Decisión nº PJ0032014000040 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAlbelis Olivares Lugo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En fecha cinco (05) de Agosto de 2014, comparece el ciudadano J.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.204.777, domiciliado en la urbanización Sarmiento, calle Purureche, numero 45, en Coro del Estado Falcón, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio J.G.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 206.400, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A., demandando la suma de (Bs. 1.316.335,94); siendo que mediante auto de fecha 05/08/2014, este Juzgado dio por recibida la misma, procediendo a ordenar la subsanación del escrito libelar por auto de fecha 07/08/2014, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandante, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 12/08/2014, se introdujo diligencia, mediante el cual los ciudadanos J.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.204.777, debidamente asistido por el abogado J.G.M.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 206.400, y el abogado R.J.V.N. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION DROLANCA, C.A, solicitan audiencia especial de mediación, para el día Jueves 14 de agosto de 2014 a las 2:30 pm, alegando para ello la habilitación del tiempo hábil siendo que a partir del día Viernes 15 de Agosto de 2014 inicia el receso judicial, es por lo que este Juzgado en aras del debido proceso y las expectativas plausibles del demandante acuerda mediante auto de fecha 13/08/2014 lo solicitado, y en el entendido que las partes se encuentran a derecho, no se ordena su notificación y renuncian al lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar.

En este orden de ideas en fecha catorce (14) de Agosto de 2014, este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Tanto Del Nuevo Régimen Procesal como Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Sede Punto Fijo ADMITIO la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden publico, ni a las leyes, ni a las buenas costumbres, en virtud del escrito presentado y así mismo en este estado le da entrada a la presente causa en fase de mediación a los fines de aperturar la Audiencia Preliminar.

Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar, al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante resaltar lo señalado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.

Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".

Así pues, en el presente caso se logro resolver en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO

el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante CORPORACION DROLANCA, C.A, manifiesto que reconoce la relación laboral en las fechas señaladas por el demandante en su libelo de demanda desempeñando las funciones de ejecutivo de negocios, mas sin embargo no coinciden en el monto total reclamado para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, ahora bien según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle al demandante la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) entregando a titulo de mediación tres cheques; el primer cheque signado con el N° 00-98961307 del Banco Exterior, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 672.771,76) de fecha 7 de agosto de 2014; el segundo cheque signado con el Nº 40-98961308 del Banco Exterior, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (BS. 167.136,39), de de fecha 7 de agosto de 2014, y el tercer cheque signado con el N° 68-98961306 del Banco Exterior por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 72.427,51), de fecha 7 de agosto de 2014, todos a nombre de la parte actora, y la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 87.664,34) que tiene acreditado a su favor el demandante en el banco Banesco en la cuenta signada bajo el Nº 01340404614041022448, la cual se desprende del documento escrito consignado y suscrito por las partes que consta en el expediente y así mismo ratificado en la mesa de mediación en el desenvolvimiento de la audiencia preliminar.

SEGUNDA

La parte actora previamente asistida por un profesional del derecho aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción por considerar que su pretensión queda plenamente satisfecha, de inmediato recibió los referidos cheques y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago aquí realizado.

TERCERO

Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por el concepto y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: HOMOLOGADA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALBELIS BLACMARY O.L.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 11:15 de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR