Y ASI SE DECLARA.

EN CUANTO AL RECLAMO DE BONO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 03-09-12 AL 02-12-12:

Consta a los folios 104 al 109 relación de gastos presuntamente realizados por el actor en el año 2012 por concepto de Cesta Ticket, por adquisiciones de enseres, alimentos, bebidas, medicamentos, el cual se desecha por cuanto no fue ratificado por el tercero de quien emana y fue atacado en la audiencia de juicio por el actor.

Consta al folio 69 pago del bono de alimentación por los 12 dias laborados en diciembre de 2012, cada uno a razón de Bs. 40,50 por lo cual nada adeude la demandada por tal mes, en consecuencia, se declara improcedente tal reclamo.

No obstante, visto que la demandada reconoce tal deuda, si se condena al pago del bono de alimentación correspondiente a noviembre de 2012, es decir por 20 dias (excluyendo sábados y domingos ya que no se alega que fueran laborados) en base a lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, calculado en base al 0.45 del valor de la Unidad Tributaria, vigente para el momento que se verifique el cumplimiento de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ley de Alimentación de los Trabajadores.

El actual valor de la UT es de Bs. 127.,00 según Gaceta Oficial N°40.359., en consecuencia el 45 % de la misma 57,15, por lo cual el actor por cada dia laborado tenia derecho a Bs. 57.15 diarios por bono de alimentación. Visto que se le adeudan 20 dias por tal concepto se condena a la demandada a cancelar Bs. 1.143,00 por bono de alimentación. Y ASI SE DECLARA.

Dicho monto deberá reajustarse al respectivo valor de la Unidad Tributaria según el momento efectivo del cumplimiento, considerando que se adeuda 20 dias hábiles. Y ASI SE DECLARA.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

En la demanda se alega que se le adeudan dos (02) semanas de salarios que se deduce son las que van desde el 07-06-12 al 21-06-12. Asimismo, se reclama el pago de las últimas dos (02) semanas de trabajo, que se deduce por esta Juzgadora que son las que van desde el 28-11-12 al 12-12-2012.

El listado de cheques cancelados al actor desde junio a diciembre de 2012 con los cuales se pretende probar el pago de los salarios retenidos demandados, que riela al folio 104 se desecha por cuanto no cumple con el principio de alteridad de la prueba.

Se declara improcedente el reclamo de salarios por las dos (02) semanas que van desde el 28-11-12 al 12-12-2012 ya que consta su pago en la planilla que riela al folio 69, asi como en el recibo que riela al folio 99, a razón del último salario básico de Bs. 140,18 diarios.

Sin embargo, por cuanto no consta en autos el pago del lapso que va desde el 07-06-12 al 17-06-12, se ordena su cancelación a razón de Bs. 140,20 diarios lo cual arroja un total de Bs. 1.402,00 por salarios adeudados que se ordena cancelar. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de indemnización por despido injustificado:

En la demanda se reclama la suma de Bs. 19.412,68 correspondiente al monto equivalente a la prestación de antigüedad según lo previsto en el articulo 92 de la LOTTT por cuanto en la demanda se alega despido injustificado.

Consta a los autos contrato de obra suscrito entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y MAQUIVIAL CA, folios 253 al 271 primera pieza, el cual evidencia que el actor fue contratado en virtud de la ejecución de 18 edificios de 15 pisos en Ciudad Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital. La ejecución se pautó en 18 meses contados a partir de la firma del acta de inicio.

El Artículo 63 de la LOTTT establece que en la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

Se demanda la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Ahora bien, dicho beneficio no corresponde a los trabajadores contratado por obra, sin embargo la codemandada canceló tal beneficio según se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 19.412,68.

En tal sentido, se declara improcedente tal reclamo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores ya que se tiene como cierto que el actor era trabajador para una obra determinada no era trabajador a tiempo indeterminado.

Ahora bien visto que en la Audiencia de Juicio la parte actora desistió expresamente de tal reclamo este Juzgado homologa tal desistimiento la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual no es el correspondiente a los trabajadores contratados para una obra. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a intereses moratorios e indexación:

Por último, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria sobre la suma de Bs. 1.402,00 por salarios adeudados por el lapso que va desde el 07-06-12 al 17-06-12 desde la notificación de la parte codemanda de autos (23-09-13), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la ejecución del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se condena a la codemandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 12-12-12, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 142, de la LOTTT. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por A.G.S.M., titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.393, contra la Sociedad de Comercio MAQUIVIAL, C.A. y como tercero FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV). SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de Bs. 1.143,00 por bono de alimentación, correspondientes a 20 dias laborados en base al 45% de la Unidad Tributaria, vigente para el momento del cumplimiento, por lo cual dicho monto debe ser reajustado según la fecha en que se realice tal pago asimismo se condena al pago de Bs. 1.402,00 por salarios adeudados por el lapso que va desde el 07-06-12 al 17-06-12 mas los intereses de mora e indexación sobre dicha cantidad. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MIERCOLES (23) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.G.D.E.S.

LA SECRETARIA,

K.S.A.

En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

K.S.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Julio de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2013-002703

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano A.G.S.M., titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.393, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio J.D.V.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, contra la Sociedad de Comercio MAQUIVIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 54, tomo 89-A, de fecha 03-06-1974, cuya última modificación está registrada bajo el N° 42, tomo 118 de fecha 31-12-2007 del precitado Registro, representada judicialmente por la Abg. AMRY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994 y como tercer interviniente la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV) inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 12 de julio de 2011, bajo el N° 40, folio 293, tomo 27, representado judicialmente por los Abogados JACOPO GOUVEIA e HILVYC MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 144.806 y 121.574, respectivamente. Asunto proveniente del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal dictó el dispositivo oral el 16-07-2014 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

El actor alega que comenzó a prestar servicios en fecha 03-10-2011, con el cargo Carpintero de Primera, por un tiempo de 1 año, 02 meses y 9 días, que en fecha 12-12-2012, fue despedido injustificadamente. Alega que su último salario mensual era de Bs. 4.200,00, por lo cual su salario diario era de Bs. 140,18. Alega que el despido fue injustificado por lo que solicita lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT la cantidad de Bs. 19.412,68 por concepto de indemnización de Prestaciones Sociales. Adicional solicita se le pague la cantidad de Bs. 3.925,84 por concepto de cuatro semanas de trabajo. Así como los cesta tickets correspondientes al mes de Noviembre y Diciembre por la cantidad de Bs. 1.215,00. Estimación total de la pretensión es de Bs. 24.552,68.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 12 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2014 fueron presentados los Escritos de Contestación de la Demanda, por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y por la SOCIEDAD DE COMERCIO MAQUIVIAL, C.A, siendo las fechas oportunas para ello. Donde se detalla a continuación lo expresado por cada una de las demandadas:

Contestación por la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas; tercero interviniente niega la existencia de la relación laboral entre esta fundación y el actor, y adicional que el actor no afirma que haya tenido relación laboral con la Fundación, Respalda su contestación en el Artículo 40 de la LOTTT. Adiciona que no consta en autos ninguna obligación solidaria como quiere hacer ver la demandada. Alega que la Fundación no puede ser responsable de la penalización o del cobro de indemnizaciones laborales por despidos a empleados con los cuales no tienen relación laboral alguna. Alega que las pruebas promovidas por la parte actora demuestran que no existió relación laboral. Asegura que la fundación carece de interés procesal por tener falta de cualidad pasiva. Solicita se declare la falta de cualidad pasiva y la inexistencia del interés procesal. Solicita sea declarada SIN LUGAR la pretensión en lo que respecta al cobro de los pasivos laborales a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y se le condene en costas a la parte actora.

Contestación por la Sociedad de Comercio MAQUIVIAL; En fecha 15 de Mayo de 2014, la abogada en ejercicio D.M.P., en su carácter de apoderada judicial, consigna Escrito de la Contestación de la Demanda siendo esta la fecha oportuna para dicha presentación, la demandada reconoce la relación laboral con el actor. Aduce que la representación de la actora confiesa que es de su conocimiento los siguientes hechos: Que la prestación de servicio se desarrollo en el área de construcción y que estaba sujeta a los beneficios laborales del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. Niegan el hecho que se le adeude al actor la indemnización por la terminación del trabajo. Niega que se le adeude al actor las cantidades reclamadas y aducen que fueron canceladas. Niega que se le adeude al actor salarios de fondo, para ello oponen los recibos de pagos. Afirma que se le debe al actor SOLO EL MES DE NOVIEMBRE, referente a los bonos de Alimentación, y hace mención al compromiso de cancelar dicho concepto por los días no cancelados y laborados. Niegan que se le deba algún otro mes del año 2012 por concepto de Bono de Alimentación. Niega que se le adeude al actor salarios como penalidad del Artículo 47 del Contrato Colectivo que rige la materia. Niega que se le adeude al actor, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales (conceptos éstos no demandados en el presente juicio), cobro de bono de alimentación, cobro de dos semanas de fondo retenido y para ello oponen los recibos de pago. Niegan que le adeuden al actor la cantidad de Bs. 24.552,68, por los conceptos demandados en su escrito libelar. Solicitan que la presente demanda sea declarara PARCIALMENTE SIN LUGAR.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES: Todas fueron reconocidas en la Audiencia de Juicio por la demandada y por su parte el tercero interviniente alega que de ellas se evidencia su falta de cualidad.

Corre inserto al folio 69 del expediente, Original de Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, donde se detallan los siguientes conceptos, dias trabajados, bono de alimentación, asistencia puntual y perfecta (CL-37), prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), cláusula 46 CCT, vacaciones y bono vacacional (cláusula 43 CCT), Utilidades (44 CCT), intereses sobre prestaciones, antigüedad complementaria, complemento de liquidación con carácter no remunerativo, seguro social obligatorio, régimen prest. De empleo, Régimen prest. De vivienda y hábitat, cuota sindicato, cuota federación, INCE sobre utilidades (0,5%), federación sobre utilidades (1%). Por un monto de Bs. 57.533,12. Posee sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se valora por esta Juzgadora evidencia el pago de salario y bono de alimentación por los días laborados en diciembre 2012.

Cursa al folio 70, Reporte de Prestaciones Sociales, con fecha de cálculo 12-12-2012, emitida por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, desde el 03-11-2011 al 15-11-2012, por Bs. 7.960,58, no posee sello ni firma. Se valora por esta Juzgadora como demostrativa de los salarios percibidos por el actor.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA MAQUIVIAL C.A.:

INSTRUMENTALES: las cuales rielan desde el folio 76 al 130, ambos inclusive del expediente. La parte actora realizó sus observaciones indicando que no se le pagó la primera semana de trabajo, aduce que es un estilo que tienen las constructoras, aduce que tampoco le pagaron las dos ultimas semanas. Insiste en el reclamo del bono de alimentación como fue demandado. La Fundación Rusa Para la Construcción de la Vivienda reconoce las mencionadas documentales promovidas por MAQUIVIAL CA indica que si se reclama el pago de la primera semana no se determina con fechas ciertas.

Folio 76 al 99, primera pieza, rielan recibos de pagos emitidos por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor de fechas 18-06-2012 al 02-12-2012, por los siguientes conceptos: Días trabajados; descanso convencional; descanso legal; seguro social obligatorio; Régimen prest. de empleo; régimen prest. de vivienda y hábitat., bono desgaste herramientas, asistencia puntual y perfecta (CL-37) mes de junio 2012, Altura o depresión (CL-39), servicio funerario, descanso compensatorio sábado, horas extras diurnas, hora sábado, tiempo recuperado, reposo médico, cuota sindicato, cuota federación. No poseen firma ni sello húmedo. Se valoran por esta Juzgadora como demostrativas de los salarios cancelados desde el 18 de junio de 2012 y noviembre de 2012.

Folio 100, Copia simple de emisión de cheque emitido por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN, a favor del actor por concepto de liquidación personal de MAQUIVIAL, del Banco BANESCO, por un monto de Bs. 57.533,12. Número de cheque 4445, de fecha 14-12-2012, Posee Firma, cédula y huella dactilar del actor y una nota de “NO CONFORME” al pie de página.

Folio 101, Copia simple de Liquidación Final de Prestaciones Sociales, emanada por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, donde se detallan los siguientes conceptos, dias trabajados, bono de alimentación, asistencia puntual y perfecta (CL-37), prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), cláusula 46 CCT, vacaciones y bono vacacional (cláusula 43 CCT), Utilidades (44 CCT), intereses sobre prestaciones, antigüedad complementaria, complemento de liquidación con carácter no remunerativo, seguro social obligatorio, régimen prest. De empleo, Régimen prest. De vivienda y hábitat, cuota sindicato, cuota federación, INCE sobre utilidades (0,5%), federación sobre utilidades (1%). Por un monto de Bs. 57.533,12. Posee sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se reitera lo ya expuesto ut supra sobre tal prueba ( fue promovida por el actor

Folio 102, Reporte de Prestaciones Sociales, con fecha de cálculo 12-12-2012, emitida por MAQUIVIAL, C.A, a nombre del actor, desde el 03-11-2011 al 15-11-2012, por Bs. 7.960,58, no posee sello ni firma. Se reitera lo ya expuesto ut supra sobre tal prueba ( fue promovida por el actor

Folio 103, Reporte desde el 18-06-2012 hasta 02-12-2012, emitido por MAQUIVIAL, C.A a nombre del actor, por Asistencia puntual y Perfecta. Por la cantidad de Bs. 5.046,48. No posee sello ni firma. Se valora a los fines de ser concatenado con el resto de las pruebas.

Folio 104, Listado de Movimientos realizados al ciudadano A.S., desde la fecha 27-06-2012 al 06-12-2012, por los Bancos BANCARIBE Y BANCO DEL TESORO, por un monto de Bs. 39.757,92. Se desecha del material probatorio por cuanto no esta firmado por el actor.

Folio 105 al 109, Relación de detalles de Operaciones Usuarios CestaTicket Services, C.A, desde 14-11-2011 al 07-10-2013 a favor del actor. Por un total de Bs. 8.270,10. No posee sello de la empresa. Se desecha del material probatorio por no ser ratificado por el tercero de quien emana ni estar suscrito por el actor.

Folio 110 al 112, copia de Entrega e Información del Uso y Mantenimiento de los equipos de protección personal, segunda dotación, tercera dotación y cuarta dotación. De fechas 20-02-2012, 23-10-2012 y 24-10-2012. Firmados por el actor. Se desecha por impertinente.

Folio 113, C.d.T. para el IVSS, con sello de la empresa Maquivial, con los datos del Actor. Se valora a los fines de evidenciar que aparece únicamente MAQUIVIAL CA como patrono del actor.

Folio 114, C.d.R.d.T. ante la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS, de fecha 22-02-2013, Posee Sello de la Empresa MAQUIVIAL. Se valora a los fines de evidenciar que aparece únicamente MAQUIVIAL CA como patrono del actor.

Folio 115, C.d.E.d.T. ante la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS, de fecha 22-02-2013, Posee Sello de la Empresa MAQUIVIAL. Se valora a los fines de evidenciar que aparece únicamente MAQUIVIAL CA como patrono del actor.

Folio 116 al 128, Contrato para la Elaboración del Plan Especial De Reordenación, de fecha 21-12-2012, entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV) y MAQUIVIAL, C.A, sobre la valoración y eficacia de esta prueba se remite a la motiva del presente fallo.

Folio 129 y 130, Copia de Acta de Reunión de fecha 05-12-2012. Posee sello húmedo. sobre la valoración y eficacia de esta prueba se remite a la motiva del presente fallo.

INFORME: La empresa Maquivial, C.A, solicito informes de la Vicepresidencia de la República, específicamente de la Dirección General de la Oficina de Atención Ciudadana de la Vicepresidencia de la República, ubicada en Miraflores, Caracas, a los fines que informe si se suscribió en la sede de tal Dependencia en fecha 05-12-2012, acta de reunión de donde presuntamente se infiere que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, asume el pago de los pasivos laborales, con el fin de probar que efectivamente el pago de todos los derechos laborales fue subrogado por la antes citada fundación, en virtud de ser el ente contratante de MAQUIVIAL C.A

Tales resultas NO constan en autos, la parte promovente desistió de su evacuación invocado la notoriedad judicial ya que dicha prueba si consta en otros expedientes y visto las pruebas ya cursantes en autos. La parte actora y la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA, convienen en el desistimiento de dicha prueba de informes y este Juzgado Homologa tal desistimiento de la prueba de informes. En tal sentido se observa que consta en el expediente documentación que evidencia la existencia de la información que se pretendía remitiera la Vicepresidencia de la República tal documentación es la que riela al folio 129 y 130 la cual es plenamente valorada y sobre su eficacia este Juzgado se pronuncia en la motiva del presente fallo.

PRUEBAS POR PARTE DEL TERCERO:

INSTRUMENTALES: Cursan a los folios 133 al 149 del expediente, Documento Principal del Contrato de Obra N° FCVAAM-2011-CT-001 de fecha 30-03-2011, entre la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU y LA EMPRESA MAQUIVIAL, C.A. Posee sellos y suscripción de las empresas. Las cuales fueron reconocidas tanto por la parte actora como por la representación de MAQUIVIAL CA.

INFORMES: La FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA solicitó al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos litigiosos, que presuntamente han de reflejarse en sus registros y archivos: “a) Si de sus registros y archivos se desprende la existencia de una AFILIACIÓN al ciudadano SALGADO MERCADO A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.393. y b) En caso afirmativo, informe cuál era el salario que devengaba y el cargo que ocupaba”.

La parte promovente desistió de su evacuación visto que ya consta en autos instrumento que acredita el objeto de dicha prueba que fue reconocido por las partes en el presente juicio, la parte actora y la representación judicial de MAQUIVIAL CA convienen en dicho desistimiento el cual es Homologado por este Juzgado. Efectivamente consta en autos registro de asegurado del actor en el IVSS en el cual se refleja como único patrono a la empresa MAQUIVIAL, tal prueba es valorada, sin embargo, se remite a la motiva del presente fallo en el cual se explica la eficacia respecto a los demás elementos probatorios para determinar la cualidad pasiva de la FUNDACIÓN RUSA en el presente juicio.

Hasta aquí las pruebas de las partes.

CAPÍTULO III

CONCLUSIONES:

SOBRE LA ANTIGÜEDAD TOTAL DEL ACTOR:

Se tiene como cierto que el actor comenzó a prestar servicios a favor de MAQUIVIAL CA en fecha 03-10-11 y culminó la relación laboral el 12-12-2012, que su último salario fue de Bs. 4.200,00 mensuales, es decir, 140,18 diarios, todo lo cual se evidencia de la documental que riela al folio 69.

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRA LA FUNDACIÓN RUSA:

Si bien es cierto, que en la constancia de registro de asegurado emanada del IVSS ( folio 114), asi como en los recibos de pago de salario (folios 76 al 98) y en la planilla de liquidación a favor del actor (folio 69), aparece como único patrono la empresa MAQUIVIAL CA, no obstante, se observa que consta al folio 100 recibo de pago a favor del actor de la suma de Bs. 57.533,12 mediante cheque emanado de Banesco, proveniente de la FUNDACIÓN RUSA, pago realizado en fecha 14-12-12. Por otra parte, esta Juzgadora observa la cualidad de contratista de la FUNDACIÓN RUSA por lo cual responde solidaria y conjuntamente con la empresa MAQUIVIAL C.A. ante los reclamos del actor.

De los folios 116 al 130, se evidencia que la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas suscribió actas ante la Vicepresidencia de la República y notificó a Maquivial, C.A. de la rescisión del contrato de obra suscrito entre ambas. La FUNDACIÓN RUSA al asumir compromisos laborales frente a los trabajadores de Maquivial, C.A., en fecha 5 de diciembre de 2012, se encuentra obligada a solidariamente con MAQUIVIAL CA a cumplir con los beneficios laborales que corresponda a los trabajadores contratados en la respectiva obra.

Del CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN RUSA Y MAQUIVIAL CA, folios 133 al 149 se evidencia que MAQUIVIAL CA constituyó una fianza a favor de la FUNDACIÓN RUSA a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales. En tal sentido se declara que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA en su cualidad de contratista responde solidariamente frente a los reclamos laborales de la contratante MAQUIVIAL CA. Y ASI SE DECLARA.

EN CUANTO AL RECLAMO DE BONO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 03-09-12 AL 02-12-12:

Consta a los folios 104 al 109 relación de gastos presuntamente realizados por el actor en el año 2012 por concepto de Cesta Ticket, por adquisiciones de enseres, alimentos, bebidas, medicamentos, el cual se desecha por cuanto no fue ratificado por el tercero de quien emana y fue atacado en la audiencia de juicio por el actor.

Consta al folio 69 pago del bono de alimentación por los 12 dias laborados en diciembre de 2012, cada uno a razón de Bs. 40,50 por lo cual nada adeude la demandada por tal mes, en consecuencia, se declara improcedente tal reclamo.

No obstante, visto que la demandada reconoce tal deuda, si se condena al pago del bono de alimentación correspondiente a noviembre de 2012, es decir por 20 dias (excluyendo sábados y domingos ya que no se alega que fueran laborados) en base a lo dispuesto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, calculado en base al 0.45 del valor de la Unidad Tributaria, vigente para el momento que se verifique el cumplimiento de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ley de Alimentación de los Trabajadores.

El actual valor de la UT es de Bs. 127.,00 según Gaceta Oficial N°40.359., en consecuencia el 45 % de la misma 57,15, por lo cual el actor por cada dia laborado tenia derecho a Bs. 57.15 diarios por bono de alimentación. Visto que se le adeudan 20 dias por tal concepto se condena a la demandada a cancelar Bs. 1.143,00 por bono de alimentación. Y ASI SE DECLARA.

Dicho monto deberá reajustarse al respectivo valor de la Unidad Tributaria según el momento efectivo del cumplimiento, considerando que se adeuda 20 dias hábiles. Y ASI SE DECLARA.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

En la demanda se alega que se le adeudan dos (02) semanas de salarios que se deduce son las que van desde el 07-06-12 al 21-06-12. Asimismo, se reclama el pago de las últimas dos (02) semanas de trabajo, que se deduce por esta Juzgadora que son las que van desde el 28-11-12 al 12-12-2012.

El listado de cheques cancelados al actor desde junio a diciembre de 2012 con los cuales se pretende probar el pago de los salarios retenidos demandados, que riela al folio 104 se desecha por cuanto no cumple con el principio de alteridad de la prueba.

Se declara improcedente el reclamo de salarios por las dos (02) semanas que van desde el 28-11-12 al 12-12-2012 ya que consta su pago en la planilla que riela al folio 69, asi como en el recibo que riela al folio 99, a razón del último salario básico de Bs. 140,18 diarios.

Sin embargo, por cuanto no consta en autos el pago del lapso que va desde el 07-06-12 al 17-06-12, se ordena su cancelación a razón de Bs. 140,20 diarios lo cual arroja un total de Bs. 1.402,00 por salarios adeudados que se ordena cancelar. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de indemnización por despido injustificado:

En la demanda se reclama la suma de Bs. 19.412,68 correspondiente al monto equivalente a la prestación de antigüedad según lo previsto en el articulo 92 de la LOTTT por cuanto en la demanda se alega despido injustificado.

Consta a los autos contrato de obra suscrito entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y MAQUIVIAL CA, folios 253 al 271 primera pieza, el cual evidencia que el actor fue contratado en virtud de la ejecución de 18 edificios de 15 pisos en Ciudad Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital. La ejecución se pautó en 18 meses contados a partir de la firma del acta de inicio.

El Artículo 63 de la LOTTT establece que en la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

Se demanda la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Ahora bien, dicho beneficio no corresponde a los trabajadores contratado por obra, sin embargo la codemandada canceló tal beneficio según se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 19.412,68.

En tal sentido, se declara improcedente tal reclamo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores ya que se tiene como cierto que el actor era trabajador para una obra determinada no era trabajador a tiempo indeterminado.

Ahora bien visto que en la Audiencia de Juicio la parte actora desistió expresamente de tal reclamo este Juzgado homologa tal desistimiento la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual no es el correspondiente a los trabajadores contratados para una obra. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a intereses moratorios e indexación:

Por último, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria sobre la suma de Bs. 1.402,00 por salarios adeudados por el lapso que va desde el 07-06-12 al 17-06-12 desde la notificación de la parte codemanda de autos (23-09-13), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la ejecución del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se condena a la codemandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 12-12-12, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 142, de la LOTTT. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por A.G.S.M., titular de la Cédula de Identidad No. 11.556.393, contra la Sociedad de Comercio MAQUIVIAL, C.A. y como tercero FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV). SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de Bs. 1.143,00 por bono de alimentación, correspondientes a 20 dias laborados en base al 45% de la Unidad Tributaria, vigente para el momento del cumplimiento, por lo cual dicho monto debe ser reajustado según la fecha en que se realice tal pago asimismo se condena al pago de Bs. 1.402,00 por salarios adeudados por el lapso que va desde el 07-06-12 al 17-06-12 mas los intereses de mora e indexación sobre dicha cantidad. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MIERCOLES (23) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.G.D.E.S.

LA SECRETARIA,

K.S.A.

En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

K.S.A.

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